Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En #ViernesdeTesis de de 08 de septiembre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Plenos de Circuito:
1️⃣ Detención administrativa migratoria. Para que no sea arbitraria, su duración debe ser menor a 36 horas y debe cumplir con los requisitos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
2️⃣ El artículo 111 de la Ley de Migración, en las porciones normativas «quince días hábiles» y «sesenta días hábiles», es inconstitucional.
3️⃣ Es inconstitucional la facultad de revisión migratoria cuando la amplitud y generalidad con la que se regula hace nugatorio el derecho a la libertad de tránsito.
4️⃣ Facultad de revisión migratoria dentro del territorio nacional. Es inconstitucional cuando la amplitud y generalidad con la que se regula tenga potencial de generar una discriminación indirecta en perjuicio de las personas indígenas y afromexicanas.
5️⃣ Procedimiento administrativo migratorio. Las personas migrantes tienen derecho a una defensa adecuada irrenunciable como garantía del derecho al debido proceso.
6️⃣ Interés jurídico en el juicio de otorgamiento y firma de escritura (acción proforma). No lo tiene la persona que reclama su falta de llamamiento ostentándose como propietaria del inmueble objeto del contrato de compraventa.
7️⃣ Acceso a la cultura y al patrimonio cultural. El sistema normativo previsto en la ley general de bibliotecas que regula la figura del depósito legal contribuye a garantizar ese derecho.
8️⃣ Depósito legal para el acervo cultural en el sistema bibliotecario del país. La obligación contenida en la Ley General de Bibliotecas de entregar los ejemplares literarios corresponde al deber de solidaridad y no se trata de una contribución sujeta a los principios de justicia fiscal.
9️⃣ Ley General de Bibliotecas. Es constitucional el sistema normativo que regula la figura del depósito legal de publicaciones, porque no vulnera el derecho de los autores a decidir sobre la puesta a disposición de sus obras y a utilizar medidas tecnológicas para su protección.
1️⃣0️⃣ Transferencia de datos personales sin consentimiento del titular no vulnera el derecho fundamental a la protección de datos personales.
1️⃣1️⃣ Caducidad del procedimiento de declaración administrativa previsto en el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Procede la aplicación supletoria del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en la etapa de trámite, no en la del dictado de la resolución.
1️⃣2️⃣ Contrato de seguro. Las cláusulas que contengan exclusiones de pago por daños ocasionados de manera intencional y violenta sólo operan cuando es el propio asegurado el causante del siniestro.
1️⃣3️⃣ Litisconsorcio pasivo necesario en el juicio oral mercantil. No se actualiza respecto del titular de la cuenta bancaria que recibió la transferencia electrónica no reconocida a través del Sistema De Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
1️⃣4️⃣ Procedimiento de protección de datos personales en posesión de particulares. Puede promoverse en cualquier momento a partir de que vence el plazo legal para que el sujeto obligado notifique la respuesta a una solicitud ARCO, en el supuesto de que no se emita.
1️⃣5️⃣ Recurso de revisión en amparo en materia administrativa. La legitimación de quien lo interpone en representación de la autoridad responsable no puede analizarse de oficio cuando el juez de distrito ya reconoció ese carácter, expresa o implícitamente.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2027175/ Tesis: 1a./J. 112/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Detención administrativa migratoria. Para que no sea arbitraria, su duración debe ser menor a 36 horas y debe cumplir con los requisitos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
Para evitar que una detención administrativa migratoria sea arbitraria debe I) ser menor al plazo de treinta y seis horas y II) debe cumplir con los requisitos de: 1) razonabilidad, 2) necesidad; y 3) proporcionalidad, que son criterios de evaluación subjetivos. La razonabilidad exige que la detención sea impuesta en cumplimiento de un fin legítimo en cada caso individual. La necesidad exige que la detención sea indispensable para cumplir el fin legítimo y que, en las circunstancias individuales del caso, no exista otra menos restrictiva de los derechos de la persona afectada. Y, la proporcionalidad reclama que el Estado alcance un balance entre la gravedad de la medida y la situación de la persona migrante en cuestión.
Registro digital: 2027177/ Tesis: 1a./J. 111/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El artículo 111 de la Ley de Migración, en las porciones normativas «quince días hábiles» y «sesenta días hábiles», es inconstitucional.
