Lineamientos técnicos para las actividades que se describen en el Acuerdo de acciones extraordinarias.

Lineamientos técnicos para las actividades que se describen en el Acuerdo de acciones extraordinarias.


7 de abril 2020 / COVID-19 / Litigio

BGBG-COVID-19-保健局

NOTA INFORMATIVA

El 6 de abril de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el DOF los Lineamientos técnicos[1] para las actividades que se describen en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria (“Acuerdo de acciones extraordinarias”)[2].

 

De las actividades descritas como esenciales en el inciso c) y e) del artículo primero del Acuerdo de acciones extraordinarias, se hicieron las siguientes precisiones:

  • A. Empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación. Son las siguientes: empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
  •  Dichas empresas mantendrán una actividad mínima y la informarán a la Secretaría de Economía al correo economia@economia.gob.mx el número total de trabajadores.
  • B. Empresas de mensajería. Incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas de salubridad.
  • C. Empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica: energía eléctrica. Se especifica que las minas de carbón y las encargadas de su distribución (transporte y logística) mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad, informando a la Secretaría de Economía el número total de trabajadores.

 

[1]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591234&fecha=06/04/2020

[2]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020