El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (“Reglamento”) .
La reforma entró en vigor al día siguiente y responde, en lo esencial, a la necesidad de armonizar el Reglamento de 2013 con la reforma a la LFPIORPI publicada en 2025, incorporando reglas operativas más detalladas y fortaleciendo el marco de supervisión aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables.
Aunque el decreto modifica un número considerable de artículos, su impacto práctico puede concentrarse en algunos ejes clave:
- Fortalecimiento de facultades de autoridad.
- Nuevas reglas para avisos y acumulación de operaciones.
- Mayor carga documental y de auditoría.
- Regulación específica de Personas Políticamente Expuestas.
- Ajustes operativos para sujetos obligados y sectores particulares.
1. Se fortalece la capacidad de supervisión del SAT
Uno de los cambios más relevantes de la reforma es el reforzamiento expreso de las facultades del SAT dentro del régimen aplicable a Actividades Vulnerables. El Reglamento ya no sólo lo ubica como autoridad receptora de avisos o integradora del padrón, sino que precisa con mayor detalle sus atribuciones para verificar obligaciones, requerir información, sustanciar y resolver procedimientos sancionadores, practicar notificaciones electrónicas y requerir dictámenes de auditoría y evidencia de regularización.
Este punto es importante porque, aunque el Reglamento de 2013 ya reconocía varias de estas facultades, la reforma de 2026 amplía su alcance operativo y las vuelve más explícitas, particularmente en materia de vigilancia de auditorías, seguimiento de observaciones y mecanismos de notificación.
- Plazos de Requerimiento: Ante un requerimiento de información, los sujetos obligados deben responder en diez días hábiles, con una prórroga de hasta cinco días hábiles si se solicita dentro del plazo original.
- Oficio de Observaciones: Tras la revisión, el SAT emitirá un oficio circunstanciado y otorgará cinco días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen los hallazgos.
Además, la incorporación del artículo 10 Bis robustece la posición probatoria de la autoridad, al permitir que el SAT motive sus resoluciones con base en expedientes, documentos, bases de datos y demás información a la que tenga acceso, incluyendo la contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), cuya veracidad podrá presumirse.
2. Cambia la lógica operativa de los avisos
La reforma también precisa con mayor claridad cómo deben identificarse y reportarse los actos u operaciones. En particular, el artículo 6 aclara que, para determinar el monto o valor de una operación, no deben considerarse contribuciones ni accesorios; sin embargo, al momento de presentar el Aviso sí deberán reportarse los montos totales efectivamente pagados, incluidos aquellos conceptos, sin necesidad de desglose.
A ello se suma un ajuste relevante en el artículo 7. Si bien el Reglamento anterior ya contemplaba la acumulación de operaciones en un periodo de seis meses, la reforma precisa que el Aviso debe presentarse en el momento en que la última operación haga que se alcance o supere el umbral correspondiente, aun cuando no haya concluido ese periodo. También aclara que en caso de que una actividad no tenga montos mínimos de identificación, todos los actos u operaciones se considerarán Actividades Vulnerables y estarán sujetos a acumulación
La relevancia práctica de este cambio es clara: obliga a los sujetos obligados a revisar sus mecanismos internos de monitoreo, para asegurar que el disparo del Aviso ocurra al momento correcto y no hasta el cierre del periodo acumulable.
3. Se incorpora expresamente el Aviso de 24 horas
Entre las novedades más visibles del decreto destaca la adición del artículo 7 Bis, que regula el Aviso de 24 horas. Conforme a esta disposición, el aviso deberá presentarse incluso cuando el acto u operación no llegue a celebrarse, siempre que se cuente con datos que identifiquen a la persona que intentó realizarlo.
Este cambio confirma que el deber de reporte ya no se limita a operaciones concluidas, sino que puede activarse también frente a intentos de operación en los supuestos previstos por la Ley. No obstante, el propio decreto aclara en sus transitorios que la aplicación práctica de esta obligación dependerá de la actualización de los formatos oficiales correspondientes.
4. Se eleva la carga documental y se formaliza la lógica de auditoría
Otro de los cambios de mayor impacto es la ampliación del plazo de conservación documental. El artículo 20 ahora exige conservar, física o electrónicamente, copia de los Avisos e Informes, su documentación soporte y los acuses electrónicos respectivos por un plazo no menor a diez años.
Se trata de una modificación relevante frente al Reglamento de 2013, que contemplaba una obligación general de conservación por cinco años. La reforma no sólo amplía el plazo a 10 años, sino también el universo documental que debe resguardarse, reforzando así la expectativa de trazabilidad y disponibilidad de evidencia frente a requerimientos de autoridad.
En la misma línea, el nuevo artículo 12 Bis desarrolla la obligación de obtener y conservar el dictamen derivado de auditoría interna o externa, así como la documentación que acredite la corrección de observaciones o inconsistencias identificadas en ese proceso. Esa información deberá entregarse al SAT cuando sea requerida.
En términos prácticos, esto significa que el cumplimiento ya no se agota en presentar avisos: también exige resguardar la documentación soporte que acredite la regularización de las inconsistencias o fallas identificadas durante las auditorias.
