Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Frida Isabel Velázquez Vargas.
En #ViernesdeTesis | 06 de noviembre de 2026, el Semanario Judicial publicó 28 criterios: 11 jurisprudencias y 17 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte, los Plenos Regionales de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032865 / Tesis: P./J. 219/2026 (12a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los congresos locales carecen de facultades para definir la noción de persona y el momento en que se le otorga dicho estatus para efectos de la titularidad de derechos humanos.
La noción de persona debe adoptarse de acuerdo con los criterios surgidos de las disposiciones constitucionales de manera uniforme en la totalidad del territorio nacional. Por tanto, no corresponde a los congresos locales determinar la intensidad y el carácter de la protección jurídica de la vida en gestación, ya que al hacerlo se trastoca el orden constitucional federal, al alterar la noción de persona como concepto esencial y restringir injustificadamente los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Registro digital: 2032881 / Tesis: P./J. 220/2026 (12a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación
Las notificaciones electrónicas realizadas en días inhábiles surten efectos hasta el siguiente día hábil.
Las notificaciones electrónicas no pueden surtir efectos procesales en días inhábiles. Por ello, cuando la constancia de notificación se genera en un día inhábil, ya sea porque la persona consulta el sistema o porque se produce automáticamente al vencer el plazo para hacerlo, la notificación surte efectos hasta el primer instante del día hábil siguiente. De esta manera, se garantiza que los plazos para ejercer derechos o cumplir obligaciones procesales comiencen a computarse en días hábiles (artículos 19 y 22 de la Ley de Amparo).
Registro digital: 2032867 / Tesis: PR.A.C.CS. J/12 C (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Los conflictos por arrendamiento comercial de cuantía determinada corresponden a los Juzgados Civiles de Proceso Oral.
Cuando un arrendamiento de inmueble se celebra con fines de especulación comercial, tiene naturaleza mercantil. Por tanto, si la controversia es de cuantía determinada o determinable y no tiene una tramitación especial, debe resolverse mediante el juicio oral mercantil ante los Juzgados Civiles de Proceso Oral de la Ciudad de México. La competencia se determina conforme a las reglas mercantiles federales, sin que las disposiciones locales de organización judicial puedan modificarlas o restringirlas.
Registro digital: 2032870 / Tesis: PR.A.C.CN. J/61 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La CONDUSEF sí contaba con facultades para regular las notificaciones electrónicas por lo que la emisión de la disposición y acuerdo referidos no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica
La CONDUSEF contaba, desde antes de la reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros de 2024. La reforma (art. 7) introdujo al texto normativo una nueva cláusula habilitante conforme a la cual se facultó de manera expresa para emitir disposiciones administrativas en dicha materia, sin embargo, esta facultad no vulneraba los principios de reserva de ley ni de subordinación jerárquica, pues no existía una disposición que reservara esa materia exclusivamente al legislador y la regulación emitida establecía un procedimiento específico sin contradecir la legislación aplicable.
Registro digital: 2032891 / Tesis: PR.A.C.CN. J/63 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
No procede la suspensión provisional de la publicación de los nombres de exservidores públicos pensionados en el portal de Transparencia para el Pueblo del Gobierno de México, porque se afectaría el interés social.
La publicación de los nombres de las personas pensionadas o jubiladas y los montos que reciben con recursos públicos está justificada por el principio de máxima publicidad y transparencia, pues permite vigilar el destino del gasto público y prevenir actos de corrupción. Al tratarse de exservidores públicos, su derecho a la privacidad no es absoluto. Por ello, debe privilegiarse el interés social en conocer el uso de esos recursos, sin perjuicio de que la autoridad valore si es indispensable divulgar el nombre de quien se opone a la publicación.
Registro digital: 2032869 / Tesis: I.10o.C.50 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes también rige en la primera infancia, aun cuando, la persona menor de edad todavía no se encuentre en condiciones de formarse o expresar un juicio propio.
La capacidad para decidir y participar constituye un proceso dinámico y gradual en el que aumenta progresivamente la autodeterminación de la persona menor de edad y disminuye, correlativamente, la sustitución decisional legítima de las personas adultas. Cuando la niña o el niño aún no se encuentra en condiciones de formarse o expresar un juicio propio, el interés superior se realiza a través del ejercicio de la responsabilidad parental y de mecanismos especializados que aseguren su desarrollo conforme a la evolución de sus facultades De ahí que, la autonomía progresiva se debe proteger mediante la responsabilidad parental y esquemas graduales y supervisados, y no mediante la imposición de decisiones abruptas adoptadas en su nombre.
Registro digital: 2032875 / Tesis: I.2o.C.1 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No se requiere llamar a la afianzadora a un incidente para admitir la apelación en ambos efectos cuando se exhibió una póliza de fianza como garantía.
Cuando se confirma la resolución impugnada, la garantía otorgada para que la apelación se tramite en ambos efectos debe hacerse efectiva a favor de la contraparte, sin necesidad de iniciar un incidente ni llamar previamente a la afianzadora, ya que esta puede ejercer su derecho de defensa cuando se le requiera el pago de la cantidad garantizada.
Registro digital: 2032876 / Tesis: I.10o.C.13 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El nombre vigente de las personas trans debe prevalecer en las actuaciones judiciales; el nombre anterior sólo puede utilizarse cuando sea estrictamente necesario para su identificación jurídica.
La identidad de género forma parte de la dignidad humana, la autonomía personal y el derecho al nombre. Por ello, las autoridades judiciales deben reconocer y tratar a las personas trans conforme al nombre y género con los que se identifican. El uso de su nombre anterior (deadnaming) puede invalidar su identidad, por lo que no debe utilizarse como forma habitual de identificación en los procesos judiciales. El nombre anterior sólo puede mencionarse cuando sea estrictamente necesario para relacionar antecedentes registrales o actuaciones previas. En esos casos, debe hacerse de manera respetuosa y sin restar importancia a la identidad vigente de la persona ni presentarla como secundaria frente a su nombre anterior.
Registro digital: 2032879 / Tesis: I.10o.C.28 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La indemnización por mora de la aseguradora en el pago de la indemnización no puede computarse desde el emplazamiento si no se acredita que recibió previamente una reclamación debidamente integrada.
La indemnización por mora de la aseguradora no puede computarse desde el emplazamiento, pues la regla que permite hacerlo en casos donde las víctimas reclaman directamente a la aseguradora por responsabilidad civil no aplica a los contratos de seguro. En estos casos, es necesario acreditar que la aseguradora recibió previamente la reclamación debidamente integrada para que la obligación de pago sea exigible.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Guadalupe Villa Figueroa y Frida Isabel Velázquez Vargas.


