De conformidad con el acuerdo emitido por el Congreso de la Ciudad de México el 26 de agosto de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se determina que la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”) en la Ciudad de México derivado de la solicitud realizada por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, será de forma gradual y escalonada conforme a las fechas, materias y supuestos establecidos a continuación:
Materia | Fecha y Procedimiento |
Civil | A partir del 1° diciembre 2024: Juicio Especial Hipotecario Oral, Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa. |
A partir del 1° junio 2025: Cualquier procedimiento tramitado por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa. | |
A partir del 15 noviembre 2025: Controversias tramitadas en la vía ordinaria civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa. | |
A partir del 15 de noviembre de 2025: En los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles aplicables en la Ciudad de México. | |
Familiar | A partir del 1° diciembre 2024: Procedimientos de jurisdicción voluntaria, en todas sus modalidades, cualquier controversia familiar en la que no se plantee el divorcio, conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa; así como sus respectivos procedimientos preparatorios recursos y medios de defensa. |
A partir del 1° de junio de 2025: Cualquier procedimiento y controversia distinta a las señaladas en el apartad anterior a excepción de procedimientos sucesorios, incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa. | |
A partir del 15 de noviembre de 2025: Promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios, incluyendo sus medios preparatorios, recursos y medios de defensa. |
NOTA: De conformidad con el Considerando Séptimo del Acuerdo,los juicios que se encuentren en trámite continuarán con la legislación aplicable al momento de haberse iniciado, salvo que las partes decidan aplicar el CNPCF.
Se agrega la liga del Diario Oficial de la Federación para mayor referencia: DOF – Diario Oficial de la Federación.
