Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo y Zusel Soto Vilchis.
En #ViernesdeTesis | 17 de abril de 2026, el Semanario Judicial publicó 23 nuevos criterios: 16 jurisprudencias y 7 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032033 / Tesis: P./J. 53/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
Es improcedente la contradicción de criterios cuando uno de los órganos contendientes se limitó a sustentar sus consideraciones en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin emitir un criterio propio.
Cuando un juez basa su decisión en un criterio previamente establecido por la Suprema Corte, en realidad no está emitiendo un razonamiento propio, sino que únicamente está aplicando una regla que es obligatoria. Por esta razón, no puede hablarse de una contradicción de criterios, ya que la ley no contempla ese supuesto y, en el fondo, no existen dos posturas distintas, sino una sola: la de la Suprema Corte. Además, no sería válido que un tribunal inferior contradiga ese criterio, porque dentro del sistema jurídico los criterios de la Suprema Corte son obligatorios y están por encima de los de otros tribunales.
Registro digital: 2032036 / Tesis: P./J. 57/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
Los efectos de la sentencia de denuncia de incumplimiento en controversia constitucional cuando se acredita la aplicación que hace una autoridad jurisdiccional de una norma general declarada inválida.
La Suprema Corte puede intervenir cuando una autoridad aplica una ley o acto que ya fue declarado inválido. En esos casos, le da un plazo de 15 días para corregirlo y dejar sin efectos lo que hizo. Si se confirma el incumplimiento, la Corte puede ordenar que se anule la resolución, que se emita una nueva sin usar esa norma inválida y conforme a lo que ya resolvió la propia Corte. Además, advierte que, si la autoridad no cumple, puede enfrentar consecuencias graves, incluso ser separada de su cargo y puesta a disposición de un juez.
Registro digital: 2032030 / Tesis: PR.P.T.CN. J/8 P (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Procede condenar al sentenciado al pago de compensación directa como parte de la reparación integral del daño.
Aunque la ley no menciona directamente la “compensación directa”, se entiende que sí existe porque la Constitución dice que toda víctima tiene derecho a que se le repare el daño. Por eso, el responsable del delito debe pagar esa compensación como parte de la reparación, incluso en delitos no graves. Además, existe otra compensación que paga el Estado, pero solo en casos específicos. Esta aplica cuando el responsable no puede pagar, por ejemplo, porque está prófugo, ha fallecido o no es posible obligarlo a cumplir.
Registro digital: 2032041 / Tesis: PR.P.T.CN. J/1 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Para que una persona tenga el carácter de autorizada en términos amplios en un juicio de amparo, no es necesario que la cédula profesional esté registrada en el sistema computarizado del PJF.
La ley permite que una persona autorice a un abogado con facultades amplias o limitadas, y para ello basta con indicar en el escrito los datos que acrediten que es licenciado en derecho. No es necesario que ese abogado esté registrado en el sistema interno del Poder Judicial, ya que ese registro solo sirve como una herramienta administrativa para facilitar consultas. Por lo tanto, no tener ese registro no invalida la autorización ni limita sus efectos, ya que exigirlo sería imponer un requisito que la ley no contempla y podría afectar el derecho de acceso a la justicia.
Registro digital: 2032044 / Tesis: PR.A.C.CS. J/8 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es aplicable de manera supletoria al juicio de amparo y a los recursos que de él deriven, de forma inmediata y sin que su aplicación esté condicionada.
Lo anterior ya que la Ley de Amparo vigente, a partir de la reforma citada, ya no prevé como legislación supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, sino al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Así, la declaratoria de inicio de vigencia prevista en el artículo segundo transitorio del mencionado código nacional, está diseñada para la gradualidad de su operación como legislación procesal principal en procedimientos ordinarios, no para impedir su empleo como ordenamiento supletorio contemplado por una ley especial reglamentaria de la Constitución.
Registro digital: 2032024 / Tesis: I.10o.C. J/1 C (12a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Los tribunales del fuero común son competentes para conocer de los juicios donde se ejerza la acción directa contra una compañía de seguros, cuando se reclame el seguro por responsabilidad de la CFE.
Lo anterior debido a que la acción directa del artículo 147 en materia de seguros tutela intereses estrictamente particulares, por lo que no constituye “controversia nacional” del artículo 128. En consecuencia, la competencia federal sólo se actualiza cuando la controversia se vincula con el régimen especial de la CFE o involucra interés nacional, no por la mera intervención de dicha entidad.
Registro digital: 2032040 / Tesis: XXIV.1o. J/1 A (12a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo en el Estado de Nayarit previamente a promover el amparo indirecto, cuando se reclama violación al derecho de petición.
Ello porque: a) contra actos de autoridades administrativas el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo establece como excepción al principio de definitividad que el acto que se reclame carezca de fundamentación; b) por su naturaleza, una omisión carece de fundamentación; c) la Ley de Amparo no hace una distinción entre un acto positivo y una omisión, por lo que no es admisible que el operador jurídico la realice; y d) las causales de improcedencia son de aplicación estricta.
Registro digital: 2032034 / Tesis: VI.3o.A.15 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La cosa juzgada encuentra límites previstos en criterios generales y particulares.
Las autoridades judiciales deben tomar en consideración que para que se actualice la figura de la cosa juzgada, debe acreditarse que la cuestión planteada ha sido previamente analizada en una sentencia firme, derivada de un juicio en el que se haya garantizado el derecho de participación de la persona menor de edad involucrada. En consecuencia, en ciertas ocasiones, aunque se haya concluido un juicio, la cosa juzgada no podrá actualizarse en un diverso juicio si existe una limitante general o particular.
Registro digital: 2032029 / Tesis: I.6o.C.1 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se ejerce la acción indemnizatoria contra la aseguradora de la CFE para dar cumplimiento a un contrato de seguro, es improcedente llamar a ésta como litisconsorte pasiva necesaria o tercera.
No procede el llamamiento a juicio de la referida paraestatal como tercera para que le pare perjuicio la sentencia que se dicte en el juicio de origen, porque la posibilidad o necesidad de la litisdenunciación sólo se actualiza cuando de la naturaleza de la relación jurídica planteada y de las pretensiones de las partes se deduzca que la sentencia que se dicte va a producir efectos directos, ejecutivos o constitutivos en la esfera jurídica del tercero.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo y Zusel Soto Vilchis.


