Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 5 de abril de 2024 se publicaron 67 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte y Tribunales Colegiados:
1️⃣ Las personas juzgadoras deben abstenerse de usar frases o expresiones que entrañen estereotipos de género ya que este proceder menoscabaría el derecho de acceso a la justicia.
2️⃣ El consentimiento informado de las personas adultas mayores en materia de salud debe ser pleno, libre, continuo, gradual, previo, expreso, modificable y revocable.
3️⃣ La presentación de la demanda de amparo indirecto con firma en copia simple es subsanable si la voluntad de accionar se verifica al desahogarse una prevención por otra irregularidad y, por tanto, procede requerir exhibirla con firma autógrafa.
4️⃣ El emplazamiento a juicio en una sucursal de una persona moral es ilegal cuando no existe certeza de que el establecimiento cuenta con personal capacitado para representarla (legislación de Guerrero).
5️⃣ Las notificaciones por correo certificado en el juicio de amparo indirecto realizadas a las autoridades responsables respecto de la suspensión surten efectos desde que se reciben.
6️⃣ En un juicio oral mercantil, el hecho de que las audiencias se realizaran por videoconferencia por la pandemia no actualiza una violación procesal que trascienda al resultado del fallo.
7️⃣ La prueba confesional en el juicio oral mercantil debe ofrecerse en la demanda para que la autoridad en la audiencia preliminar esté en aptitud de calificar su admisibilidad y desahogo.
8️⃣ La negativa de designar un perito para realizar la prueba pericial en genética molecular (ADN) a fin de demostrar el vínculo paternofilial a favor de un menor de edad, es un acto de imposible reparación para efectos del juicio de amparo.
9️⃣ Tiene el carácter de tercera extraña por equiparación en el amparo indirecto, la persona que debió ser llamada al juicio de prescripción por tener su derecho de propiedad inscrito en el RPP.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 62/2024 (11a.) / Registro digital: 2028541
Jurisprudencia 1ª Sala SCJN
Las personas juzgadoras deben abstenerse de usar frases o expresiones que entrañen estereotipos de género ya que este proceder menoscabaría el derecho de acceso a la justicia.
La labor jurisdiccional y las decisiones judiciales que de ella emanan deben estar libres de expresiones discriminatorias basadas en estereotipos y prejuicios de género, ya que estas ideas tienen la capacidad de distorsionar las percepciones y dar lugar a resoluciones subjetivas basadas en creencias preconcebidas y mitos sobre cómo deberían ser o cómo deberían comportarse las personas según su género, creando expectativas que, de no cumplirse, parecen merecer cierto reproche legal. Esta situación puede comprometer la imparcialidad e impacta en el derecho de todas las personas a acceder a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación, especialmente, de las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexo-genérica, pues son quienes históricamente han sufrido la discriminación y exclusión derivadas de la construcción cultural de la diferencia sexual.
Tesis: III.1o.A.22 A (11a.) / Registro digital: 2028516
Tesis Aislada TCC
El consentimiento informado de las personas adultas mayores en materia de salud debe ser pleno, libre, continuo, gradual, previo, expreso, modificable y revocable.
El derecho a la salud de las personas adultas mayores está sujeto a una especial protección y, por ende, de cuidado integral, lo cual conlleva una obligación reforzada de respeto y garantía de su derecho a la salud. En esa materia, su consentimiento informado, definido en el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, debe abordarse desde la dimensión individual y pública del derecho a la salud de la persona como usuaria del sistema de salud, titular individual del derecho que puede recibir servicios en esa materia o ser participante de la enseñanza o investigación clínica, y desde la investigación o implementación de intervenciones a escala poblacional.
Tesis: VII.2o.C.48 K (11a.) / Registro digital: 2028525
Tesis Aislada TCC
La presentación de la demanda de amparo indirecto con firma en copia simple es subsanable si la voluntad de accionar se verifica al desahogarse una prevención por otra irregularidad y, por tanto, procede requerir exhibirla con firma autógrafa.
La causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 6o., 21, segundo párrafo y 108, fracción I, todos de la Ley de Amparo, sólo se actualiza cuando no exista indicio que genere presunción de la existencia de la voluntad de promover el amparo, lo que podría acontecer cuando no tenga firma o huella alguna. En ese sentido, atendiendo al principio de prevalencia del derecho sustancial, la persona juzgadora puede prevenir a la promovente para que, ante cualquier indicio de que sí existe su voluntad de promover amparo a pesar de la copia simple de las firmas, la requiera para que exhiba el escrito inicial en original con las firmas autógrafas.
Tesis: XXI.2o.C.T.4 C (11a.) / Registro digital: 2028529
Tesis Aislada TCC
El emplazamiento a juicio en una sucursal de una persona moral es ilegal cuando no existe certeza de que el establecimiento cuenta con personal capacitado para representarla (legislación de Guerrero).
