Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa, Raúl Alonso Flores Hernández y Frida Isabel Velázquez Vargas.
En #ViernesdeTesis | 26 de junio de 2026, el Semanario Judicial publicó 50 nuevos criterios: 9 jurisprudencias y 41 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032328 / Tesis: P./J. 145/2026 (12a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
Cuando se plantea una recusación manifestando un impedimento por la existencia de amistad estrecha con el juzgador, con el informe de este último es suficiente para determinar su existencia o inexistencia de esa relación.
Cuando se presente una recusación argumentando la amistad estrecha existente entre la contraparte y el juzgador, es necesario que se acredite de manera cierta y objetiva dicha relación, pues de no hacerlo, con la simple negativa por parte del juzgador, es suficiente para desestimarla.
Registro digital: 2032344 / Tesis: P./J. 148/2026 (12a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
Procede el amparo indirecto en contra de las resoluciones que conceden o niegan las providencias precautorias en el juicio oral mercantil.
Esto se debe a que el artículo 1390 Bis del Código de Comercio prevé que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno, ni siquiera el recurso de apelación previsto. Por lo tanto, considerar lo opuesto sería contrario a la finalidad de agilidad y eficacia de ese tipo de juicios.
Registro digital: 2032333 / Tesis: I.10o.C. J/2 C (12a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de pagarés o contratos de adhesión en los que el suscriptor no tuvo posibilidad real de negociar sus términos, no debe aplicarse la cláusula de sumisión expresa para determinar la competencia territorial.
Cuando se trate de pagarés derivados de contratos de adhesión elaborados unilateralmente por entidades financieras, sin posibilidad real de negociación por parte del suscriptor, la cláusula de territorio configura una desigualdad de poder que desnaturaliza la impartición de justicia expedita, imparcial y completa, si este lo lleva a que genere gastos extraordinarios y constituya una barrera para el ejercicio efectivo de su derecho de defensa, por lo que no se debe tomar en consideración para aceptar la competencia.
Registro digital: 2032341 / Tesis: IX.2o.C.A.4 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios de amparo contra actos que afectan derechos humanos de personas de edad avanzada, el órgano jurisdiccional debe analizarlos con perspectiva de persona mayor.
La perspectiva de persona mayor implica el deber jurisdiccional de tener cuidado específico con los actos que pongan en riesgo su dignidad humana, especialmente los más susceptibles por su edad, como los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a un recurso judicial efectivo. Por lo que es indispensable resolver el asunto con una protección jurídica especial, a efecto de garantizar sus derechos fundamentales.
Registro digital: 2032324 y 2032350 / Tesis: I.20o.A.56 A (12a.) y I.20o.A.55 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a la privacidad debe reconceptualizarse como soberanía digital personal ante los desafíos que plantea la biometría estatal.
El monitoreo biométrico utilizado por las autoridades genera riesgos y formas de vigilancia que superan los alcances de la autodeterminación informativa y disminuyen su potencial para salvaguardar la intimidad, la vida privada de las personas, su seguridad y su integridad, por lo que resulta necesario reconceptualizar la privacidad como un derecho humano a la soberanía digital personal, capaz de asegurar un control efectivo sobre la identidad biológica y comportamental de las personas.
Registro digital: 2032355 / Tesis: I.20o.A.57 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Se debe conceder la suspensión provisional cuando se presente un amparo en contra del artículo de la Ley General de Población que prevé la creación de la CURP biométrica.
Lo anterior se debe a que esta medida no impide a las autoridades ejercer sus atribuciones legales o acciones de búsqueda de personas desaparecidas; además, aunque la CURP reforzada persigue fines legítimos de seguridad, dichos objetivos deben armonizarse con la protección de derechos fundamentales como la privacidad y la soberanía digital, por lo que la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social permite advertir la viabilidad de conceder la medida cautelar para evitar afectaciones desproporcionadas o irreversibles derivadas del tratamiento de datos biométricos.
Registro digital: 2032332 / Tesis: I.11o.A.1 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El juicio contencioso administrativo procede en contra de determinaciones dictadas por la PROFECO cuando ordenan el archivo del expediente y no cumplen con los requisitos de formalidad esenciales.
Procede el juicio contencioso administrativo federal contra la resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el procedimiento de conciliación, que ordena el archivo del expediente, cuando se hacen valer violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento que rigen ese mecanismo alternativo de solución de controversias.
El acuerdo que da por concluido el procedimiento conciliatorio y ordena el archivo del expediente puede impugnarse mediante juicio contencioso administrativo federal porque, al cerrar el expediente, la PROFECO pone fin al procedimiento y ya no queda nada pendiente por resolver. Esto significa que no es un simple trámite, sino una resolución definitiva que afecta los derechos de las partes. Por ello, si la autoridad dio por terminado el procedimiento sin cumplir las formalidades, esa decisión puede ser revisada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Registro digital: 2032342 / Tesis: I.20o.A.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El Juzgado de Distrito debe recabar de oficio pruebas para verificar la recepción de una petición enviada a un correo electrónico oficial cuando la autoridad niegue haberla recibido.
En los casos vinculados con el derecho de petición, cuando existe controversia sobre si una solicitud enviada por medios electrónicos fue recibida por la autoridad, corresponde inicialmente a la persona solicitante acreditar su presentación. No obstante, si existen indicios de su envío y la autoridad niega haberla recibido, el órgano jurisdiccional debe recabar de oficio las constancias necesarias para verificar su existencia en los archivos digitales oficiales. Ello a fin de garantizar certeza en la decisión, evitar desequilibrios procesales y prevenir afectaciones irreparables al derecho de acceso a la justicia.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa, Raúl Alonso Flores Hernández y Frida Isabel Velázquez Vargas.


