Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Raúl Alonso Flores Hernández.
En #ViernesdeTesis | 3 de julio de 2026, el Semanario Judicial publicó 45 nuevos criterios: 17 jurisprudencias y 28 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032361 / Tesis: PR.A.C.CN. J/51 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la resolución que pone fin al procedimiento de verificación emitida por el extinto INAI.
Conforme a la legislación en materia de protección de datos, el procedimiento de verificación del INAI consta de tres etapas consecutivas (investigación, verificación e imposición de sanciones), por lo que el acuerdo que concluye la segunda etapa y ordena iniciar la etapa de sanciones no es una resolución definitiva, sino un acto intraprocesal y preparatorio. En consecuencia, y de acuerdo con la Ley de Amparo, dicho acto no puede ser combatido mediante un juicio de amparo indirecto, ya que este recurso legal solo será procedente hasta que se dicte la resolución final que culmine el procedimiento de imposición de sanciones.
Registro digital: 2032365 y 2032366 / Tesis: P./J. 143/2026 (12a.) y P./J. 152/2026 (12a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
El decreto de reformas del 8 de mayo de 2023 sobre concesiones de minería y agua no viola el principio de irretroactividad de la ley y para poder impugnarlo mediante un juicio de amparo indirecto se requiere, por regla general, que exista un acto concreto de aplicación previo.
Las adiciones, reformas y derogaciones a la legislación aplicable en materia de concesiones de minería y agua, al establecer nuevas obligaciones, procedimientos y métodos para solicitar y obtener concesiones, no violan el principio de irretroactividad de la ley debido a que el carácter regulatorio no constituye un derecho adquirido para los titulares y a que los recursos mineros e hídricos del subsuelo son propiedad originaria y de dominio directo de la Nación; por ello, el Estado puede modificar su regulación en atención al interés público y al bienestar social. En ese orden de ideas, la sola entrada en vigor de dichas modificaciones no genera una afectación en la esfera jurídica de los gobernados, por lo que, de conformidad con la Ley de Amparo, las disposiciones de carácter procedimental y sancionatorio requieren de un acto concreto de aplicación para ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto.
Registro digital: 2032380, 2032388, 2032389, 2032387 y 2032392 / Tesis: P./J. 153/2026 (12a.), P./J. 154/2026 (12a.), P./J. 155/2026 (12a.), P./J. 156/2026 (12a.) y P./J. 157/2026 (12a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
El Estado laico y libertades de religión, conciencia y convicciones éticas: Contenido y alcance constitucional y su protección frente al derecho a portar velo islámico o “Hiyab” en la fotografía del pasaporte ordinario.
El modelo de laicidad en México en atención al principio de neutralidad religiosa obliga al Estado a mantener una neutralidad activa, separándose de la Iglesia, pero protegiendo de forma amplia la libertad de conciencia, la cual abarca tanto las creencias religiosas como el agnosticismo, el ateísmo y el derecho a no ser discriminado por ello. Esta protección tiene una dimensión tanto interna como externa, lo que exige que las normas y trámites públicos, como por ejemplo la fotografía del pasaporte con la cabeza descubierta, se interpreten de manera flexible para permitir, por excepción, el uso de indumentaria religiosa (como el “Hiyab”) siempre que no impida la identificación, evitando así sacrificar los derechos de las personas en aras de proteger la seguridad de la nación.
Registro digital: 2032367 / Tesis: I.16o.C.3 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar si dentro de un juicio procede entregar la consignación de rentas a un acreedor, sin que se haya dictado sentencia definitiva, el Juez debe tomar en consideración tanto el derecho a recibirlas como la legitimación del solicitante.
La legislación procesal vigente y aplicable para la Ciudad de México permite al deudor consignar el pago para liberarse de su obligación cuando el acreedor se niegue a recibirlo o sea incapaz. Sin embargo, la ley no aclara qué procede si esto ocurre dentro de un juicio y el acreedor solicita la entrega inmediata del dinero antes de la sentencia. Por ello, el juzgador debe evaluar en cada caso si es viable entregar dichas consignaciones de forma anticipada, analizando si el derecho a recibirlas está en disputa y la legitimidad del solicitante, evitando así un retraso innecesario que afecte el patrimonio del acreedor cuando su derecho es evidente.
Registro digital: 2032371 / Tesis: I.10o.C.7 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de la actualización de la cosa juzgada, cuando se involucren derechos de menores debe existir un análisis reforzado entre lo previamente resuelto y el acto reclamado en el juicio de amparo.
La cosa juzgada al tener por objeto garantizar la seguridad jurídica, en el juicio de amparo su aplicación debe alinearse con la protección de los derechos humanos y el acceso a la justicia, particularmente cuando se involucran derechos de niñas, niños y adolescentes, el principio del interés superior de la niñez exige que la cosa juzgada sea de aplicación excepcional y restrictiva. Así, la simple existencia de una resolución previa no basta para desechar un juicio, ya que se requiere una estricta correspondencia material que demuestre de forma plena que el bienestar del menor ya fue analizado y decidido definitivamente, evitando así que el rigorismo procesal obstaculice indebidamente el análisis de fondo y la protección integral de la infancia.
Registro digital: 2032376 y 2032390 / Tesis: I.16o.C.4 C (12a.) y I.16o.C.5 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede el reclamo de daño moral e indemnización por daños punitivos a las empresas aseguradoras ante conductas irregulares e injustificadas, así como por el uso de lenguaje discriminatorio basado en estereotipos o prejuicios por razón de género.
El daño moral consiste en la afectación a derechos extrapatrimoniales y, dada la dificultad para acreditar sus efectos, se presume probado cuando se demuestra el hecho lesivo. Su análisis debe realizarse con perspectiva de género para identificar conductas discriminatorias o basadas en estereotipos. Cuando se acredita un impacto diferenciado de esa naturaleza, procede no solo la reparación del daño, sino también, de manera excepcional, la imposición de daños punitivos, con el fin de sancionar la conducta del responsable, evitar que obtenga un beneficio indebido, prevenir la repetición de actos similares y garantizar una reparación integral a la víctima.
Registro digital: 2032401 / Tesis: VI.1o.A.5 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede suplir la queja deficiente cuando se sobresee en el juicio de origen sin apego al marco jurídico aplicable.
Si el órgano jurisdiccional desecha el juicio o lo sobresee indebidamente, impide que se analice el fondo de la controversia y deja a la parte quejosa en estado de indefensión. Por ello, cuando esa ilegalidad es evidente, el tribunal debe suplir la deficiencia de la queja, aun cuando la persona afectada no haya formulado un agravio específico, con el propósito de garantizar una tutela judicial efectiva y evitar que un error procesal prive injustificadamente a la parte de obtener una resolución sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Raúl Alonso Flores Hernández.


