Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa, Raúl Alonso Flores Hernández y Frida Isabel Velázquez Vargas.
En este #ViernesDeTesis | 11 de septiembre de 2026, el Semanario Judicial publicó 23 criterios: 10 jurisprudencias y 13 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Registro digital: 2032627
Tesis: P./J. 181/2026 (12a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
La jurisdicción voluntaria es la vía adecuada para verificar los hechos de la gestación sustituta, determinar la filiación y constituir prueba plena para la expedición del acta de nacimiento.
Cuando exista un contrato de gestación sustituta, mediante la jurisdicción voluntaria, la autoridad jurisdiccional no contenciosa deberá centrarse en verificar: (i) los hechos jurídicos del contrato y su desarrollo; (ii) la atención integral de la persona que participe como gestante sustituta; (iii) la prevención de violencia de género y reproductiva, y (iv) la petición de la intervención del Ministerio Público y la Procuraduría correspondiente en protección de los derechos e intereses de los niños y personas gestantes involucradas.Lo anterior, a fin de que la resolución que al efecto se emita y los hechos que constate puedan utilizarse como prueba plena para determinar la filiación de los padres o madres intencionales y solicitar al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento correspondiente.
Registro digital: 2032621
Tesis: I.10o.C.23 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las cláusulas de contratos de adhesión que remiten a la PROFECO no constituyen un requisito obligatorio ni excluyen la competencia judicial si no existe un pacto arbitral expreso.
El sistema de la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé a la PROFECO como una autoridad conciliadora que promueve soluciones consensuadas sin emitir decisiones obligatorias de fondo, por lo que su intervención no sustituye la función jurisdiccional, por lo que dicho procedimiento conciliatorio deja a salvo los derechos de acudir ante los tribunales, a diferencia del arbitraje, que requiere una manifestación expresa, clara e inequívoca para desplazar la competencia judicial. En consecuencia, la sola remisión a la PROFECO en un contrato de adhesión no puede interpretarse como un arbitraje obligatorio ni como una renuncia al derecho de acceso a la justicia, debiendo entenderse como la coexistencia de mecanismos de solución de controversias.
Registro digital: 2032623
Tesis: I.5o.A.10 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El suministro de energía eléctrica constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de derechos humanos, por lo que los actos relacionados con la misma deben sujetarse a un estándar reforzado de protección.
No obstante que la energía eléctrica no se reconoce formalmente como un derecho fundamental autónomo, constituye un insumo básico e indispensable para ejercer derechos como la vida, la salud, el mínimo vital y el desarrollo familiar. Por esta razón, las revisiones de instalaciones, los ajustes de facturación y las suspensiones del servicio no son ajenos al control constitucional y deben cumplir estrictamente con las formalidades del debido proceso establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, lo que exige una orden fundada y motivada, su debida notificación y la oportunidad para que el usuario pueda controvertirlas.
Registro digital: 2032624
Tesis: I.5o.A.10 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La facultad para mejor proveer en el juicio oral mercantil es procedente desde el auto que recae a la contestación de demanda.
No obstante que el Código de Comercio no prevé de forma expresa una facultad para mejor proveer en el juicio oral mercantil, los artículos 14 y 17 constitucionales exigen aplicarla cuando una persona en situación de vulnerabilidad demanda el cumplimiento de un seguro de vida y la aseguradora detalló la documentación faltante desde su contestación. En estos casos, el juzgador debe requerir a la actora únicamente los documentos faltantes que estén a su alcance para analizar la razonabilidad de la obligación contractual.
Registro digital: 2032628 y 2032629
Tesis: (II Región)1o.2 K (12a.) y (II Región)1o.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio de amparo, tratándose de personas quejosas que se identifican como indígenas, debe garantizarse el acceso efectivo a la justicia mediante la asistencia de intérpretes y defensores con conocimiento de su lengua.
Conforme al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural, en todo juicio donde participen personas indígenas (incluso si dominan el español) se deben reconocer sus derechos mediante la autoadscripción, garantizándoles una protección reforzada que incluye defensores especializados y un intérprete idóneo, además de pruebas como la pericial antropológica cuando se analicen prácticas ancestrales; por lo que la sola asistencia de una asesoría jurídica no subsana la falta de intérprete, constituyendo su omisión una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento.
Registro digital: 2032632
Tesis: I.8o.C.1 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La responsabilidad civil extracontractual se rige por la ley del lugar de los hechos.
Conforme al principio de territorialidad y a la soberanía interior de los estados en materia civil, la responsabilidad civil por hechos ilícitos o de carácter objetivo se rige por la ley sustantiva de la entidad federativa donde ocurrió el suceso, porque los tribunales que conozcan del litigio en una jurisdicción distinta deben aplicar dicha norma local al fondo del asunto, sin confundir las reglas procesales del órgano jurisdiccional con las disposiciones de derecho civil aplicables al evento.
Registro digital: 2032633
Tesis: (II Región)1o.3 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La suplencia de la queja deficiente prevista en la Ley de Amparo es procedente cuando se trata de una beneficiaria en clara desventaja social para la defensa eficaz de su defensa en juicio.
La suplencia de la queja deficiente procede a favor de quienes enfrentan una clara desventaja social por pobreza o marginación, situación que se actualiza cuando una madre soltera y ama de casa demanda el pago de un seguro de vida a una institución bancaria y aseguradora para preservar su subsistencia tras la muerte de su hijo, al existir una asimetría estructural real frente a la capacidad técnica, profesional y documental de la empresa, se configura una vulnerabilidad funcional que justifica plenamente dicha protección procesal.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa, Raúl Alonso Flores Hernández y Frida Isabel Velázquez Vargas.


