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Viernes de Tesis – 19 de junio – Semanario Judicial de la Federación

Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del CastilloGuadalupe Villa Figueroa Raúl Alonso Flores Hernández.

En #ViernesdeTesis | 19 de junio de 2026, el Semanario Judicial publicó 30 nuevos criterios: 17 jurisprudencias y 13 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:

uito:

Tesis Resumidas

Registro digital: 2032290 / Tesis: P./J. 137/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

El derecho de asociación no se vulnera ante la oposición de cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, toda vez que la suspensión que al efecto se dicte, es de carácter provisional.

La oposición a la fusión que realice cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, tienen como fin dilatar su ejecución hasta en tanto se garantice el pago de las deudas que tengan a su cargo las empresas participantes y, por lo tanto, las medidas de suspensión que al efecto se dicten no son absolutas, teniendo como fin diferir sus derechos de asociación.

Registro digital: 2032296 / Tesis: P./J. 137/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es inconstitucional el sistema normativo que regula la modificación de las actas de nacimiento para adecuarlas a la identidad de género de las personas (Legislación aplicable para el Estado de Aguascalientes).

La legislación aplicable para el estado de Aguascalientes es inconstitucional, toda vez que obliga, para el caso de modificación de las actas de nacimiento en cuestiones de adecuación de la identidad de género, se realice mediante la vía jurisdiccional y una anotación marginal que revele la identidad de género previa de la persona solicitante, lo que deriva en una excesiva publicidad a la modificación respectiva, afectando los derechos a la vida privada, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de las personas.

Registro digital: 2032298 / Tesis: P./J. 135/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

La falta de definición de los conceptos de “error», «inadvertencia» y «diferencia de apreciación» como causas de nulidad de un registro marcario, no vulneran el derecho a la seguridad jurídica.

La regulación aplicable a las causales de nulidad de un registro de marca en materia Protección a la Propiedad Industrial, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, toda vez que si bien, no se definen los conceptos «error», «inadvertencia» o «diferencia de apreciación», lo cierto es que el actuar de la autoridad está acotada de manera que no le permite conducirse de manera arbitraria o caprichosa, debiendo seguir un procedimiento en forma de juicio en el que se garantiza el derecho de audiencia del interesado, quien contará con una resolución fundada y motivada respecto de la decisión sobre la anulación del registro marcario.

Registro digital: 2032307 / Tesis: PR.A.C.CN. J/50 A (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

Procede conceder la suspensión en amparo a fin de que se otorgue un distintivo y/o permiso provisional con el logotipo correspondiente al tipo de discapacidad de la persona quejosa (Legislación aplicable al Estado de Nuevo León).

Durante el tiempo que dure un juicio de amparo, procede conceder la suspensión para el efecto de que se otorgue el distintivo y/o logotipo correspondiente a la persona quejosa, a fin de cumplir con la obligación de cuidado que respecto de cualquier persona con discapacidad se debe tener a fin de garantizar una representación más inclusiva y no estereotipada.

Registro digital: 2032293 / Tesis: III.7o.A.1 K (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

El interés superior de la niñez y principio pro persona, no implican el reconocimiento de derechos o pretensiones que no encuentren sustento jurídico (Legislación aplicable al Estado de Jalisco).

Para el caso en que se busque reconocer derechos o pretensiones de menores de edad, la aplicación de los principios del interés superior de la niñez y mayor beneficio para la persona (pro persona), no implica acatar la voluntad o pretensiones individuales buscando favorecer dichos principios, si no que se debe encontrar un sustento legal previo y no será posible suplir la deficiencia de la quejan si no hay materia para ello.

Registro digital: 2032297 / Tesis: XXX.4o.3 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de la solicitud del registro de marcas, no viola el derecho de audiencia a terceros ni el debido proceso.

La falta de notificación individualizada de la solicitud de registro de marcas a los terceros interesados, no los coloca en estado de indefensión, ya que la ley prevé mecanismos posteriores de control, en particular el procedimiento de nulidad del registro aplicable en materia de propiedad industrial.

Registro digital: 2032281 / Tesis: IX.2o.C.A.1 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La presentación extemporánea de un juicio de amparo indirecto contra la orden de embargo no constituye una excepción para que esta se realice dentro del plazo legal correspondiente, independientemente de que se trate de actos de imposible reparación.

La orden de embrago y su materialización no se contemplan como casos de excepción para la presentación de la demanda de amparo en el plazo que la ley concede para tal efecto, no obstante que se trate de actos de imposible reparación, toda vez que se debe atender tanto a las reglas de procedencia, como a la oportunidad en la presentación de la demanda que prevé nuestra Constitución.

Registro digital: 2032301 / Tesis: I.20o.A.45 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Cuando se trate de violación a los derechos humanos, la reparación integral del daño como consecuencia de la responsabilidad patrimonial del Estado, incluye la rehabilitación que facilite su recuperación, además del resarcimiento económico.

La reparación integral de las víctimas por el daño que hayan sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y los daños que les causaron como consecuencia de la responsabilidad patrimonial del Estado, debe incluir la rehabilitación para que la reparación pueda considerarse plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, a fin de facilitar su recuperación.

Registro digital: 2032303, 2032300 y 2032304 / Tesis: I.20o.A.47 A (12a.), 20o.A.48 A (12a.) y I.20o.A.46 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La reparación del daño a consecuencia de la responsabilidad patrimonial del Estado debe ser integral, buscando no ser revictimizante, permitiendo tanto víctimas directas como indirectas, rehacer su vida.

Para decretar la reparación del daño derivada de una negligencia médica, deben analizarse los hechos de manera integral para determinar cuáles fueron los daños que dicha vulneración ocasionó y los efectos que tendrá en sus víctimas, para poder fijar una reparación verdaderamente satisfactoria que les permita rehacer su vida. En ese orden, conforme a los estándares internacionales la rehabilitación comprende los servicios médicos, psicológicos y psiquiátricos necesarios para restablecer el proyecto de vida de las personas. Por lo tanto, el tiempo requerido para la atención terapéutica psicosocial forma parte del derecho a la reparación integral del daño, considerando la afectación presente y sus efectos, con el fin de que la que se fije les permita rehacer sus proyectos de vida.

Publicación preparada por Daniel Majewski del CastilloGuadalupe Villa Figueroa Raúl Alonso Flores Hernández.