La falta o deficiencia en el emplazamiento genera la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, pues coloca a la parte enjuiciada en total estado de indefensión. Ahora bien, tratándose del llamado a juicio de personas morales, generalmente resulta legal el emplazamiento que se realiza en una de sus sucursales aun cuando no sea el principal asiento de su administración, en la medida en que se tenga certeza de que ahí cuenta con personal capacitado o con facultades para representarla, como pueden ser las instituciones de crédito.
Tesis: XXVI.2o.1 K (11a.) / Registro digital: 2028546
Tesis Aislada TCC
Las notificaciones por correo certificado en el juicio de amparo indirecto realizadas a las autoridades responsables respecto de la suspensión surten efectos desde que se reciben.
De la interpretación del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierten dos reglas sobre cuándo surten efectos las notificaciones que se practican a las autoridades en su carácter de responsables o de terceras interesadas, cuyas hipótesis son: a) Desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas; y b) Cuando se notifique por oficio el auto o resolución que se envíe por correo y no se trate de la suspensión, surtirá efectos en la fecha en que conste el acuse de recibo, siempre que sea hábil. En consecuencia, en el supuesto de que la notificación por correo certificado a las autoridades responsables sea en día hábil tratándose de la suspensión, opera la regla general citada.
Tesis: IX.2o.C.A.9 C (11a.) / Registro digital: 2028540
Tesis Aislada TCC
En un juicio oral mercantil, el hecho de que las audiencias se realizaran por videoconferencia por la pandemia no actualiza una violación procesal que trascienda al resultado del fallo.
Los Acuerdos Generales 12/2020 (artículos 27, 28 y 29) y 21/2020 (preceptos 25 y 26), permitieron la tramitación de los procedimientos orales en pandemia. Así, la aplicación de los citados acuerdos durante la emergencia sanitaria no actualiza una violación en el procedimiento de origen, debido a que el Estado Mexicano tiene la obligación de organizar el aparato institucional de modo que los individuos puedan acceder a las instancias jurisdiccionales. Por tanto, el propósito de los acuerdos no fue generar disrupciones en las reglas de tramitación del juicio oral mercantil previstas en los artículos 1390 Bis 21 a 1390 Bis 39 del Código de Comercio, pues su finalidad consistió en que los justiciables contaran con los canales adecuados para dirimir sus controversias.
Tesis: XXI.2o.C.T.9 C (11a.) / Registro digital: 2028555
Tesis Aislada TCC
La prueba confesional en el juicio oral mercantil debe ofrecerse en la demanda para que la autoridad en la audiencia preliminar esté en aptitud de calificar su admisibilidad y desahogo.
La carga de ofrecer pruebas desde el escrito de demanda o su contestación en el juicio oral mercantil, se justifica porque transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, el Juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar y en ese mismo auto el Juez admitirá, en su caso, las pruebas que fueron ofrecidas para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar, en la cual debe calificarse su admisibilidad, así como la forma en que deben prepararse para su desahogo; por tanto, en el juicio oral mercantil no resulta aplicable el artículo 1214 del Código de Comercio que permite que la prueba de confesión se ofrezca hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, porque no es compatible con la regulación del juicio oral.
Tesis: VII.2o.C.50 C (11a.) / Registro digital: 2028556
Tesis Aislada
La negativa de designar un perito para realizar la prueba pericial en genética molecular (ADN) a fin de demostrar el vínculo paternofilial a favor de un menor de edad, es un acto de imposible reparación para efectos del juicio de amparo.
La negativa a designar el perito posterga una prueba que tiene por objeto acreditar la relación paternofilial y, por ende, viola el derecho humano a la identidad y afecta diversos derechos de la persona menor de edad como los señalados, porque la acreditación de la relación consanguínea trae como consecuencia la fijación de una pensión alimenticia en su favor, lo que hace procedente el juicio constitucional.
Tesis: VII.2o.C.47 K (11a.) / Registro digital: 2028569
Tesis Aislada
Tiene el carácter de tercera extraña por equiparación en el amparo indirecto, la persona que debió ser llamada al juicio de prescripción por tener su derecho de propiedad inscrito en el RPP.
La inscripción del derecho de propiedad en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio produce efectos contra terceros y, por ello, si al promoverse un juicio donde se solicite la prescripción adquisitiva de un inmueble, se hace indispensable demandar a todos y cada uno de los propietarios cuyas propiedades se encuentren inscritas, entonces, dejar de emplazar al propietario que aparezca en ese registro es suficiente para considerar conculcado su derecho de audiencia y su necesaria intervención en el procedimiento, ya que la sentencia donde se resuelva esa prestación afectará los bienes de su propiedad.