Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Raúl Alonso Flores Hernández.
En #ViernesdeTesis | 21 de agosto de 2026, el Semanario Judicial publicó 40 nuevos criterios: 9 jurisprudencias y 31 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032547 / Tesis: PR.A.C.CN. J/6 C (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El dictamen de la CONDUSEF tiene carácter de título ejecutivo por operaciones no reconocidas.
El dictamen de la CONDUSEF puede constituir un título ejecutivo cuando, tratándose de operaciones no reconocidas, en el caso de que la institución financiera no acredite que fueron autorizadas por el titular. Esto implica un incumplimiento contractual, pues el banco tiene la obligación de verificar la autenticidad de las instrucciones y proteger los recursos del cliente. Si el dictamen además determina el monto exacto de los recursos indebidamente dispuestos, contiene una obligación cierta, líquida y exigible, por lo que puede hacerse valer como título ejecutivo.
Registro digital: 2032483 / Tesis: VI.1o.P.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La responsabilidad de la afianzadora deriva del contrato de fianza así como de las resoluciones judiciales que modifiquen la obligación garantizada.
La falta de notificación directa a la afianzadora no altera esta conclusión, ya que su obligación no surge de un mandato judicial dirigido a ella, sino del contrato de fianza que emitió para garantizar los efectos de una medida jurisdiccional, cuya cuantía puede ser modificada dentro del propio proceso. En todo caso, la relación entre la afianzadora y su cliente es ajena a la determinación del monto garantizado frente al beneficiario.
Registro digital: 2032517 / Tesis: XX.2o.P.C.15 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El emplazamiento por edictos exige una búsqueda exhaustiva del domicilio del demandado.
Antes de ordenar el emplazamiento por edictos, el juzgador debe realizar una búsqueda prudente y exhaustiva del domicilio del demandado, solicitando información tanto a dependencias públicas como a personas morales privadas que cuenten con registros electrónicos. Solo cuando dicha búsqueda resulte infructuosa procede el emplazamiento por edictos.
Registro digital: 2032521 y 2032522 / Tesis: IV.2o.A.1 A (12a.) y IV.2o.A.2 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El impuesto ambiental por extracción de materiales pétreos constituye un sistema normativo heteroaplicativo.
El impuesto ambiental es de naturaleza heteroaplicativa, ya que no genera una afectación con su sola entrada en vigor. En el caso de emisiones contaminantes, el impuesto se causa únicamente cuando las emisiones exceden los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas; y, tratándose de extracción de materiales pétreos, cuando se supera el volumen de un metro cúbico. Por tanto, el perjuicio se actualiza cuando el contribuyente causa y paga el impuesto o cuando la autoridad fiscal lo determina, siendo necesario acreditar un acto concreto de aplicación posterior a la entrada en vigor para promover amparo indirecto. Las declaraciones en ceros, por sí solas, son insuficientes para acreditar el interés jurídico.
Registro digital: 2032523 y 2032524 / Tesis: I.20o.A.2 K (12a.) y I.20o.A.59 A (12a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
El interés legítimo en el amparo para impugnar normas que regulan las estancias turísticas eventuales.
El interés legítimo se configura cuando de la demanda, sus anexos y las pruebas aportadas se desprenden indicios razonables de que la norma, acto u omisión reclamada produce una incidencia previsible o potencial en la esfera jurídica del quejoso. En este caso, exigir la acreditación de un perjuicio consumado implicaría obligar a las personas a soportar una afectación posiblemente irreparable, en contravención al principio de tutela judicial efectiva.
Registro digital: 2032528 / Tesis: (V Región)4o.4 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de pago de la Pensión del Bienestar para personas con discapacidad constituye un acto de tracto sucesivo.
La falta de pago de la Pensión del Bienestar y la omisión de entregar la tarjeta física son actos de tracto sucesivo, pues la afectación se mantiene y se actualiza con el paso del tiempo. Por ello, no pueden considerarse actos consentidos tácitamente ni justificar el sobreseimiento por extemporaneidad de la demanda de amparo.
Registro digital: 2032512 / Tesis: II.2o.A.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es jurídicamente válida la vinculación de autoridades no señaladas como responsables en la demanda de amparo para el cumplimiento de una resolución suspensional.
Cuando en el incidente de suspensión el órgano jurisdiccional advierta que la autoridad competente para acatar la medida cautelar no coincide con la señalada en la demanda, pero sea informado de la que sí lo es y debe tenerse como responsable, válidamente puede vincularla al trámite del cuaderno incidental y al cumplimiento de la suspensión. De lo contrario, se correría el riesgo de dejar sin materia el juicio de amparo o de permitir la ejecución del acto reclamado, en detrimento de los derechos humanos de la parte quejosa.
Registro digital: 2032519 / Tesis: I.16o.C.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La incorporación posterior del acta de audiencia constitucional al expediente electrónico no constituye una violación procesal trascendente.
La notificación del acta de audiencia constitucional no constituye una formalidad esencial del procedimiento de amparo, al ser una constancia interna del desarrollo de una diligencia y no una resolución autónoma que produzca por sí sola efectos sustantivos independientes.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Raúl Alonso Flores Hernández.


