Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo y Raúl Alonso Flores Hernández.
En #ViernesdeTesis | 18 de septiembre de 2026, el Semanario Judicial publicó 7 nuevos criterios: 7 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032636 / Tesis: II.1o.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No se actualiza manifiestamente la improcedencia cuando existen indicios de la posible existencia de una orden de aprehensión reclamada.
Tratándose de una orden de aprehensión, el auto inicial no es la actuación procesal oportuna para determinar la inexistencia del acto reclamado cuando de la lectura integral de la demanda se adviertan elementos indiciarios sobre su posible existencia. Ello es así, porque para arribar a esa determinación es necesario realizar un análisis más exhaustivo, a partir de la información contenida en la demanda y, en su caso, en sus anexos, así como de los informes justificados que rindan las autoridades responsables.
Registro digital: 2032640 / Tesis: (II Región)1o.2 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las pruebas aportadas por la persona contribuyente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones deben atender al sistema de libre valoración racional de la prueba.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no establece que los comprobantes fiscales digitales por Internet constituyan prueba plena de la materialidad de las operaciones. Por el contrario, permite configurar una presunción legal que obliga a la persona contribuyente a evidenciar su capacidad operativa real. Por ende, no es dable exigir que ciertos documentos produzcan automáticamente la acreditación de la materialidad de las operaciones, pues ello equivaldría a reinstaurar implícitamente un sistema de prueba tasada, incompatible con el diseño del aludido artículo 69-B.
Registro digital: 2032640 / Tesis: (II Región)1o.2 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, la versión del contribuyente debe ser la más probable y estar respaldada por pruebas suficientes y completas.
Para desvirtuar la presunción de la autoridad, la hipótesis del contribuyente debe resultar más probable a partir de una valoración comparativa del material probatorio aportado por ambas partes. Además, las pruebas ofrecidas deben ser suficientes y contextualmente completas para reconstruir de forma coherente y plausible la operación cuestionada, atendiendo a las particularidades del caso.
Registro digital: 2032642 / Tesis: (II Región)1o.3 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Debe negarse valor probatorio a los CFDI, registros contables y papeles de trabajo aportados por la persona contribuyente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.
La existencia formal de CFDI, registros contables y papeles de trabajo no basta para acreditar la materialidad de las operaciones, pues únicamente demuestra registros y declaraciones formales. Para ello, deben existir elementos adicionales que acrediten capacidad operativa real y ejecución material, como infraestructura, maquinaria, logística o procesos productivos.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo y Raúl Alonso Flores Hernández.


