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Viernes de Tesis – 12 de junio – Semanario Judicial de la Federación

Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del CastilloGuadalupe Villa Figueroa Frida Isabel Velázquez Vargas.

En #ViernesdeTesis | 12 de junio de 2026, el Semanario Judicial publicó 34 criterios: 17 jurisprudencias y 17 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:

Tesis Resumidas

Registro digital: 2032260 / Tesis: P./J. 132/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

El sistema normativo en materia del procedimiento administrativo sancionador ante la CONDUSEF no viola el principio de seguridad jurídica.

El sistema normativo que establece la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y en Materia de Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), al prever el plazo en el que dicha Comisión debe emitir y notificar la resolución relativa al procedimiento administrativo sancionador, no viola el principio de seguridad jurídica. Toda vez que, este solo es aplicable al ejercicio de sus facultades sancionadoras por incumplimiento a la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.

Registro digital: 2032258 / Tesis: P./J. 127/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

La protesta social es reconocida como un derecho humano fundamental, autónomo, y con identidad propia.

La protesta social pacífica emerge del conjunto interdependiente de libertades y derechos políticos que hacen posible la deliberación pública, la rendición de cuentas y el ejercicio efectivo del voto, constituye uno de los mecanismos mediante los cuales la ciudadanía mantiene abiertos los canales de control sobre el poder, preserva la deliberación pública y exige responsabilidad a sus representantes más allá de los procesos electorales. Pues este emerge como consecuencia necesaria del conjunto de principios y disposiciones constitucionales.

Registro digital: 2032263 / Tesis: PR.A.C.CN. J/5 C (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

Es improcedente el amparo indirecto promovido contra la resolución que confirma la determinación de que no se actualiza la figura de litisconsorcio pasivo necesario, al no ser un acto de imposible reparación.

Toda vez que la resolución que confirma la determinación que no se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario constituye un acto de naturaleza meramente procesal o adjetiva, cuyo efecto es continuar el juicio con la relación sustancial configurada hasta ese momento, resulta improcedente el amparo indirecto, esto al no considerarse un acto de imposible reparación pues no afecta derechos sustantivos; y, al ser una violación procesal, se pues hacer valer dentro del amparo directo.

Registro digital: 2032265 / Tesis: PR.A.C.CN. J/42 A (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

En los casos que la persona contribuyente no abra el documento de la notificación electrónica hecha llegar a su Buzon Tributario, no es requisito legal que dentro de la constancia de notificación contenga la hora en que se envió el aviso electrónico.

En el caso de que la persona contribuyente no abra la notificación electrónica hecha llegar a su buzón tributario, dentro de los 3 días concedidos de acuerdo con la ley de la materia, la notificación se tendrá por realizada automáticamente al cuarto día; por tanto, no es necesario que la constancia relativa contenga la hora de envió, pues esto no genera incertidumbre jurídica a la persona destinataria del documento a notificar, debido a que los plazos se cuentan por días completos y no momento a momento.

Registro digital: 2032275 / Tesis: PR.P.T.CN. J/2 K (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

El plazo para interponer el recurso de queja en contra de la omisión del juez de manifestarse respecto con respecto a la suspensión es de dos días.

Esto es diverso de la hipótesis analizada, en donde sí se cuenta con un parámetro objetivo que permite conocer el momento exacto en el que empieza a transcurrir el plazo para la interposición del recurso, a saber, el día siguiente de aquel en que surta efectos la actuación en la que debió proveerse sobre la suspensión y no se hizo.

Registro digital: 2032245 y 2032246 / Tesis: I.10o.C.6 C (12a.) y I.10o.C.7 C (12a.)

Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito

El monto de los alimentos, para personas menores de edad con discapacidad se debe fijar a partir de la suficiencia real para garantizar las condiciones mínimas de vida digna del acreedor alimentario y primordialmente su estado de necesidad.

El derecho de alimentos tratándose de personas menores de edad con discapacidad debe garantizar el derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad, así como a recibir los cuidados, la asistencia y los servicios necesarios para su desarrollo individual e integración social. En consecuencia, el análisis que realizan las personas juzgadoras sobre el derecho de alimentos debe realizarse desde una perspectiva reforzada de niñez y discapacidad, incorporando las necesidades específicas del menor y el deber de procurar la eliminación de las barreras del entorno que impidan el ejercicio efectivo de sus derechos. 


Registro digital: 2032255 / Tesis: I.5o.C.1 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Son créditos contra la masa en el concurso mercantil, los que se contraen con posterioridad al inicio y dictado de la sentencia de declaración del concurso, con excepción de los créditos laborales, fiscales y aquellos con garantía real.

No se puede considerar como un crédito contra la masa concursal, aquellos que hayan sido adquiridos anteriores a la sentencia de declaración de concurso mercantil., pues una vez dictada la sentencia de concurso mercantil, la empresa se encuentra formalmente en una situación de incumplimiento generalizado de obligaciones, por lo que los créditos posteriores solo se otorgarán los necesarios para la administración y funcionamiento de la empresa, razón por la que debe concluirse que éstos tendrán un tratamiento distinto, con excepción de los créditos laborales, fiscales y aquellos con garantía real.

Registro digital: 2032267 / Tesis: I.10o.C.5 K (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Juzgar con perspectiva de envejecimiento en los juicios de amparo permite distinguir entre las personas adultas mayores y las adultas muy mayores, determinando con ello su situación de vulnerabilidad.

En el juicio de amparo, el análisis de la vulnerabilidad en personas adultas mayores exige atender a sus condiciones específicas y al proceso de envejecimiento que experimentan; por lo que, cuando comparece una persona «muy mayor» y existen manifestaciones relativas a su situación de edad muy avanzada, es posible presumir su vulnerabilidad, salvo prueba en contrario, a efecto de analizar de manera reforzada las cargas procesales o económicas que se le impongan, como ocurre al fijar el monto de una garantía en el incidente de suspensión.

Registro digital: 2032274 / Tesis: I.5o.C.2 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

En un juicio ejecutivo mercantil oral, se desechará la prueba testimonial, si la persona reside fuera del territorio del juzgado conocedor y no se haya exhibido el pliego de preguntas.

Debido a que el ofrecimiento de la prueba testimonial foránea dentro de los juicios ejecutivos mercantil oral y oral mercantil no se encuentra regulada de forma detallada, se deben realizar conforme a las reglas de los ordinarios mercantiles. Por tanto, al ofrecer esta prueba, el oferente debe presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, las cuales a su vez podrán presentar sus propios interrogatorios de repreguntas. De no hacerlo debe desecharse atendiendo los principios de celeridad y economía procesal, pues la prueba no podrá desahogarse de forma correcta.

Publicación preparada por Daniel Majewski del CastilloGuadalupe Villa Figueroa Frida Isabel Velázquez Vargas.