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Viernes de Tesis – 29 de mayo – Semanario Judicial de la Federación

Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo y Frida Isabel Velázquez Vargas.

En #ViernesdeTesis | 29 de mayo de 2026, el Semanario Judicial publicó 30 nuevos criterios: 23 jurisprudencias y 7 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:

Tesis Resumidas

Registro digital: 2032190  / Tesis:   P./J. 97/2026 (12a.) 

Jurisprudencia SCJN  

La competencia por territorio en amparo indirecto corresponde al tribunal colegiado de apelación con jurisdicción sobre el órgano auxiliado, cuando la resolución reclamada proviene de su homólogo que actuó en función de una competencia auxiliar. 

El Tribunal Colegiado de Apelación competente para conocer del amparo indirecto promovido contra actos de otro Tribunal Colegiado de Apelación que actuó en auxilio de un órgano de la misma jerarquía es el que ejerce jurisdicción sobre el tribunal auxiliado. Esto es así porque el órgano que emitió los actos reclamados se sustituye en el tribunal que auxilió y, en ese momento, su competencia y jurisdicción están limitadas a la que corresponda al que presta apoyo. 

Registro digital: 2032187  / Tesis:   P./J. 99/2026 (12a.) 

Jurisprudencia SCJN  

Los cobros de derechos por el servicio alumbrado público municipal que toman como base el consumo de energía eléctrica o aplican tasas calculadas sobre éste, constituyen un impuesto e invaden la competencia exclusiva del Congreso de la Unión. 

Los cobros por el servicio de alumbrado público municipal que, aun cuando se denominen como «derechos», toman como base el consumo de energía eléctrica de las personas usuarias o aplican tasas calculadas sobre dicho consumo, constituyen materialmente un impuesto sobre la energía eléctrica cuya regulación corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión y, en consecuencia, violan los principios de reserva de ley, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarios. 
Lo anterior se sustenta debido a que el legislador local configura el cobro por alumbrado público como un «derecho», pero si establece como base imponible el consumo de energía eléctrica de las personas usuarias, o fija tasas que se calculan directamente sobre dicho consumo, el tributo deja de atender al costo real del servicio prestado por el Municipio y se transforma, en los hechos, en un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, de la competencia exclusiva de la Federación. 

Registro digital: 2032194  / Tesis:   P./J. 109/2026 (12a.) 

Jurisprudencia SCJN  

La norma que no establece cobro por las solicitudes derivadas del derecho de acceso a la información y sólo prevé la recuperación del costo de envío, respeta el principio de gratuidad que lo rige. 

Lo anterior toda vez que el legislador local no estableció cobro alguno y únicamente recupera el costo de envío derivado de los servicios de mensajería, sin que se genere algún beneficio o lucro en favor del Estado. En consecuencia, el precepto respeta el principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información. 

Registro digital: 2032214  / Tesis:  PR.A.C.CS. J/5 C (12a.) 

Jurisprudencia SCJN  

La garantía para la suspensión provisional no puede eliminarse, pero puede reducirse o ajustarse si la persona es vulnerable y enfrenta el riesgo de ser desalojada de su vivienda.

Lo anterior porque la garantía para conceder la suspensión en asuntos civiles está expresamente prevista en la Constitución y en la Ley de Amparo, por lo que los jueces no pueden eliminarla. Sin embargo, cuando la persona que promueve el amparo se encuentra en una situación de vulnerabilidad y existe el riesgo de ser desalojada de su vivienda debido a una posible violación grave al debido proceso, como la falta de emplazamiento, exigir la garantía en términos ordinarios podría impedirle acceder a la protección judicial. Por ello, la garantía debe mantenerse, pero su monto y forma pueden ajustarse razonablemente según la capacidad económica de la persona, sin afectar injustificadamente los derechos de la contraparte. 

Registro digital: 2032189  / Tesis:  I.2o.C. J/3 C (12a.)

Jurisprudencia SCJN  

La reforma constitucional de 2024 no cambió la naturaleza privada de los contratos de suministro eléctrico de la CFE, por lo que los conflictos derivados de ellos siguen resolviéndose en la vía mercantil.

La reforma constitucional de 2024 no cambió la naturaleza mercantil de los contratos de suministro eléctrico celebrados por la CFE, porque tanto la nueva Ley de la Empresa Pública del Estado como la Ley del Sector Eléctrico mantienen la aplicación del derecho privado a los actos derivados de esos contratos. Aunque la CFE pasó de ser una empresa productiva a una empresa pública del Estado, sigue actuando en una relación de coordinación con los particulares y no ejerciendo autoridad sobre ellos, por lo que las controversias relacionadas con dichos contratos continúan siendo de carácter mercantil y deben resolverse en esa vía.  

Registro digital: 2032198  / Tesis: I.10o.C.3 K (12a.) 

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito 

Para que siga surtiendo efectos la suspensión en amparo indirecto, Es exigible la garantía a la persona moral privada declarada en quiebra, al no actualizarse algún supuesto legal para exentar su exhibición. 

La declaración de quiebra no exime a la comerciante de exhibir la garantía requerida en un juicio de amparo, porque, aunque pierde la administración de la empresa, sigue siendo titular de los bienes y derechos que integran la masa concursal, cuya defensa corresponde al síndico. En consecuencia, la garantía constituye un gasto destinado a proteger esos intereses y puede ser cubierta con cargo a la masa, además de que la Ley de Amparo sólo dispensa este requisito a las personas morales oficiales, no a las empresas privadas en quiebra. 

Registro digital: 2032209  / Tesis: I.20o.A.40 A (12a.) 

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito 

Procede la suplencia de la queja deficiente en materia administrativa con un enfoque reforzado en favor de personas con discapacidad, dado el contexto interseccional en que se ubican por su situación de vulnerabilidad. 

Lo anterior ya que la suplencia de la queja deficiente tiene como finalidad garantizar la igualdad procesal y el acceso efectivo a la justicia de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, evitando que desventajas sociales, económicas, de género o discapacidad se traduzcan en obstáculos dentro del proceso. Por ello, las autoridades jurisdiccionales deben aplicar una perspectiva interseccional que considere el contexto particular de cada caso y adopte medidas que corrijan desigualdades y protejan de manera efectiva los derechos fundamentales de quienes enfrentan condiciones de desventaja.

Registro digital: 2032191 / Tesis: PR.P.T.CS.1 K (12a.)

Tesis Aislada Plenos Regionales de Circuito 

Antes de decidir si una contradicción de criterios es improcedente o quedó sin materia, debe verificarse cuándo se emitió el nuevo criterio de uno de los tribunales y si éste resolvió o no la diferencia con los demás criterios en conflicto.

Cuando un tribunal abandona el criterio denunciado y emite uno nuevo, antes de declarar improcedente o sin materia la contradicción debe analizarse si ese nuevo criterio elimina o mantiene la discrepancia con los demás y en qué momento fue emitido, pues sólo si la diferencia desaparece podrá concluirse que no es necesario resolver la contradicción; de lo contrario, debe estudiarse para fijar el criterio que prevalecerá y garantizar la seguridad jurídica.

Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo y Frida Isabel Velázquez Vargas.