Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Raúl Alonso Flores Hernández.
En #ViernesdeTesis | 25 de septiembre de 2026, el Semanario Judicial publicó 45 nuevos criterios: 21 jurisprudencias y 24 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032653, 2032655 y 2032654 / Tesis: P./J. 150/2026 (12a.), P./J. 151/2026 (12a.) y P./J. 184/2026 (12a.)
Jurisprudencias Suprema Corte de Justicia de la Nación
El derecho al conocimiento del origen biológico propicia en las personas menores conformar una identidad y fomenta el adecuado desarrollo de su personalidad.
Lo anterior, toda vez que el conocimiento del origen biológico proporciona a las personas información familiar, genética e histórica que les permite: a) construir una verdad personal a partir del conocimiento y del entendimiento de sus propias raíces y; b) desarrollar y edificar una proyección social, desde lo que se decide ser; por tanto, es esencial para la construcción de la identidad personal.
Registro digital: 2032667 / Tesis: PR.A.C.CS. J/7 C (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La legislación civil que prevé la nulidad de matrimonio no establece un trato discriminatorio por razón del estado civil.
La diferencia normativa no vulnera la igualdad ni descansa en el estado civil como factor de exclusión, sino en la prelación jurídica del primer matrimonio válido y subsistente frente a un segundo matrimonio celebrado con impedimento legal, tratándose de una regla de validez y certeza jurídica.
Registro digital: 2032645 / Tesis: XXIII.2o.1 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La excepción a la obligación de presentar el aviso por la primera venta de inmuebles conforme a la legislación relativa a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita se actualiza con el cumplimiento de cualquiera de los supuestos que prevé.
La exención de aviso para ciertas operaciones vulnerables contempla supuestos alternativos e independientes, no requisitos acumulativos, pues su finalidad es asegurar la trazabilidad de los recursos; exigir el cumplimiento simultáneo de todas las hipótesis impondría una restricción no prevista y obligaría a reportar operaciones ya plenamente identificables, por lo que basta actualizar cualquiera de los supuestos para que opere la dispensa.
Registro digital: 2032647 / Tesis: XXXI.2 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Al ejercer la acción de petición de herencia, no se actualiza la hipótesis de excepción sobre la caducidad [Legislación aplicable en el Estado de Zacatecas].
Lo anterior, toda vez que dentro de la legislación en el Estado de Zacatecas establece que no operará la caducidad de la instancia, entre otros, en los juicios de sucesiones, pero sí en los tramitados de forma independiente. Por lo tanto, al quedar excluida de dicha excepción la acción de petición de herencia, sí opera la caducidad de la instancia.
Registro digital: 2032659 / Tesis: XXIII.2o.2 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es objeto del gravamen cualquier gas de efecto invernadero emitido desde las instalaciones de los sujetos obligados, sin importar su origen [Legislación aplicable en el Estado de Zacatecas].
Lo anterior se debe ya que la base del impuesto ecológico en Zacatecas grava cualquier gas de efecto invernadero emitido desde las instalaciones de los sujetos obligados, sin importar si proviene de fuentes fijas o móviles, siempre que impacte en el ambiente, bajo el principio de que quien contamina paga para proteger la salud y el entorno.
Registro digital: 2032665 y 2032666 / Tesis: I.5o.A.5 A (12a.) y I.5o.A.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La negativa de las instituciones de salud a brindar tratamiento médico a niñas y niños con discapacidad vulnera su derecho a la salud, debiendo evaluarse bajo una perspectiva interseccional que también proteja a sus cuidadores.
En atención al interés superior de la niñez y al derecho a la salud, las instituciones públicas deben garantizar a las niñas y niños con discapacidad los tratamientos médicos médicamente útiles para su desarrollo integral, por lo que su negativa injustificada vulnera sus derechos. Para proteger adecuadamente a este grupo en situación de vulnerabilidad extrema, las autoridades deben resolver bajo una perspectiva interseccional, la cual permite analizar cómo confluyen factores como la edad, la discapacidad y otras condiciones para multiplicar sus desventajas.
Registro digital: 2032664 / Tesis: PR.CRT. J/2 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La normativa aplicable para llevar a cabo las notificaciones relativas a los procedimientos de liquidación de créditos por concepto de omisión de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Aunque los procedimientos iniciados por el extinto IFT por falta de pago de derechos sobre el uso de frecuencias se rigen por la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dicha ley no regula cómo deben practicarse las notificaciones dentro de esos procedimientos, ya que su artículo 302 únicamente se refiere a la ejecución de las multas. Por ello, conforme al artículo 6, fracción IV, ante esa falta de regulación específica debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para determinar los requisitos y formalidades de las notificaciones, lo cual resulta congruente con la naturaleza administrativa del propio procedimiento.
Registro digital: 2032656 / Tesis: I.2o.A.1 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La retransmisión íntegra, simultánea y sin modificaciones de televisión abierta en televisión restringida no se puede infraccionar.
De acuerdo con el artículo 231, fracción I, de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), la retransmisión en hoteles de obras audiovisuales provenientes de televisión abierta, a través de sistemas de televisión restringida, no requiere autorización ni genera una remuneración adicional al titular, siempre que la señal se reproduzca de forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, pues se encuentra sujeta al régimen de gratuidad derivado de las reglas de “must carry” y “must offer”.
Registro digital: 2032656 / Tesis: I.2o.A.1 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de realizar los ajustes razonables al procedimiento para personas con discapacidad visuales.
Lo anterior, al cumplirse los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, por existir petición expresa de la parte quejosa, y porque con la concesión de la medida cautelar no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social. Sin que sea factible negar la suspensión por coincidir con el efecto de una eventual sentencia concesoria, porque no se puede privilegiar el análisis de fondo a la restitución provisional de un derecho, al no existir prevalencia de uno sobre otro, ya que tanto la suspensión como el expediente principal deben estar en sintonía para conseguir la finalidad del juicio de amparo, que es la de proteger de manera eficaz los derechos humanos.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Raúl Alonso Flores Hernández.


