Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa, Raúl Alonso Flores Hernández y Frida Isabel Velázquez Vargas.
En #ViernesdeTesis | 2 de octubre de 2026, el Semanario Judicial publicó 39 nuevos criterios: 13 jurisprudencias y 26 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032699 / Tesis: P./J. 194/2026 (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La indemnización de responsabilidad civil por el fallecimiento de una persona se debe calcular con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Lo anterior debido a que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyó al salario mínimo como unidad de referencia para aquellos conceptos ajenos a su naturaleza salarial; por ello, la indemnización por muerte debe calcularse con base en la UMA, al constituir una medida de reparación compensatoria y no una prestación de naturaleza laboral, lo que permite preservar su valor real mediante su actualización anual y evita las distorsiones económicas que derivarían de vincularla al salario mínimo.
Registro digital: 2032716 / Tesis: P./J. 195/2026 (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito.
El recurso de queja procede contra la resolución que declara sin materia el incidente de suspensión.
La resolución que declara sin materia el incidente de suspensión no admite recurso de revisión, porque no implica un pronunciamiento sobre la concesión o negativa de la suspensión. Sin embargo, sí puede impugnarse mediante el recurso de queja conforme a lo establecido en la Ley de Amparo, al tratarse de una resolución dictada durante el incidente que puede causar un perjuicio no reparable en la sentencia definitiva.
Registro digital: 2032719 / Tesis: XVIII.3o.P.A. J/1 K (12a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando procede la separación de juicios las demandas separadas se turnan aleatoriamente.
La separación de juicios en el amparo indirecto procede cuando los actos reclamados no tienen suficiente relación jurídica para resolverse conjuntamente. Una vez decretada, las demandas resultantes deben enviarse a la Oficina de Correspondencia Común para su distribución mediante turno aleatorio, sin que el juzgado que ordenó la separación pueda conservarlas o designar directamente al órgano que las conocerá.
Registro digital: 2032723 / Tesis: I.15o.C. J/1 C (12a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Las instituciones de crédito deben garantizar los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar por la suspensión en el amparo directo.
Las instituciones de crédito, aunque gozan de acreditada solvencia y están exentas de constituir depósitos o fianzas, sí deben otorgar garantía para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en amparo directo, cuando se trate de materia civil o mercantil. Esto se debe a que la Ley de Amparo exige dicha garantía para responder por los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero interesado, y sus disposiciones prevalecen en lo relativo al juicio de amparo.
Registro digital: 2032688 / Tesis: I.5o.C.224 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El articulo 2448-D del Código Civil de la Ciudad de México permite que las partes puedan acordar libremente las condiciones del contrato de arrendamiento.
Lo anterior porque la limitación al aumento de la renta en los contratos de arrendamiento es constitucional, porque busca proteger el derecho a una vivienda adecuada y evitar incrementos desproporcionados que puedan afectar a los inquilinos. Esta medida no elimina la libertad contractual, ya que las partes pueden acordar el monto de la renta y su incremento, pero este último no puede ser superior a la inflación. La restricción se considera justificada porque protege el acceso a la vivienda y también busca evitar fenómenos de gentrificación y el desplazamiento de los arrendatarios.
Registro digital: 2032696 / Tesis: XXX.4o.6 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un juez se excusa de un juicio por tener interés personal, otro juez debe resolver la suspensión provisional del amparo.
Cuando una persona juzgadora de Distrito se excusa por tener interés personal en el asunto, no debe resolver sobre la suspensión provisional, salvo que se trate de un caso en que la suspensión deba concederse de oficio. Debe remitir de inmediato el expediente a otra persona juzgadora del mismo Circuito y, en su caso, de la misma especialización, para que ésta resuelva lo relativo a la suspensión. Esto busca evitar que la solicitud de medida cautelar quede sin respuesta y garantizar la tutela judicial efectiva.
Registro digital: 2032698 / Tesis: I.5o.C.14 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión cuando está ya había sido revocada.
Cuando un Tribunal Colegiado revoca la suspensión provisional y niega dicha medida, los efectos de esa decisión se retrotraen al momento en que se concedió inicialmente. Por ello, no procede el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, ya que la autoridad responsable estaba facultada para ejecutar el acto reclamado y, en consecuencia, ya no existe materia sobre la cual pueda analizarse un supuesto incumplimiento de una suspensión que fue revocada.
Registro digital: 2032703 / Tesis: I.5o.C.3 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El juicio oral civil sólo puede cambiarse a la vía ordinaria en asuntos sobre derechos personales.
El cambio del juicio oral civil a la vía ordinaria sólo procede cuando se trata de derechos personales mediante la reconvención cuando se reclama una cantidad superior al límite legal para que el juicio sea apelable.
Registro digital: 2032718 / Tesis: XVI.2o.C.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La sentencia de amparo directo que se notifica por lista se considera firme desde su notificación, por lo que presentar un recurso de revisión no reactiva la suspensión.
La sentencia dictada en amparo directo, por regla general, causa ejecutoria desde su emisión, por lo que la suspensión del acto reclamado deja de surtir efectos. Cuando el Tribunal Colegiado considera que la sentencia no contiene una cuestión propiamente constitucional, ordena su notificación por lista, lo que revela que la considera firme y de cumplimiento inmediato. En ese supuesto, la sola presentación del recurso de revisión no impide que la sentencia siga firme ni reactiva la suspensión. Esto sólo podría cambiar si el propio Tribunal Colegiado determina que debió notificarse personalmente por involucrar una cuestión constitucional, o si la Suprema Corte admite el recurso de revisión.
Registro digital: 2032725 7 Tesis: XXII.2o.A.C.9 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente la suspensión provisional contra el auto de exequendo emitido en un juicio ejecutivo mercantil.
La suspensión provisional contra el auto de exequendo en un juicio ejecutivo mercantil no procede, porque impediría realizar el embargo y, con ello, interrumpiría la continuación del juicio y el emplazamiento del demandado. Esto desnaturalizaría la vía ejecutiva mercantil y afectaría el orden público y el interés social, pues la suspensión no debe utilizarse para detener injustificadamente la tramitación de un juicio.
Registro digital: 2032726 / Tesis: III.7o.A.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad en el amparo no bastan para acreditar la existencia del acto reclamado.
Las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad en la demanda de amparo pueden tomarse en cuenta al analizar la suspensión provisional, pero por sí solas no son suficientes para acreditar la existencia del acto reclamado. Es necesario que existan otros elementos objetivos que permitan confirmar su existencia, su inminencia o, al menos, generar una presunción razonable de que dicho acto existe.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa, Raúl Alonso Flores Hernández y Frida Isabel Velázquez Vargas.


