Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.
En #ViernesdeTesis de 8 de noviembre de 2024 se publicaron 11 tesis aisladas y de jurisprudencia publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2029483 / Tesis: 1a./J. 153/2024 (11a.)
Jurisprudencia
La prueba testimonial es idónea para acreditar el domicilio de una persona emplazada, pero no es suficiente por sí sola para desvirtuar la legalidad de la diligencia realizada.
El emplazamiento es una formalidad procesal clave, cuya ausencia o irregularidad constituye una violación grave, ya que puede dejar a la parte demandada en una situación de indefensión y comprometer su derecho a ser escuchada. En este sentido, la llamada a juicio. Sin embargo, esta prueba, por sí sola, es insuficiente para desvirtuar lo establecido en la razón actuarial sobre la certeza de que la diligencia de emplazamiento se llevó a cabo en el domicilio correcto
Registro digital: 2029491 / Tesis: VIII.A.C.2 A (11a.)
Tesis Aislada TCC
El artículo 121, último párrafo, de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro., viola el derecho humano a la protección de datos personales en su vertiente de Rectificación.
La restricción de condicionar el trámite de actualización de datos de la persona titular de la cuenta individual a que hayan solicitado su registro a la Afore, tiene como fin lograr que todas las personas trabajadoras realicen su registro, es decir, que elijan una Afore y celebren el contrato correspondiente, con lo cual se buscó favorecer la operación de los sistemas referidos y la extinción de los procesos de asignación y reasignación de cuentas individuales, que tiene como consecuencia el ahorro en recursos materiales y humanos en beneficio de otros rubros. Sin embargo, es una medida innecesaria, debido a que existen otros medios menos lesivos para lograrlo, como la promoción, difusión y explicación de los servicios que prestan y los beneficios que representa realizar su registro en alguna de su elección. Entonces, no existe justificación para condicionar la enmienda de las inconsistencias en la información registrada ante aquella a la que fue asignada su cuenta.
Registro digital: 2029464 / Tesis: VIII.A.C.1 A (11a.)
Aislada
Se considera un acto equiparable al de una autoridad, para efectos de amparo, la negativa de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) a corregir los errores en los datos personales de los titulares de las cuentas individuales
De acuerdo con el artículo 5º de la Ley de Amparo, para considerar un acto de un particular como equiparable a uno de autoridad, se deben cumplir dos requisitos: el nexo y la constatación de la función pública. El primer requisito, se cumple, ya que la negativa de las Afores está directamente relacionada con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y demás disposiciones, las cuales permiten a las Afores afectar los derechos humanos relacionados con el acceso a la información y la protección de datos personales, en su modalidad de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). El segundo requisito también se cumple, ya que la facultad de corregir los datos personales de los usuarios proviene de la obligación de las Afores de mantener actualizada su base de datos y garantizar que los usuarios les informen sobre cualquier cambio en su información personal.
Registro digital: 2029466 / Tesis: VII.2o.C.68 C (11a.)
Aislada
Los beneficiarios de cuentas bancarias tienen legitimación para demandar la devolución de los depósitos, cuando los titulares que los designaron hubieren fallecido.
Las instituciones bancarias tienen la obligación irrevocable de entregar el monto de los depósitos de las cuentas bancarias de sus titulares a los beneficiarios designados, cuando estos lo soliciten, siempre que se acredite el fallecimiento del titular. Esto se debe a que los beneficiarios tienen un derecho de propiedad sobre dichos recursos, lo que les otorga legitimidad para pedir su entrega, tanto de forma judicial como extrajudicial. En consecuencia, la carga de la prueba para desvirtuar esta solicitud recae sobre la institución bancaria, que es la única que podría demostrar con documentos que respalden una situación distinta (arts. 46, fracción I, y 56 de la Ley de Instituciones de Crédito).
Registro digital: 2029470 / Tesis: J/7 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Un Juzgado de Distrito en materia Mercantil federal no puede desechar la demanda mercantil por considerar que se actualiza la competencia por territorio de un órgano del fuero local.
De acuerdo con los artículos 104, fracción II, constitucional y 59, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de la Federación conocerán de todas las controversias del orden mercantil que se funden en la aplicación de leyes federales y una vez que se presenta una demanda no podrán inhibirse del conocimiento tomando como parámetro el lugar donde se encuentra el domicilio del deudor.
Lo anterior es así ya que, el Juzgado de Distrito no puede justificar su declinación respecto a la competencia territorial a un juzgado del fuero local y desechar la demanda a juicio mercantil con apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), pues ésta sólo interpreta normas de competencia por territorio, no por fuero.
Registro digital: 2029475 / Tesis: J/3 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
La compraventa de un inmueble sujeta a la forma legal de escritura pública permite que la adquisición realizada por el gestor quede ratificada tácitamente por el dueño del negocio.
La representación sin poder que caracteriza la gestión de negocios precisa de la manifestación de la decisión que adopte el dueño mediante la ratificación, lisa y llana, para que la falta de representación preexistente, por ficción jurídica produzca los efectos de un mandato retroactivo sin que la ley imponga formalidad alguna para su exteriorización. Así, la compraventa de un inmueble sujeto a la forma de escritura pública que adquiere el gestor en favor del dueño, permite que sea ratificada tácitamente, lo que se tendrá por indubitable, lisa y llana cuando se ostenta propietario y ejerce una acción con base en el negocio celebrado por el gestor, porque confirma un posicionamiento jurídico constitutivo de un hecho concluyente de anuencia o aprobación de la gestión, que resulta incompatible con una conducta que rechazara el cúmulo de efectos jurídicos de ese negocio.