La temporalidad máxima que autoriza la Constitución para la privación de la libertad de una persona por conductas ajenas a la materia penal es de treinta y seis horas, en términos del artículo 21 constitucional. En esta medida, sería irrazonable que se permitiera una privación de la libertad mayor a este plazo por el incumplimiento a normas migratorias. Por ello, el artículo 111 de la Ley de Migración resulta inconstitucional en las porciones normativas «quince días hábiles» y «sesenta días hábiles», pues justamente habilitan una detención por estos periodos de tiempo que sobrepasan el plazo de treinta y seis horas.
Registro digital: 2027184/ Tesis: 1a./J. 117/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Es inconstitucional la facultad de revisión migratoria cuando la amplitud y generalidad con la que se regula hace nugatorio el derecho a la libertad de tránsito.
El artículo 11 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de tránsito, permitiendo a las personas moverse dentro y fuera del país sin restricciones, salvo las establecidas por leyes de migración. Sin embargo, la Ley de Migración permite restricciones arbitrarias al imponer revisiones migratorias en cualquier lugar y momento, lo que limita la libertad de circulación sin justificación adecuada. Esto afecta tanto a ciudadanos mexicanos como extranjeros, imponiendo la obligación de llevar documentos de identificación en todo momento, contradiciendo el artículo 11 constitucional, que no exige tal requerimiento. En resumen, la Ley de Migración restringe de manera injusta el derecho a la libertad de tránsito, socavando los principios constitucionales y de derechos humanos.
Registro digital: 2027185/ Tesis: 1a./J. 118/2023 (11a.)
Jurisprudencia TCC
Facultad de revisión migratoria dentro del territorio nacional. Es inconstitucional cuando la amplitud y generalidad con la que se regula tenga potencial de generar una discriminación indirecta en perjuicio de las personas indígenas y afromexicanas.
Para considerar la existencia de discriminación normativa indirecta, se deben cumplir tres condiciones: primero, debe existir una norma aparentemente neutral; segundo, esta norma debe afectar de manera desproporcionada a un grupo en comparación con otros en situaciones similares; y tercero, no debe haber una justificación objetiva y razonable para este impacto desproporcionado según la Constitución. Los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración parecen ser normas neutras, ya que aplican a todas las personas en el territorio nacional y establecen requisitos claros. Sin embargo, el artículo 11 de la Constitución no exige llevar documentos de identificación en el país. Esto abre la puerta a que las autoridades migratorias utilicen criterios como las características físicas o étnicas de las personas. Esto afecta particularmente a las personas indígenas y afromexicanas, ya que muchas de ellas no hablan español. Por lo tanto, estos artículos generan discriminación indirecta al permitir revisiones migratorias basadas en aspectos como el origen étnico o el idioma, sin justificación legítima para el control migratorio interno.
Registro digital: 2027200/ Tesis: 1a./J. 113/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Procedimiento administrativo migratorio. Las personas migrantes tienen derecho a una defensa adecuada irrenunciable como garantía del derecho al debido proceso.
Sobre las personas migrantes opera una presunción de desconocimiento de las normas que les asisten para su protección y defensa en el ordenamiento jurídico mexicano, razón por la cual el Estado tiene la obligación de aplicar medidas reforzadas de protección que nivelen su situación de desventaja, particularmente para el ejercicio del derecho humano al debido proceso.
Registro digital: 2027189/ Tesis: 1a./J. 67/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Interés jurídico en el juicio de otorgamiento y firma de escritura (acción proforma). No lo tiene la persona que reclama su falta de llamamiento ostentándose como propietaria del inmueble objeto del contrato de compraventa.
La acción proforma, según los artículos 1833 y 2232 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el mismo distrito, permite a cualquiera de las partes exigir la formalización legal de un contrato cuando el consentimiento está claramente establecido. En caso de que el demandado no lo haga, el juez lo hará en su ausencia. Esta acción es personal y busca obtener la formalización de un contrato, como en el caso de compraventa de inmuebles. Se basa en el principio legal «res inter alios acta,» que significa que el contrato solo obliga a las partes involucradas y no a terceros. El objetivo es dar forma al contrato mediante una escritura y obtener derechos sobre la propiedad. Sin embargo, es importante tener un interés jurídico en el caso para iniciar esta acción, ya que debe demostrarse que el acto reclamado causa perjuicio. Ser propietario del inmueble no genera este perjuicio, ya que la acción busca formalización, no reconocimiento de derechos reales de propiedad.
