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Viernes de Tesis – 30 de octubre – Semanario Judicial de la Federación

Tesis y Jurisprudencias / Litigio /  por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Frida Isabel Velázquez Vargas.

En #ViernesdeTesis | 30 de octubre de 2026, el Semanario Judicial publicó 31 nuevos criterios: 17 jurisprudencias y 14 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:

Tesis Resumidas

Registro digital: 2032844 y 2032845 / Tesis: P./J. 214/2026 (12a.) y P./J. 213/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

El uso de la imagen de una persona requiere su consentimiento cuando no existe un interés informativo o periodístico que justifique su difusión.

Las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho de acceso a la información, tienen como límite la protección de los derechos de terceros, entre ellos, el derecho a la propia imagen y a la intimidad. Por ello, es constitucional exigir el consentimiento de una persona para utilizar o publicar su imagen cuando no existan fines informativos o periodísticos que justifiquen su difusión, particularmente si se persigue un beneficio económico o la fotografía fue captada en un espacio privado. Esta restricción busca evitar la explotación comercial no autorizada de la imagen y las intromisiones injustificadas en la vida privada, sin vulnerar las libertades constitucionales mencionadas.

Registro digital: 2032848 / Tesis: PR.A.C.CN. J/62 A (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

Los contribuyentes del impuesto predial pueden promover amparo indirecto contra las normas que les imponen obligaciones de presentar declaraciones informativas sobre sus inmuebles.

La obligación de presentar una declaración informativa sobre la ocupación de inmuebles destinados a uso habitacional es obligatoria para los contribuyentes del impuesto predial cuyos inmuebles se encuentren dentro de determinados rangos de valor catastral. Aunque pueden manifestar su negativa a proporcionar la información, ello no convierte el cumplimiento en optativo. Por tanto, desde que las normas entran en vigor afectan directamente su esfera jurídica y les otorgan interés jurídico para promover amparo indirecto, sin necesidad de esperar a que exista un acto de aplicación.

Registro digital: 2032835 / Tesis: P./J. 217/2026 (12a.)

Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los juzgados de distrito en materia administrativa con competentes para conocer de los amparos contra los lineamientos de identificación de líneas telefónicas móviles.

Los Lineamientos sobre la identificación de líneas telefónicas móviles regulan aspectos técnicos de los servicios de telecomunicaciones e imponen obligaciones a las empresas proveedoras, como resguardar la información de los usuarios y crear plataformas para su registro. Debido a que fueron emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y requieren conocimientos especializados sobre la prestación de estos servicios, los amparos en su contra deben ser resueltos por los Juzgados de Distrito especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

Registro digital: 2032856 / Tesis: PR.A.C.CN. J/8 C (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

Cuando interponen recurso de queja contra la resolución que rechaza una denuncia de sucesión intestamentaria por considerar que carecen de competencia legal, la resuelve un juzgado diverso.

El juez puede inhibirse de conocer una sucesión intestamentaria si considera que carece de competencia; sin embargo, cuando devuelve la denuncia al interesado sin remitirla a otro órgano jurisdiccional, impide que el procedimiento inicie. Por ello, dicha resolución equivale a rechazar la admisión de la demanda y puede impugnarse mediante el recurso de queja, independientemente del nombre que le haya dado el juez.

Registro digital: 2032855 / Tesis: XXIII.2o. J/1 K (12a.)

Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito

Es improcedente el recurso de queja contra la negativa de imponer una multa por incumplir una sentencia de amparo.

El recurso de queja es improcedente contra la omisión o negativa del juez de imponer una multa por incumplir una sentencia de amparo, porque dicha sanción no es el objetivo principal del procedimiento, sino lograr que se cumpla la sentencia en beneficio de la persona quejosa. Además, el juez cuenta con otras medidas para exigir su cumplimiento, como imponer nuevas sanciones, ordenar la destitución de las autoridades responsables o iniciar el procedimiento de inejecución de sentencia.

Registro digital: 2032839 / Tesis: VI.3o.A.68 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Los actos derivados del incumplimiento o aplicación de condiciones pactadas en contratos administrativos no pueden reclamarse mediante el juicio de amparo cuando no existe una facultad legal que respalde su imposición.

