El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 5bis, 17, 23, 26, 27, 29, 39, 40, 47, 54, 111 y 341, entre otros de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”).
Dicho Decreto incorpora expresamente la posibilidad de emitir títulos de crédito por medios electrónicos.
La regulación de los títulos de crédito electrónicos consiste en lo siguiente:
o Los títulos de crédito podrán ser emitidos por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Esto se incluye adicionalmente a los títulos de crédito emitidos por medios escritos.
o Los títulos de crédito electrónicos se emitirán a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar mensajes de datos, en concordancia con el Código de Comercio.
o Las operaciones que se lleven a cabo conforme a la LGTOC y que deban constar por escrito, cumplirán dicho requisito respecto de un título de crédito electrónicosiempre que se mantenga íntegro y disponible.
o Integridad: cuando la información contenida en el título de crédito electrónico se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cambios durante el curso normal de su comunicación, archivo o presentación y su circulación sea trazable en el sistema de información.
o Disponibilidad: cuando pueda consultarse en el sistema de información.
o Se cumplirá con el requisito de firma de una persona para títulos de crédito electrónicos cuando la firma sea atribuible a dicha persona, conforme al Código de Comercio.
o A través del sistema de información utilizado para mensajes de datos, se llevarán a cabo los siguientes actos relacionados con los títulos de crédito electrónicos:
o Exhibición o presentación de los títulos de crédito electrónicos para ejercer los derechos en ellos consignados.
o Transmisiones por endoso de un título de crédito electrónico.
o Verificación de la identidad de los tenedores y la continuidad de los endosos.
o Transmisiones por recibo del valor de un título de crédito electrónico.
o Realizar la consulta de la existencia y circulación de un título de crédito electrónico en los procedimientos en los que se solicite la cancelación del título por extravío o robo.
o Otorgamiento de avales.
Si bien ya existían precedentes que avalaban la emisión de un título firmado electrónicamente, la validez de dichos títulos todavía era cuestionada por algunos abogados y órganos jurisdiccionales.
La reforma implicó un avance en el reconocimiento de la evolución digital en los comercios electrónicos y globales, cambiando la forma en la que interactúan los servicios financieros y las operaciones comerciales y otorgándoles mayor certeza.
Para más información contactar a: alobato@bgbg.mx, cgonzalez@bgbg.mx, jose.perez@bgbg.mx o breyes@bgbg.mx.