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Viernes de Tesis – 22 de mayo – Semanario Judicial de la Federación

Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo y Frida Isabel Velázquez Vargas.

En #ViernesdeTesis | 22 de mayo de 2026, el Semanario Judicial publicó 39 nuevos criterios: 20 jurisprudencias y 19 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:

Tesis Resumidas

Registro digital:  2032179  / Tesis:  P./J. 85/2026 (12a.)

Jurisprudencia SCJN  

El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores no vulnera la seguridad jurídica, pues la actuación de la CNBV está sujeta a límites legales y de motivación.

El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores no vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional, pues la facultad de la CNBV para cancelar inscripciones en el Registro Nacional de Valores cuando estime salvaguardados los intereses del público inversionista no constituye una potestad discrecional excesiva, ya que su actuación se encuentra objetivamente delimitada por los deberes de fundamentación y motivación, así como por las facultades de supervisión previstas en la propia legislación financiera para proteger al público inversionista, minimizar riesgos sistémicos y fomentar una sana competencia en el sector.

Registro digital:  2032148 y 2032160 / Tesis:  P./J. 82/2026 (12a.) y P./J. 84/2026 (12a.)

Jurisprudencia SCJN  

Las cuotas por reproducción, envío o certificación de información pública deben justificarse mediante una motivación reforzada.

Lo anterior toda vez que el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6o. constitucional obliga al legislador a justificar mediante una motivación reforzada las cuotas o tarifas relacionadas con reproducción, envío o certificación de información, explicando la metodología y los costos objetivos y razonables que las sustentan, a fin de permitir el control judicial de su constitucionalidad y evitar que generen lucro o beneficios indebidos para el Estado.

Registro digital:  2032162 / Tesis:  P./J. 83/2026 (12a.)

Jurisprudencia SCJN  

La norma que impone un cobro mayor a estudiantes por la expedición de certificados o copias con fines educativos viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

El cobro de derechos por servicios debe guardar una relación razonable con el costo efectivo del servicio prestado y no generar lucro para el Estado; por ello, el artículo 30, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona para 2025 viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al imponer a las personas estudiantes un cobro mayor e injustificado por la expedición de certificados o copias certificadas, sin que exista una base objetiva que justifique la diferencia ni correspondencia con el costo real del servicio.

Registro digital:  2032165 / Tesis:  P./J. 93/2026 (12a.)

Jurisprudencia SCJN  

Las normas que sancionan insultos, expresiones obscenas o faltas de respeto a la autoridad vulneran los principios de seguridad jurídica y taxatividad.

El principio de taxatividad exige que las infracciones administrativas describan conductas sancionables de forma clara y objetiva; por ello, las normas que sancionan insultos, expresiones obscenas o faltas de respeto a la autoridad o a terceros vulneran la seguridad jurídica al otorgar a la autoridad un margen excesivo de discrecionalidad basado en apreciaciones subjetivas sobre el grado de ofensa o afectación al honor.

Registro digital: 2032147  / Tesis:  P./J. 94/2026 (12a.) 

Jurisprudencia SCJN  

La restricción a las personas notarias para solicitar licencia únicamente a cargos de elección popular vulnera el acceso a empleos o cargos públicos en condiciones de igualdad (Legislación del Estado de Colima). 

La restricción normativa que impide a las personas titulares de notarías obtener licencia para separarse temporalmente de su función a fin de desempeñar un cargo público distinto de los de elección popular, vulnera el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Registro digital: 2032156  / Tesis:  P./J. 81/2026 (12a.) 

Jurisprudencia SCJN  

Procede el sobreseimiento de una controversia constitucional cuando sólo se impugna una norma de vigencia anual y han cesado sus efectos. 

Debe sobreseerse en la controversia constitucional cuando únicamente se impugna una norma de vigencia anual y al dictarse la sentencia han cesado los efectos de dicha disposición, porque concluyó el periodo para el cual fueron emitidas. 

Registro digital: 2032170  / Tesis: PR.A.C.CS. J/4 C (12a.) 

Jurisprudencia SCJN  

Previo a promover el amparo indirecto en contra de la multa impuesta como correctivo disciplinario en el juicio ordinario mercantil, no es necesario agotar algún medio de impugnación previsto en la legislación procesal civil. 

Para la procedencia del amparo indirecto contra el correctivo disciplinario de multa impuesta en el juicio ordinario mercantil, no es necesario agotar previamente algún medio de impugnación a que haga referencia la legislación procesal civil, porque el Código de Comercio establece de manera expresa un sistema completo de recursos, y en materia de correctivos disciplinarios contempla su propio régimen jurídico. 

Registro digital: 2032172  / Tesis:  IV.3o.C. J/1 C (12a.) 

Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito

Cuando se demanda en el juicio oral mercantil la nulidad de transferencias electrónicas bancarias, es innecesario llamar como terceros a los titulares de las cuentas de destino. 

En transferencias electrónicas bancarias cuya nulidad se reclama, la relación jurídica relevante existe únicamente entre el cuentahabiente y la institución financiera, por lo que los titulares de las cuentas receptoras no son parte indispensable en el juicio, ya que no existe una relación tripartita y su llamamiento sólo dilataría indebidamente el acceso a una justicia pronta y expedita.

Registro digital: 2032164  / Tesis:  II.1o.1 K (12a.) 

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito 

Se actualiza excepción al principio de definitividad cuando un tercero extraño a juicio promueve amparo reclamando una providencia precautoria (bloqueo de cuentas bancarias) como acto prejudicial a un juicio mercantil. 

Cuando una persona quejosa, ostentándose como tercera extraña a juicio, reclama en amparo indirecto una providencia precautoria de retención de bienes (bloqueo de cuentas bancarias) como acto prejudicial a un juicio mercantil, y señala desconocer el monto de la suerte principal, se actualiza la excepción al principio de definitividad prevista, ya que no es notoria ni manifiesta la causa de improcedencia. 

Registro digital: 2032177  / Tesis:  XXX.4o.2 A (12a.) 

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito 

El artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no vulnera el derecho de acceso a la justicia al limitar la petición de informes a hechos documentados que obren en poder de las autoridades. 

La limitación prevista en el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo respecto de la prueba de informes no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni al debido proceso, pues constituye una regulación procesal razonable acorde con la naturaleza del juicio contencioso administrativo y no impide a las partes ofrecer otros medios probatorios para sustentar sus pretensiones o desvirtuar la legalidad de los actos administrativos. 

Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo y Frida Isabel Velázquez Vargas.