Las facultades especiales que se otorgan a una autoridad dentro de un contrato administrativo solo pueden considerarse prerrogativas de poder público cuando están expresamente previstas y reguladas por una ley. Si únicamente se establecen en el contrato, sin respaldo legal, se consideran condiciones contractuales y no facultades de autoridad. Por ello, los actos realizados con fundamento en esas cláusulas no son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, sino actos derivados de una relación contractual.

Registro digital: 2032843 / Tesis: II.3o.A.1 K (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La negativa de ratificación de una demanda de amparo debe verificarse bajo condiciones que garanticen la libertad y ausencia de coacción de la persona quejosa.

Cuando una persona promueve un amparo en favor de otra que se encuentra imposibilitada para hacerlo, por reclamar actos que afectan su libertad o integridad personal, la negativa de esta última a ratificar la demanda solo puede aceptarse si se comprueba que fue expresada libremente y sin presiones. Por ello, el juez debe verificar que no existan condiciones de intimidación, coacción o subordinación. Si hay indicios de que la negativa pudo no ser libre, debe repetirse la diligencia bajo condiciones que garanticen una decisión auténtica, informada y sin presiones, antes de dar por terminado el juicio de amparo.

Registro digital: 2032863 / Tesis: VI.3o.A.70 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La albacea no puede obtener mediante la suspensión provisional el permiso para facturar la venta de gasolina y diésel a su nombre si la autorización sigue registrada a nombre de la persona fallecida.

La emisión de facturas por la venta de gasolina y diésel debe realizarse con el RFC de la persona que aparece como titular del permiso vigente, para garantizar el control fiscal y evitar irregularidades en la comercialización de combustibles. Por ello, no procede conceder la suspensión provisional para que la albacea facture con su propio RFC. Sin embargo, la sucesión puede continuar operando y emitiendo facturas con el RFC de la persona fallecida, mientras se tramita el cambio de titularidad del permiso ante la autoridad correspondiente.

Registro digital: 2032850 / Tesis: VI.3o.A.67 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La obligación de devolver lo recibido cuando se anula un contrato aplica tanto a la nulidad absoluta como a la relativa.

Cuando un acto jurídico es declarado nulo, las partes deben devolverse mutuamente lo que recibieron como consecuencia de éste, sin importar si la nulidad es absoluta o relativa, ya que ambas producen el mismo efecto: dejar sin validez el acto y eliminar sus consecuencias jurídicas.

Registro digital: 2032857 / Tesis: VI.3o.A.7 K (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

El recurso de queja es improcedente contra la decisión de exigir a una autoridad distinta de las responsables que cumpla con la suspensión definitiva del amparo.

Es improcedente el recurso de queja contra la decisión de pedir a una autoridad distinta de las señaladas como responsables que cumpla con la suspensión definitiva, porque dicha determinación no causa un perjuicio grave ni irreparable. Esto se debe a que la suspensión debe respetarse hasta que exista una sentencia definitiva y cualquier inconformidad sobre su cumplimiento puede revisarse mediante el incidente por exceso o defecto en la ejecución de la medida.

Registro digital: 2032852 / Tesis: I.9o.C.1 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La posesión derivada de un arrendamiento no se extingue con la muerte del arrendatario y debe restituirse a su sucesión.

La herencia es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, y el contrato de arrendamiento no termina por el fallecimiento del arrendatario, salvo pacto en contrario. En consecuencia, no es válido sostener que la muerte del arrendatario genera una imposibilidad jurídica para cumplir el mandato señalado, pues la posesión es un derecho protegible que integra el patrimonio de la sucesión y la figura del albacea existe precisamente para ejercer las acciones y defensas necesarias respecto de los bienes y derechos del fallecido; además de que el fallecimiento del arrendatario no purga el vicio de inconstitucionalidad de un lanzamiento ilegal.
Así, el cumplimiento total de la ejecutoria de amparo exige borrar los efectos del acto reclamado, lo que sólo se logra restituyendo materialmente a la sucesión, por conducto de su albacea, en la posesión del inmueble.

Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Frida Isabel Velázquez Vargas.