Registro digital: 2027153/ Tesis: 1a. XIX/2023 (11a.)
Tesis aislada SCJN
Acceso a la cultura y al patrimonio cultural. El sistema normativo previsto en la ley general de bibliotecas que regula la figura del depósito legal contribuye a garantizar ese derecho.
El derecho a la cultura consiste en que toda persona, como parte de la sociedad, tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos culturales, lo que incluye tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico. El derecho a participar en la vida cultural está compuesto por tres elementos: la participación, el acceso y la contribución a la misma. En particular, el acceso a la vida cultural implica el derecho de toda persona a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, incluidas las formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación, así como a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otras personas y comunidades.
Registro digital: 2027171/ Tesis: 1a. XXI/2023 (11a.)
Tesis aislada SCJN
Depósito legal para el acervo cultural en el sistema bibliotecario del país. La obligación contenida en la Ley General de Bibliotecas de entregar los ejemplares literarios corresponde al deber de solidaridad y no se trata de una contribución sujeta a los principios de justicia fiscal.
La obligación contenida en el artículo 37 de la Ley General de Bibliotecas, de entregar ejemplares para el depósito legal para el acervo cultural, tiene la naturaleza de una aportación destinada a un fin público que persigue una participación solidaria para alcanzar el fin de lograr un acceso universal a la cultura. Es cierto que las obras producidas o editadas tienen un valor económico, pero esa característica no tiene el alcance de considerar que las obras constituyan un ingreso de carácter fiscal para el Estado que esté sujeto a los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Registro digital: 2027193/ Tesis: 1a. XX/2023 (11a.)
Tesis aislada TCC
Ley General de Bibliotecas. Es constitucional el sistema normativo que regula la figura del depósito legal de publicaciones, porque no vulnera el derecho de los autores a decidir sobre la puesta a disposición de sus obras y a utilizar medidas tecnológicas para su protección.
Los artículos 1, fracción VI, 6, 34, 37, 38, 39 y 40, fracción III, de la Ley General de Bibliotecas, que establecen la obligación de las personas editoras y productoras de entregar ejemplares de sus obras a las bibliotecas depositarias para conformar el depósito legal de publicaciones para consulta pública, son constitucionales porque respetan los derechos de autor. Esto es así porque a pesar de no señalar expresamente que deben acotarse a los derechos de autor y conexos, lo cierto es que debe atenderse a una interpretación conforme a la luz de lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia y en la Ley Federal del Derecho de Autor, de tal forma que se considere que no impiden que los editores y productores decidan sobre la puesta a disposición de sus obras y que utilicen las medidas tecnológicas de protección necesarias para tal efecto.
Registro digital: 2027220/ Tesis: 1a. XXV/2023 (11a.)
Tesis Aislada SCJN
Transferencia de datos personales sin consentimiento del titular no vulnera el derecho fundamental a la protección de datos personales.
El artículo 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, no vulnera el derecho fundamental a la protección de datos personales al autorizar a los sujetos obligados a transferir las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas sin su consentimiento cuando sea legalmente exigible para la investigación y persecución de delitos, así como para la procuración o administración de justicia; sin que sea necesario el control judicial previo, sino únicamente que dicho acto esté debidamente fundado y motivado.
Registro digital: 2027157/ Tesis: I.4o.A.40 A (11a.)
Tesis aislada TCC
Caducidad del procedimiento de declaración administrativa previsto en el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Procede la aplicación supletoria del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en la etapa de trámite, no en la del dictado de la resolución.
Conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente, los procedimientos de declaración administrativa llevados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) iniciados a petición de parte, caducarán en su etapa de trámite si se actualizan sus hipótesis. Sin embargo, no prevé su caducidad en la etapa de dictado de la resolución, porque el legislador atendió diversos principios que rigen la función administrativa, según los cuales, al no ser necesaria actuación alguna del particular, queda en espera de la decisión respectiva, lo que implica una acción de la autoridad cuya dilación no debe afectar al promovente negativamente.
Registro digital: 2027165/ Tesis: (X Región)4o.2 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Contrato de seguro. Las cláusulas que contengan exclusiones de pago por daños ocasionados de manera intencional y violenta sólo operan cuando es el propio asegurado el causante del siniestro.