5. Se crea un régimen específico para Personas Políticamente Expuestas
Uno de los puntos más importantes de la reforma es la incorporación del Capítulo Sexto Bis, relativo a la Lista de Personas Políticamente Expuestas. El Reglamento ahora define esta lista, regula su integración por parte de la UIF y establece las bases para su consulta en supuestos específicos.
En particular, quienes realizan Actividades Vulnerables podrán consultar a la UIF cuando, después de identificar y verificar a su cliente o usuario, no puedan determinar si tiene la calidad de Persona Políticamente Expuesta. Esa consulta sólo podrá realizarse para efectos de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Este punto debe entenderse con cuidado. La reforma no crea una consulta abierta ni una difusión irrestricta de información, sino un mecanismo regulado, sujeto a condiciones de confidencialidad, reserva y lineamientos técnicos. También prevé que la información de la lista deberá actualizarse por las autoridades correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio.
6. Se ajustan obligaciones operativas para sujetos obligados
La reforma dispone que, para el alta y registro ante el SAT, los fideicomisos y personas morales deben utilizar obligatoriamente la Firma Electrónica Avanzada asociada a su propio Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Asimismo, el Reglamento actualiza la lógica sobre fecha del acto u operación, remitiendo esa determinación a las reglas de carácter general para cada actividad y precisando supuestos específicos aplicables a fedatarios.
En materia de debida diligencia, el decreto mantiene la posibilidad de aplicar medidas simplificadas de identificación para clientes de bajo riesgo y prevé que las reglas de carácter general puedan establecer excepciones en materia de identificación del Beneficiario Controlador. Sin embargo, estos aspectos siguen dependiendo en buena medida de regulación secundaria para su aterrizaje específico.
7. La reforma también introduce ajustes relevantes en sectores específicos
Además de los cambios estructurales, el decreto incorpora precisiones para determinados sectores y actividades. Entre ellas destacan:
- Juegos y Sorteos: Nuevas reglas sobre series de transacciones vinculadas, considerando Actividad Vulnerable cuando la suma de operaciones sea igual o superior a 325 veces la UMA en un periodo de 24 horas.
- Instrumentos de Valor: Actualización del tratamiento de vales, cupones y monederos electrónicos, eliminando los umbrales de 645 salarios mínimos que existían en 2013.
- Fedatarios Públicos: Obligaciones para identificar con mayor detalle el monto, fecha, forma de pago o consignación y moneda o divisa empleada, así como la declaración de los clientes sobre dichas formas de pago.
Estos ajustes muestran que la reforma no sólo busca fortalecer la supervisión de forma general, sino también cerrar vacíos operativos en actividades concretas.
8. Procedimiento de regularización voluntaria y beneficios sancionatorios
Asimismo, se incorpora el Artículo 55 Bis del Reglamento, que regula el procedimiento para que los sujetos obligados accedan a los beneficios establecidos en el artículo 55 de la Ley (reducción o condonación de sanciones), mediante reconocimiento expreso de incumplimientos. Este procedimiento requiere la presentación de un escrito libre ante el SAT, firmado por el sujeto obligado o su representante legal, en el que:
- Se detallen de forma clara y precisa las faltas cometidas, las operaciones y periodos involucrados;
- Se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que dichas faltas han sido corregidas o subsanadas;
- Se anexen documentos que acrediten el cumplimiento íntegro de las obligaciones omitidas.
El artículo también aclara los plazos iniciales del procedimiento de verificación (cinco días) y del procedimiento sancionador conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estableciendo con ello un marco operativo más claro para regularización espontánea. La aplicación efectiva de este beneficio queda sujeta a los lineamientos que emitirá la autoridad mediante reglas de carácter general.
Consideraciones Transitorias Adicionales
Es vital observar que para actos realizados desde el 17 de julio de 2025, quienes deban presentar Avisos por las actividades del artículo 17, fracción XII deben considerar el nuevo umbral o escenario de Aviso. Asimismo, se deben seguir utilizando los formatos oficiales vigentes al 17 de julio de 2025 hasta que la UIF publique sus actualizaciones.
Conclusión
La reforma al Reglamento de la LFPIORPI representa mucho más que una actualización técnica del texto de 2013. Su efecto real consiste en volver operativas varias de las obligaciones introducidas por la reforma legal de 2025 y elevar el estándar de cumplimiento exigible a los sujetos obligados.
Los cambios más relevantes se concentran en una mayor capacidad de supervisión del SAT, reglas más precisas para la presentación de Avisos, un régimen reforzado de conservación documental y auditoría, la incorporación formal del tratamiento de Personas Políticamente Expuestas y diversos ajustes operativos que impactarán directamente la forma en que los sujetos obligados documentan, monitorean y reportan sus operaciones.
En ese contexto, resulta aconsejable revisar desde ahora políticas internas, expedientes, procesos de identificación, matrices de riesgo, protocolos de atención a requerimientos y esquemas de conservación documental, tomando en cuenta además que algunas obligaciones seguirán dependiendo de reglas de carácter general y de la actualización de formatos oficiales.

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