Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo.
En #ViernesdeTesis | 14 de agosto de 2026, el Semanario Judicial publicó 31 nuevos criterios: 5 jurisprudencias y 26 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032481 / Tesis: III.2o.C.26 K (11a.)
Es improcedente el amparo indirecto contra la sentencia de apelación que confirma la admisión del procedimiento y niega la condena al pago de gastos y costas a la contraparte.
Esto se debe a que la resolución de segunda instancia constituye una afectación de naturaleza formal o adjetiva y no de imposible reparación, ya que no impide el ejercicio de un derecho sustantivo ni necesariamente trasciende al resultado del fallo. Además, al tratarse de una resolución que da inicio a la etapa de instrucción, su naturaleza es meramente procesal, pues sólo sujeta a las partes a la tramitación del procedimiento; por ello, la determinación de no imponer condena al pago de gastos y costas, al ser una cuestión accesoria a la pretensión principal, debe seguir la misma suerte procesal de la resolución combatida.
Registro digital: 2032483 / Tesis: VI.1o.P.2 K (12a.)
El plazo para ampliar la demanda de amparo inicia cuando la persona quejosa conoce de forma fehaciente, completa y material las constancias que sustentan el acto reclamado.
La regla general es que el plazo para ampliar la demanda corre desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acuerdo que tiene por recibido el informe justificado, cuando éste no permite conocer plenamente la fundamentación y motivación del acto reclamado por depender de constancias o registros audiovisuales remitidos con posterioridad, el cómputo inicia hasta que la persona quejosa tenga conocimiento fehaciente, completo y material de esos elementos, pues lo contrario implicaría exigir la formulación de conceptos de violación sin acceso real a las razones que sustentan el acto de autoridad.
Registro digital: 2032489 / Tesis: I.11o.A.2 K (12a.)
Ante enfermedades que por sí mismas son capaces de provocar un deterioro que ponga en riesgo la vida, el deber de protección y garantía del derecho humano a la salud adquiere una dimensión reforzada.
Cuando en un juicio de amparo se advierta la evolución de enfermedades crónico-degenerativas que justifique un cambio radical de tratamiento, como la necesidad de un trasplante de órgano, el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizar integralmente el estado clínico de la persona quejosa para determinar si los efectos de la protección constitucional garantizan de manera reforzada ese derecho humano o si deben modificarse para asegurar su efectividad.
Registro digital: 2032490 / Tesis: I.16o.C.12 C (12a.)
No se colma la presunción de daños y perjuicios con motivo de la suspensión en el juicio de amparo cuando dicha medida únicamente tiene como efecto impedir el levantamiento de providencias precautorias sobre derechos de cobro.
Cuando la suspensión únicamente mantiene vigentes providencias precautorias sobre derechos de cobro que no constituyen por sí mismos una obligación líquida y exigible, no puede estimarse que su otorgamiento genere una presunción grave y eficaz de daños. En estos supuestos, corresponde a la actora incidentista acreditar: 1) en qué consistieron los daños; 2) cómo se generaron; 3) en qué fecha ocurrieron; 4) cuál fue su cuantía; 5) cuál es el nexo causal con la suspensión; y 6) por qué no derivan de otras causas distintas.
Registro digital: 2032492 / Tesis: I.1o.A.14 A (11a.)
Es improcedente el juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra una multa impuesta por un Centro de Conciliación y Registro Laboral.
Cuando un Centro de Conciliación y Registro Laboral impone una sanción económica a una persona en su calidad de empleadora, por no comparecer a una audiencia de conciliación, en el contexto de un procedimiento conciliatorio, lo hace con fundamento en el referido artículo 684-E, fracción IV. Es decir, el procedimiento conciliatorio en el que se emite la multa es de naturaleza laboral porque se funda en una ley en materia de trabajo, aunque materialmente se siga ante una autoridad administrativa.
Registro digital: 2032495 / Tesis: I.16o.C.1 K (12a.)
No se viola el principio de non reformatio in peius cuando la agravación deriva de que el Tribunal Colegiado reasume jurisdicción para estudiar conceptos de violación omitidos.
Al resultar fundado un agravio del recurso de revisión, con base en el cual se desvirtuó el argumento que se dio en la sentencia que concedió el amparo y por el cual se dejaron de analizar los demás conceptos de violación, el órgano jurisdiccional está obligado a analizarlos, sin que pase desapercibido que la modificación a la concesión del amparo pueda resultar más perjudicial para el tercero interesado recurrente.
Registro digital: 2032498 / Tesis: VI.3o.A.56 A (12a.)
El plazo para rendir el dictamen pericial en un juicio contencioso administrativo federal corre desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del apercibimiento a la parte oferente, y no desde la aceptación del cargo.
El plazo concedido para rendir el dictamen debe entenderse como el periodo dentro del cual la parte oferente ha de desplegar las gestiones necesarias para cumplir con dicha carga. Incluso, en dicho lapso puede solicitar la sustitución de la persona perita o la ampliación del lapso por causa justificada. Para que esa carga procesal pueda cumplirse de manera efectiva, el cómputo del plazo debe iniciar a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo en el que se apercibe a su oferente de las consecuencias de no rendir el dictamen oportunamente, pues sólo desde ese momento tiene conocimiento formal de la carga que debe satisfacer y de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
Registro digital: 2032502 / Tesis: I.1o.A.8 A (11a.)
Para determinar si se actualiza la responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad administrativa irregular, se debe definir si los daños reclamados son de naturaleza contractual o extracontractual.
La responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es de naturaleza objetiva, directa y extracontractual, por lo que no comprende daños derivados exclusivamente del incumplimiento de un contrato. La sola existencia de una relación contractual con un ente público no excluye dicha responsabilidad, pues debe atenderse al origen del daño: si deriva únicamente del incumplimiento contractual, la responsabilidad será contractual y deberá reclamarse, por regla general, en la vía civil; pero si proviene de la inobservancia de deberes constitucionales o legales ajenos al contenido del contrato, será extracontractual y podrá reclamarse mediante el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo.