Registro digital: 2029487 / Tesis: PR.A.C.CS. J/12 K (11a.)
La sentencia de apelación que confirma la que aprueba la adjudicación de un inmueble y ordena la escrituración tiene la calidad de última resolución para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto (Remate).
Las resoluciones de adjudicación de un inmueble, la orden de escrituración o la de entrega de la posesión del bien pueden ser emitidas de forma independiente. Lo relevante para la procedencia del juicio de amparo indirecto es que la orden de escrituración sea definitiva, en el sentido de que no pueda ser modificada por una ulterior. En atención a las circunstancias de cada caso, la aprobación de la adjudicación y la orden de escrituración pueden emitirse de forma simultánea en una misma resolución. De ser confirmadas mediante sentencia de apelación, adquieren firmeza y no podrán ser modificadas por una ulterior, de modo que los actos subsecuentes sólo serán ejecución de lo ahí decidido.
Registro digital: 2029477 / Tesis: XXI.2o.C.T.36 C (11a.)
Aislada
El incidente de nulidad de emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil oral, debe promoverse por escrito hasta antes de la audiencia preliminar y oralmente durante el desarrollo de ésta o de la de juicio.
En el título especial Bis «Del juicio ejecutivo mercantil oral», en el capítulo I «De las disposiciones generales», se encuentra el artículo 1390 Ter 3 el cual establece que en materia de nulidad se podrán aplicar supletoriamente las reglas previstas para el procedimiento del juicio oral mercantil, y remite al referido precepto 1390 Bis 6, que señala que la nulidad del emplazamiento que se promueva hasta antes de la audiencia preliminar deberá ser por escrito, con el cual se dará vista a las partes y se dictará la resolución correspondiente; de ahí que se concluya la procedencia del incidente de nulidad del emplazamiento por escrito antes de la audiencia preliminar o verbalmente durante el desarrollo de ésta.
Registro digital: 2029491 / Tesis: VIII.A.C.2 A (11a.)
Tesis Aislada TCC
Legitimación procesal en el juicio oral mercantil que deriva de la existencia de un contrato, debe analizarse en la audiencia preliminar y no en la admisión de la demanda
El órgano jurisdiccional deberá analizar la admisión de la demanda sólo en función de si cumple con los requisitos formales exigidos en el Código de Comercio. Dentro de estos requisitos no se advierte el relativo a la acreditación de la legitimación procesal, pues dicho presupuesto procesal se analiza únicamente en la audiencia preliminar, como lo establece el artículo 1390 Bis 34, pues en ese momento, el órgano jurisdiccional puede contar con mayores elementos para construir su decisión respecto al cumplimiento de ese presupuesto procesal, porque la relación contractual puede ser objeto de un acuerdo sobre hechos no controvertidos, lo cual conllevaría que ese hecho no fuera objeto de prueba.
Registro digital: 2029492 / Tesis: VII.2o.C.69 K (11a.)
Tesis Aislada TCC
Procede la suplencia de la queja deficiente en amparo cuando en el juicio oral mercantil se desecha la demanda, al considerarse que la parte actora no acreditó su legitimación procesal.
La hipótesis de suplencia de la queja deficiente que prevé el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, opera en materias de estricto derecho, como la mercantil, cuando se actualiza una violación de la ley, por suscitarse actuaciones que indiscutiblemente, vulneran los derechos humanos de la persona quejosa, mediante la transgresión de las normas procesales que regulan el acto reclamado. Ese supuesto acontece cuando en un juicio oral mercantil, el órgano jurisdiccional desecha la demanda considerando que la parte actora no acreditó la relación contractual, porque de la interpretación sistemática de los artículos 1390 Bis 11, 1390 Bis 12 y 1390 Bis 14 del Código de Comercio no se advierte que en la admisión de la demanda deba analizarse la legitimación procesal, pues ello debe ocurrir en la audiencia preliminar, como lo establece el diverso 1390 Bis 34 del Código de Comercio.
Registro digital: 2029469 / Tesis: J/13 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Es legal el desechamiento de plano del Amparo indirecto, si es notorio y manifiesto que no se agotó el recurso o medio de defensa legal procedente, sin necesidad de esperar a que se rinda el informe justificado.
El art. 61, fracción XX, de la Ley de Amparo dispone una excepción al principio de la cual opera en aquellos casos en donde no existe la carga de agotar los recursos existentes si el acto reclamado carece de fundamentación, pues con esa irregularidad no se aprecia la procedencia de algún recurso para controvertir el acto. Sin que a lo anterior sea aplicable el último párrafo de la fracción citada, pues parte de la base de que en el informe justificado la autoridad responsable complementó el acto reclamado y señaló su fundamentación, de modo que, ante esta hipótesis, opera la excepción al principio de definitividad. Por tanto, si es notoria y manifiesta la procedencia de un recurso contra el acto reclamado es legal el desechamiento de plano de la demanda de amparo, sin que sea necesario esperar a que se rinda el informe justificado.
Publicación preparada por Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.




Evolución del Derecho Internacional Bancario