Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo y Zusel Soto Vilchis.
En #ViernesdeTesis | 24 de abril de 2026, el Semanario Judicial publicó 20 criterios: 4 jurisprudencias y 16 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2032054 / Tesis: PR.A.C.CN. J/37 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Cuando se reclama el decreto señalado por violaciones al procedimiento legislativo no procede desechar de plano la demanda de amparo por notoriamente improcedente.
Un juez puede desechar una demanda desde el inicio solo cuando es muy claro que no procede. Sin embargo, en casos donde se impugna una reforma constitucional por errores en el procedimiento legislativo, no existe una regla que permita desecharla automáticamente. Aunque el amparo es improcedente contra reformas constitucionales en su contenido, esto no aplica de forma automática cuando se cuestiona cómo fueron aprobadas. En estos casos, se requiere un análisis más profundo, por lo que no puede desecharse de inicio. Por ello, la demanda debe admitirse para que el quejoso pueda aportar pruebas.
Registro digital: 2032053 / Tesis: (V Región)4o.8 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el emplazamiento no se practique con un pariente o doméstico del interesado, es indispensable que el actuario se cerciore de que la persona que reciba la cédula de notificación viva en el domicilio (Legislación aplicable al Estado de San Luis Potosí).
El emplazamiento es un acto procesal esencial que debe garantizar que el demandado tenga conocimiento pleno del juicio en su contra, a fin de salvaguardar su derecho de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional. Cuando el actuario no localiza al interesado, puede dejar la notificación con un familiar, un trabajador doméstico o con cualquier otra persona; sin embargo, en este último caso, debe cerciorarse de que dicha persona efectivamente habite en el domicilio. Este requisito es fundamental, ya que, a diferencia de los familiares o domésticos respecto de quienes existe una presunción de comunicación, tratándose de terceros, solo el hecho de que vivan en el domicilio permite presumir razonablemente que informarán al demandado, evitando así colocarlo en estado de indefensión.
Registro digital: 2032055 / Tesis: I.9o.A.1 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución citada constituye una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal.
El inicio del procedimiento sobre trabajo forzoso depende de la Secretaría del Trabajo, quien primero debe analizar si existen elementos suficientes para comenzarlo. Aunque la norma le obliga a revisar la solicitud, la decisión final es discrecional, es decir, la autoridad tiene libertad técnica para valorar si procede o no iniciar el procedimiento. Por ello, cuando la Secretaría decide no iniciarlo, esa decisión se considera definitiva. Esto se debe a que, aunque en teoría se puede presentar una nueva solicitud, en la práctica se exigirán los mismos requisitos y se evaluará bajo los mismos criterios, por lo que no representa una verdadera oportunidad de cambiar el resultado.
Registro digital: 2032059 / Tesis: I.14o.T.6 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El Tribunal Colegiado de Circuito que debe resolver el recurso de queja interpuesto contra la resolución de suspensión del acto reclamado emitida por la responsable no viola el derecho humano de acceso a la justicia.
No se vulnera el derecho de acceso a la justicia por el hecho de que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva el recurso de queja contra la suspensión del acto reclamado emitida por la autoridad responsable en amparo directo. Lo anterior permite concluir que los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito se trata de entes jurisdiccionales claramente diferenciados, pues ambos son autónomos e independientes para adoptar sus fallos.
Registro digital: 2032063 / Tesis: VI.3o.A.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Excepcionalmente el Tribunal Colegiado de Circuito puede valorar y pronunciarse respecto de pruebas supervenientes en el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia interlocutoria emitida en el incidente de suspensión que niega la suspensión definitiva.
Un Tribunal Colegiado de Circuito puede valorar pruebas supervenientes al resolver el recurso de revisión contra la resolución que niega la suspensión definitiva en amparo indirecto, cuando dichas pruebas se aportan con el fin de modificar o revocar la medida cautelar. Ello se robustece con el hecho de que en el recurso de revisión no existe el reenvío, por lo que, en ese aspecto el Tribunal, con plenitud de jurisdicción, debe pronunciarse sobre la medida cautelar y, en su caso, fijar la garantía respectiva.
Registro digital: Tesis: VIII.3o.P.A.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no puede ser aplicado supletoriamente al no encontrarse vigente de acuerdo con el Decreto de fecha 7 de junio de 2023.
Lo anterior ya que el artículo segundo transitorio del Decreto de 7 de junio de 2023 es claro en establecer el momento en que la citada norma entraría en vigor, por lo que no es válido realizar una interpretación distinta que permita determinar que dicho Código puede o debe entrar en vigor en cualquier otro momento, pues ello implicaría hacer una interpretación extensiva que no fue contemplada por el legislador al momento en que se creó la citada norma jurídica.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo y Zusel Soto Vilchis.


