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Viernes de Tesis – 10 de julio – Semanario Judicial de la Federación

Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo.

En #ViernesdeTesis | 10 de julio de 2026, el Semanario Judicial publicó 41 criterios: 13 jurisprudencias y 28 tesis aisladas.    
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito:    

Tesis Resumidas

Registro digital: 2032403 / Tesis: (IV Región)2o.2 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo promovido por una persona con discapacidad debe ordenar el desahogo de las pruebas periciales conducentes para determinar el tipo de discapacidad y grado que presenta.

La discapacidad debe entenderse desde un enfoque de derechos humanos, garantizando que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica y accedan a la justicia en igualdad de condiciones. Cuando una persona requiera apoyos para ejercer efectivamente sus derechos, éstos deben brindarse respetando su voluntad, preferencias y autonomía, sin basarse en estereotipos o prejuicios. Por ello, una vez acreditada la discapacidad, las autoridades deben implementar los ajustes necesarios al procedimiento para asegurar su participación plena y efectiva.

Registro digital: 2032407 / Tesis: I.16o.C.5 C (11a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Es nula la cláusula de un contrato de depósito bancario a la vista en la que la institución bancaria se reserva la facultad para modificar unilateralmente y en cualquier tiempo las tasas de interés inicialmente pactadas como fijas.

Lo anterior es así, en virtud de que únicamente confiriéndole al cuentahabiente toda la información relativa a los supuestos en que podrá operar la modificación unilateral de las tasas de interés, se le faculta para determinar si es su deseo suscribir el contrato u optar por una alternativa distinta que pudiera otorgarle un mayor beneficio. Por tal razón, privar al usuario de los servicios financieros de esa posibilidad atenta directamente contra sus derechos humanos a la propiedad y a la protección de los intereses del consumidor.

Registro digital: 2032408 / Tesis: VII.1o.C.31 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Procede la vía mercantil cuando se dirimen controversias sobre el cumplimiento de un convenio de colaboración y una de las partes tiene como propósito la especulación comercial.

Cuando en un contrato una de las partes realiza un acto con fines de obtener un beneficio económico, ese acto se considera mercantil para esa parte y ello basta para que cualquier controversia derivada del contrato se tramite conforme a las leyes mercantiles, aunque para la otra parte el acto tenga naturaleza civil. Lo relevante es la finalidad económica que motivó la celebración del contrato por al menos uno de los contratantes.

Registro digital: 2032409 / Tesis: VI.3o.A.43 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La exigibilidad de un crédito fiscal depende de que no haya sido pagado o debidamente garantizado dentro del plazo legal correspondiente, independientemente de que sea impugnado.

Esta exigibilidad no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, pues la autoridad hacendaria está facultada para instar su cobro, y para ello, basta una resolución que determine un crédito debidamente notificado al particular, y que no haya sido pagado o debidamente garantizado dentro del plazo legal para ello. Además, la sola promoción de un juicio contra el crédito no es suficiente para estimar que se suspende su ejecución, sino que es necesario que también se haya garantizado, pues de no ocurrir esto, se estará en presencia de un crédito fiscal exigible susceptible de ser cobrado por la autoridad mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Ello independientemente de que en caso de ser fundada una futura impugnación, el importe se devuelva al particular mediante el procedimiento correspondiente.

Registro digital: 2032412 / Tesis: I.16o.C.6 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

El desechamiento de la demanda es inválido cuando se basa en la apreciación de exigencias formales o requisitos adicionales que no fueron requeridos en la prevención.

La prevención tiene como finalidad que la demanda contenga los elementos mínimos para poder tramitarse, por lo que basta con aclarar los aspectos necesarios sin necesidad de presentar una nueva demanda. Si del escrito de desahogo se identifican claramente las prestaciones, su cuantía, el periodo reclamado y las pruebas correspondientes, la prevención debe tenerse por cumplida, ya que exigir requisitos adicionales constituye un formalismo excesivo que vulnera el derecho de acceso a la justicia.

Registro digital: 2032417 / Tesis: I.10o.C.9 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Cuando se demanda la nulidad de transferencias bancarias y se estima que los hechos son presuntamente inverosímiles, corresponde al actor la carga de la prueba.

Lo anterior ya que no bastan las simples manifestaciones de la accionante en el sentido de no haber sido quien otorgó su consentimiento para realizar las transferencias reclamadas, si no encuentran sustento en las pruebas ofrecidas y desahogadas en el juicio. Ello, porque no existe precepto legal que obligue a la institución bancaria demandada a reconstruir los hechos para llegar a la verdad.

Registro digital: 2032426 y 2032427 7 Tesis: I.10o.C.14 C (12a.) y I.10o.C.15 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Cuando se analice el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, la persona juzgadora debe verificar que lo pactado no inobserve la prohibición de explotación de la persona por la persona.

Este supuesto tiene como razón toral la condición de vulnerabilidad y desventaja de la persona contratante de los servicios profesionales, pues ante el desconocimiento técnico y la necesidad en que se encuentra de ser asesorada o representada en juicio, o de alcanzar un fin jurídico, puede ser que celebre contratos que podrían ser desproporcionales para su economía.

Registro digital: 2032428 / Tesis: I.10o.C.16 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

El trámite de la controversia principal ante un tribunal del extranjero no da lugar a solicitar las providencias precautorias como acto prejudicial ante un Juez mexicano.

Siguiendo esas reglas, la competencia para conocer de las providencias precautorias solicitadas después de iniciado el juicio corresponde al Juez que está conociendo del negocio principal, aunque éste se tramite en el extranjero pues, de lo contrario, conllevaría inobservar las reglas de competencia y el principio de concentración, y crearía una hipótesis no prevista en la ley la cual rompe la coherencia del sistema normativo que rige las providencias precautorias.

Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo.