25 años
de experiencia
Hemos obtenido
20+ Reconocimientos
Hora México

Viernes de Tesis – 5 de junio – Semanario Judicial de la Federación

Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Frida Isabel Velázquez Vargas.

En #ViernesdeTesis | 5 de junio de 2026, el Semanario Judicial publicó 29 nuevos criterios: 20 jurisprudencias y 9 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito:

Tesis Resumidas

Registro digital: 2032217 / Tesis: P./J. 114/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

No se viola el derecho del comprador de optar por pagar los abonos adeudados con los daños, perjuicios y costas, cuando haya pagado más del 50 % del precio del bien y el vendedor reclama la rescisión.

El artículo 7.581 del Código Civil del Estado de México no viola el principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que impone cargas efectivas al comprador para corregir su incumplimiento, preserva los derechos del vendedor y evita ventajas indebidas en la medida en que éste recibe lo pactado y la indemnización procedente por el retardo del comprador.

Registro digital: 2032225 / Tesis: P./J. 122/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

No debe considerarse la situación económica de la víctima para cuantificar sus consecuencias extrapatrimoniales en el daño moral.

Para cuantificar la indemnización por daño moral en su vertiente de daño extrapatrimonial no debe tomarse en cuenta la situación económica de la víctima, porque hacerlo contraría el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y resultaría discriminatorio a las personas debido a su situación social, ya que la afectación moral no depende de su situación económica.

Registro digital: 2032239 y 2032240 / Tesis: P./J. 115/2026 (12a.) y P./J. 116/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

El trámite de renovación de registros marcarios dentro de los seis meses posteriores a su vencimiento no viola el derecho a la igualdad y seguridad jurídica.

El artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al prever un plazo de seis meses posteriores al vencimiento de la vigencia de un registro marcario para solicitar su renovación y reconocer efectos oponibles durante ese lapso, no viola el derecho a la igualdad y seguridad jurídica, porque las personas titulares de registros marcarios y las solicitantes de un nuevo registro se encuentran en situaciones jurídicas distintas, y este busca preservar la continuidad y estabilidad de los derechos marcarios previamente adquiridos por las personas titulares, en concordancia con parámetros internacionales.

Registro digital: 2032216 / Tesis: P./J. 113/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

El recurso de revisión debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado que tiene jurisdicción sobre el tribunal que conoció del juicio de amparo indirecto.

Los Tribunales Colegiados de Apelación que conocen del juicio de amparo indirecto promovido contra actos de un Tribunal Colegiado de Apelación único en su circuito -que son considerados los más próximos a éstos– actúan en ejercicio de una competencia territorial ordinaria, por lo que el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo indirecto debe ser conocido por el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción territorial sobre ellos.

Registro digital: 2032235 / Tesis: I.10o.C.8 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

No se actualiza la presunción de pago en arrendamiento de bienes inmuebles cuando en el contrato se pactan modalidades específicas de pago y el arrendatario las varía de manera unilateral.

Cuando en el contrato de arrendamiento se establecen modalidades específicas para el pago de la renta y el arrendatario las varía de manera unilateral, sin contar con elementos que acrediten haber cubierto los pagos, no se actualiza la presunción legal de pago prevista en el artículo 2428-E del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En consecuencia, corresponde al arrendatario acreditar el pago de las rentas cuyo cumplimiento se encuentra controvertido.

Registro digital: 2032219 / Tesis: P./J. 36/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

La duración de las concesiones mineras y su prórroga, así como las obligaciones concretas para presentar el vehículo financiero a que se refiere la propia ley, no son contrarios al principio de irretroactividad.

La reforma a la Ley de Minería no afectó un derecho adquirido de los concesionarios, porque la posibilidad de obtener una prórroga de la concesión no constituía un derecho ya incorporado a su patrimonio, sino únicamente una expectativa futura. Aunque la ley anterior permitía prorrogar la concesión por hasta 50 años más, dicha prórroga dependía de que el concesionario la solicitara y de que la autoridad la aprobara, por lo que no existía garantía de obtenerla. En consecuencia, la reducción del plazo de las prórrogas en la nueva legislación no elimina un derecho previamente consolidado, sino que modifica una posibilidad que aún no se había materializado.

Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Frida Isabel Velázquez Vargas.