Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y Frida Isabel Velázquez Vargas.
En #ViernesdeTesis | 8 de mayo de 2026, el Semanario Judicial publicó 53 nuevos criterios: 16 jurisprudencias y 37 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032081 / Tesis: P./J. 62/2026 (12a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
En acción de inconstitucionalidad procede la declaratoria de invalidez con efectos extensivos de normas generales, cuando la porción normativa invalidada hace ilegible la totalidad del precepto al que pertenece.
La Suprema Corte ha establecido que, cuando se declara inválida una norma general, dicha invalidez también debe extenderse a las normas o partes del texto que dependan directamente de ella, aunque no hayan sido impugnadas, cuando su eliminación provoque que el resto del precepto pierda sentido, resulte contradictorio o ya no pueda aplicarse correctamente, pues existe una relación gramatical y funcional tan estrecha que hace inoperante la norma en su conjunto.
Registro digital: 2032089 / Tesis: P./J. 60/2026 (12a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
Las normas que prevén el cobro de derechos municipales por la expedición de licencias de funcionamiento vinculadas con actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica son inconstitucionales.
De la Constitución se advierte que el sector eléctrico es un área estratégica reservada exclusivamente a la Federación, por lo que sólo ésta puede planear, controlar, regular y legislar sobre dicha materia. En consecuencia, cuando una ley de ingresos municipal establece el cobro de derechos por licencias de funcionamiento relacionadas con la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, invade una competencia federal, pues condiciona actividades propias del sistema eléctrico nacional al pago de gravámenes locales, lo que resulta inconstitucional.
Registro digital: 2032105 / Tesis: PR.A.C.CN. J/4 C (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La reclamación presentada ante la unidad especializada de la institución financiera suspende el plazo para que opere la prescripción de la acción ordinaria derivada de un contrato de seguro.
Lo anterior toda vez que, aunque ambas reclamaciones son distintas, las dos tienen efectos sobre el plazo para reclamar, ya que la presentada ante la institución financiera suspende la prescripción, mientras que la presentada ante la Condusef la interrumpe. Por ello, el usuario puede elegir cualquiera de esas dos vías, siempre que presente su reclamación dentro del plazo legal previsto en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Registro digital: 2032067 / Tesis: I.20o.A.30 A (12a.)
Tesis aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las manifestaciones de mujeres que afirman que realizan labores de cuidado no remuneradas deben valorarse bajo una perspectiva de género interseccional.
Históricamente, a las mujeres se les han impuesto de forma desigual labores de cuidado no remuneradas dentro del hogar, las cuales muchas veces no quedan documentadas y, por ello, son difíciles de probar en juicio. Por esa razón, cuando una mujer manifiesta bajo protesta de decir verdad que realiza esas actividades, dicha afirmación debe valorarse con perspectiva de género, sin exigirle pruebas excesivas.
Registro digital: 2032068 / Tesis: I.10o.C.3 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la vía civil para reclamar los daños o la indemnización derivada de la responsabilidad cubierta por un contrato de seguro, ejercida por un tercero dañado de manera directa contra una aseguradora.
Aunque el seguro es un contrato mercantil, cuando una persona afectada reclama directamente a la aseguradora una indemnización por responsabilidad civil, la obligación no nace del contrato de seguro, sino del daño causado por el siniestro, por ejemplo, un accidente de tránsito. Por lo tanto, si desde la demanda se advierte que lo reclamado deriva de un accidente y de una responsabilidad civil, no procede la vía oral mercantil, por lo que el juez puede desechar la demanda desde el inicio al tratarse de un presupuesto procesal que debe revisar de oficio.
Registro digital: 2032076 / Tesis: XXX.4o.7 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para efectos del juicio de amparo, un ente puede ser autoridad responsable aun cuando de manera formal haya sido llamado como tercero interesado en un juicio contencioso administrativo.
Aun cuando un tercero interesado intervenga originalmente como parte en un juicio contencioso administrativo, adquiere el carácter de autoridad cuando la sentencia le impone la realización, modificación, cancelación u omisión de actos administrativos, en ejercicio de facultades públicas susceptibles de afectar la esfera jurídica del particular. Por ello, si para cumplir la resolución debe ejecutar actos obligatorios frente a una persona o prestar un servicio público en determinados términos, debe ser considerado autoridad para efectos del amparo.
Registro digital: 2032084 / Tesis: VI.3o.A.3 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El plazo para presentar la demanda se computa a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos conforme a la ley del acto.
Cuando la norma que rige el acto reclamado establezca que las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtan sus efectos, no debe entenderse que es a partir del día posterior a este último cuando comienza a computarse el plazo para promover el juicio de amparo. Por el contrario, el primer día para promoverlo es precisamente aquel en que quedó legalmente hecha, por ser el día siguiente al en que surtió efectos la notificación.
Registro digital: 2032090 / Tesis: VI.3o.A.23 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es constitucionalmente válida la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por infracciones captadas tecnológicamente, ante la imposibilidad material de identificar al conductor.
Esta responsabilidad solidaria se justifica como una consecuencia razonable del diseño de un sistema de movilidad orientado a cumplir con el deber constitucional de garantizar la seguridad vial y propiciar una cultura de respeto a las normas de vialidad, en la que se proteja la seguridad de las personas y se eviten accidentes de tránsito.
Registro digital: 2032110 / Tesis: XVII.1o.P.A.46 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los efectos del amparo concedido para que el IMSS preste a la persona quejosa los servicios médicos que requiere para su reasignación sexual no deben sujetarse a que continúe vigente su afiliación.
Si bien es cierto que el servicio médico asistencial que presta el IMSS es una consecuencia directa de la permanencia de la persona trabajadora asegurada, también lo es que en función, por un lado, de su situación de vulnerabilidad estructural, derivada de la interacción de múltiples factores sociales que afectan el ejercicio pleno de sus derechos humanos, entre ellos, el acceso a servicios básicos como el empleo, dada su calidad de persona transexual y por otro, como garantía de protección a su derecho humano a la salud.
Registro digital: 2032118 / Tesis: I.10o.C.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Puede concederse la suspensión en el juicio de amparo contra medidas cautelares dictadas en procesos civiles o mercantiles cuando no preservan la materia del juicio de origen o imponen restricciones.
Esto se debe de otorgar cuando las medidas cautelares dictadas en un juicio civil o mercantil exceden su función instrumental, ya sea por imponer obligaciones genéricas, modificar la situación jurídica preexistente, restringir el ejercicio de derechos o paralizar un procedimiento arbitral constitucionalmente protegido, dejan de preservar la materia del juicio de origen y, por el contrario, generan afectaciones continuas a derechos humanos.
Registro digital: 2032113 / Tesis: XV.2o.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La oportunidad del recurso de revisión en amparo indirecto interpuesto por las autoridades responsables, particulares con el carácter de autoridades responsables o autoridades terceras interesadas.
La justificación del plazo para interponerlo comienza a partir de que quedó legalmente hecha la notificación que por oficio se le hubiera practicado a la autoridad de la resolución recurrida, a través del funcionario con fe pública habilitado por el Juzgado de Distrito.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y Frida Isabel Velázquez Vargas.


