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Viernes de Tesis – 9 de octubre – Semanario Judicial de la Federación

Tesis y Jurisprudencias / Litigio /  por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa, Raúl Alonso Flores Hernández y Frida Isabel Velázquez Vargas.

En #ViernesdeTesis | 9 de octubre de 2026, el Semanario Judicial publicó 33 nuevos criterios: 9 jurisprudencias y 24 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:

Tesis Resumidas

Registro digital: 2032756 / Tesis: I.11o.A.12 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Procede la suspensión definitiva contra los efectos y consecuencias del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, que prevé el orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal.

Lo anterior debido a que no se contraviene el orden público y el interés social el hecho de que se les aplique a las personas quejosas el marco normativo vigente antes de la reforma reclamada (sin el orden de prelación obligatorio), pues la parte quejosa no pretende sustraerse de la obligación de garantizar el crédito fiscal, sino hacerlo a través de una modalidad diversa. Por lo tanto, de negarse la medida cautelar se causarían daños de difícil reparación al incidir en la liquidez y patrimonio de la parte quejosa, lo que, en un análisis preliminar, permite advertir la apariencia del buen derecho y justifica su concesión para preservar la materia del juicio.

Registro digital: 2032752 / Tesis: P./J. 198/2026 (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

El recurso de reclamación es improcedente contra el acuerdo de presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que asume la competencia originaria para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto.

Lo anterior, toda vez que el auto de presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se asume la competencia originaria para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto no es una decisión final dentro del proceso y, por lo tanto, sus efectos no son vinculantes ni definitivos hacia las partes.

Registro digital: 2032744 / Tesis: PR.A.C.CS. J/9 C (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

La presentación de una demanda ejecutiva mercantil ante juzgados locales no agota la elección del fuero ni faculta al órgano jurisdiccional federal para desechar la demanda posterior por incompetencia en razón de fuero.

Lo anterior, debido a que la jurisdicción concurrente prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos privilegia el derecho de elección del actor y debe interpretarse de forma favorable a este. Por lo tanto, un mero sello de presentación ante el órgano jurisdiccional local no constituye una renuncia definitiva ni agota la elección constitucional, siempre que el tribunal inicial no le haya dado cauce al proceso.

Registro digital: 2032755 / Tesis: II.2o.C. J/3 K (12a.)

Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito

La separación de juicios decretada en el procedimiento de amparo implica únicamente dar aviso a la Oficina de Correspondencia Común para la asignación de expediente y registro correspondiente.

La separación de expedientes conlleva la formación de expedientes independientes, pero no corresponde al mismo órgano que la decreta resolverlos por cuerda separada si es competente en todos los casos. Derivado de lo anterior, corresponde a la Oficina de Correspondencia Común la función administrativa limitada a generar el número de expediente para cada demanda separada y registrar su existencia.

Registro digital: 2032730 / Tesis: XII.1o.C.2 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La confesión judicial de un adeudo producida en la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, por sí sola es insuficiente para restar valor al material probatorio que cuestiona la firma de un título de crédito.

Lo anterior, toda vez que a tal confesión no se le atribuye un valor total ni absoluto para restar valor al peritaje que determina la falsedad de las firmas de un título de crédito, debiendo realizarse un análisis de todo el caudal probatorio a fin de alcanzar la decisión que corresponda.

Registro digital: 2032748 / Tesis: I.5o.C.5 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La sentencia dictada en apelación debe ser notificada de forma personal cuando ocurra excesiva tardanza o existan irregularidades en la tramitación y resolución de este.

A fin de no dejar en estado de indefensión a la parte respectiva, cuando no se respeten los plazos para la integración y envío del testimonio de apelación o la tramitación, así como para el caso que la resolución del mismo se realice de manera irregular, el tribunal de alzada debe ordenar la notificación personal, toda vez que no se puede dejar a los litigantes la carga desproporcionada de revisar el boletín judicial por un largo periodo en espera de la sentencia correspondiente.

Registro digital: 2032735 / Tesis: I.11o.A.14 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Cuando opera el mecanismo de compensación horaria es ilegal exigir al promovente la acreditación de la hora exacta del depósito de la demanda de nulidad por correo certificado.

Lo anterior toda vez que exigir la acreditación de la hora exacta del depósito constituye un formalismo excesivo que restringe injustificadamente el derecho de acceso a la justicia, al condicionar el estudio de fondo al cumplimiento de un requisito carente de sustento normativo, en contravención al principio pro actione, que obliga a privilegiar las interpretaciones que favorezcan el ejercicio del derecho de acción.

Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa, Raúl Alonso Flores Hernández y Frida Isabel Velázquez Vargas.