Las cláusulas de exclusión en contratos de seguro que se refieren a la no cobertura de daños causados de manera intencional y violenta, derivados de actos ilícitos, vandalismo u estipulaciones similares. Sin embargo, estas cláusulas solo se aplican cuando el asegurado es el causante del daño, no cuando es causado por terceros ajenos al contrato. Esto se fundamenta en el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación de contratos, pues la intención de las partes no era excluir daños causados intencionalmente por terceros, ya que no se especifica claramente en las cláusulas. Además, se menciona el principio de conservación del contrato, que implica que el contrato debe surtir efecto y pagar la indemnización al asegurado cuando se produce un siniestro, ya que el asegurado pagó la prima.
Registro digital: 2027194/ Tesis: PR.C.CS. J/8 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Litisconsorcio pasivo necesario en el juicio oral mercantil. No se actualiza respecto del titular de la cuenta bancaria que recibió la transferencia electrónica no reconocida a través del Sistema De Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
De acuerdo con jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la alegación de falsedad de una firma en un pagaré permite la acción de nulidad absoluta. En las transacciones bancarias, la relación es funcional, no jurídica, entre cliente, entidad financiera y comerciante. La regulación legal y las instituciones bancarias asumen los riesgos de operaciones no reconocidas por los usuarios. No es necesario involucrar a terceros en juicios, ya que esto aumentaría la complejidad sin beneficios claros. La anulación de actos solo implica la restitución entre las partes. El enfoque legal se centra en el consentimiento y la seguridad en las transacciones bancarias. Involucrar a terceros en juicios dificulta el proceso y no cumple con los objetivos de eficiencia y economía procesal. Los fraudes electrónicos pueden abordarse con demandas de indemnización o repetición según corresponda.
Registro digital: 2027199/ Tesis: PR.A.CN. J/19 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Procedimiento de protección de datos personales en posesión de particulares. Puede promoverse en cualquier momento a partir de que vence el plazo legal para que el sujeto obligado notifique la respuesta a una solicitud ARCO, en el supuesto de que no se emita.
Conforme a lo previsto en el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución la finalidad de los artículos 28, 32, 34 y 45, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, los principios de interpretación conforme, pro persona y de seguridad jurídica, así como lo considerado en casos análogos por el Máximo Tribunal, se concluye que en el supuesto referido no opera el plazo de quince días previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para instar el procedimiento de protección de datos personales, de manera que se puede presentar la solicitud en cualquier tiempo posterior al vencimiento del plazo dispuesto en la ley, mientras no se emita y notifique la respuesta, pues la ley sólo prevé ese plazo para el supuesto en que se produzca la respuesta, además de que, de aplicarse el plazo, el titular de los datos personales vería frustrada la posibilidad de ejercer sus derechos como consecuencia tanto de la inactividad injustificada del sujeto responsable, como de la imposición de un plazo para defenderse, aunado a que se afectaría el interés de la sociedad en la eficacia del núcleo central del régimen de protección de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) en materia de datos personales.
Registro digital: 2027211/ Tesis: PR.A.CS. J/10 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Recurso de revisión en amparo en materia administrativa. La legitimación de quien lo interpone en representación de la autoridad responsable no puede analizarse de oficio cuando el juez de distrito ya reconoció ese carácter, expresa o implícitamente.
Aun cuando la legitimación es un presupuesto procesal que debe satisfacerse también en segunda instancia con la finalidad de calificar la procedencia del recurso de revisión, y no obstante que la figura de la representación de la autoridad responsable deriva de las leyes y reglamentos aplicables, según lo dispone el artículo 9o. de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe tener por acreditada la representación legal de quien comparece en nombre de la autoridad responsable al interponer el recurso de revisión, sin posibilidad de emprender el estudio oficioso sobre su legitimación, cuando ese carácter ya ha sido reconocido expresa o implícitamente, porque el otorgamiento de validez a lo manifestado por el representante al llevar a cabo actos procesales en nombre de la autoridad responsable habrá generado consecuencias jurídicas, no sólo durante la secuela procesal, sino también en el pronunciamiento de la sentencia recurrida, sobre todo si ese reconocimiento no es impugnado en tiempo y forma a través del medio de defensa correspondiente, pues en ese caso, la determinación habrá quedado firme, esto es, constituirá cosa juzgada y, por tanto, será inmodificable en cualquier etapa del juicio de amparo, pero sin incidir en alguno diverso.




Viernes de Tesis – 01 de septiembre – Semanario Judicial de la Federación