Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 12 de abril de 2024 se publicaron 32 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ El derecho de acceso a la justicia conlleva para los órganos jurisdiccionales la obligación de garantizar la efectividad de los medios de defensa, para evitar dilaciones en su resolución.
2️⃣ Cuando en un juicio se embarga el salario de una demandada para garantizar el pago de una deuda, ante la falta de señalamiento de algún bien mueble o inmueble, existe presunción sobre su vulnerabilidad por lo que deben reducirse al mínimo (legislación de Guerrero).
3️⃣ La solicitud de autorización para el consumo personal de Cannabis ante la COFEPRIS, con base en la Ley General de Salud que no establece su facultad para otorgarla, constituye un incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018.
4️⃣ El recurso de Queja es improcedente el interpuesto por la parte tercera interesada contra el acuerdo que le reconoció ese carácter.
5️⃣ La concesión o negativa de la suspensión en un juicio de amparo indirecto, no depende de la otorgada en una Controversia Constitucional, cuando se reclame el mismo acto en ambos medios de control constitucional.
6️⃣ El hecho de que se promueva una tercería excluyente de dominio respecto de un inmueble que se pretende liquidar como parte de una sociedad conyugal, no impide la condena al pago de gastos y costas (legislación de Veracruz).
7️⃣ Procede el recurso de Queja en contra del acuerdo que deja sin efectos la multa a la autoridad responsable derivada del incumplimiento de la suspensión, si el acatamiento de ésta puede tener implicaciones directas al a salud, vida e integridad de la parte quejosa.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: III.1o.A. J/4 CS (11a.) / Registro digital: 2028583
Jurisprudencia TCC
El derecho de acceso a la justicia conlleva para los órganos jurisdiccionales la obligación de garantizar la efectividad de los medios de defensa, para evitar dilaciones en su resolución.
Conforme al artículo 17, segundo párrafo, constitucional, a los artículos 1, numeral 1, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las autoridades jurisdiccionales deben cumplir con la obligación de resolver los casos dentro de un plazo razonable, al ser un presupuesto imprescindible del derecho al debido proceso que asiste a las partes del proceso antes, durante y terminado éste, que se traduce en que la persona juzgadora desahogue el proceso dentro del margen temporal establecido en la norma que lo rige; por lo que ante la existencia de varias posibilidades de solución legal a un mismo problema durante el proceso, deberá optarse por aquella que evite obstáculos excesivos e irrazonables.
Tesis: XXI.2o.C.T.5 C (11a.) / Registro digital: 2028586
Tesis Aislada TCC
Cuando en un juicio se embarga el salario de una demandada para garantizar el pago de una deuda, ante la falta de señalamiento de algún bien mueble o inmueble, existe presunción sobre su vulnerabilidad por lo que deben reducirse al mínimo (legislación de Guerrero).
Los parámetros para evaluar lo excesivo de una tasa de los intereses y así poder reducirlos expuestos en la tesis 1a./J. 47/2014 (10a.), no son un catálogo exhaustivo ni inmutable que varían en cada caso. Por tanto, en los casos en que se embargue el salario de la demandada los intereses moratorios deben reducirse al porcentaje mínimo pagable, sirviendo de parámetro para esa reducción el artículo 2311 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, que establece un interés legal del doce por ciento (12 %) anual.
Tesis: I.20o.A.22 A (11a.) / Registro digital: 2028599
Tesis Aislada TCC
La solicitud de autorización para el consumo personal de Cannabis ante la COFEPRIS, con base en la Ley General de Salud que no establece su facultad para otorgarla, constituye un incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018.
En la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 no se dejó al arbitrio de las autoridades de la Secretaría de Salud el otorgar o no las autorizaciones para las actividades relacionadas con el consumo personal de la «marihuana». Por el contrario, mientras el Congreso de la Unión no legislara al respecto, la Secretaría de Salud, a través de la autoridad competente deberá emitir las autorizaciones a las personas adultas. En consecuencia, al estar obligada la autoridad sanitaria a expedir las autorizaciones mencionadas con los lineamientos precisados en la referida declaratoria al negarse una solicitud de autorización sanitaria por el hecho de que en la resolución no se citaron los preceptos invalidados, viola dicha ejecutoria.
Tesis: XVII.2o.P.A.7 K (11a.) / Registro digital: 2028594
Tesis Aislada TCC
El recurso de Queja es improcedente el interpuesto por la parte tercera interesada contra el acuerdo que le reconoció ese carácter.
El auto en que se reconoce a la parte tercera interesada dicho carácter, a efecto de que acuda al juicio en defensa de sus intereses, no le causa afectación a algún derecho sustantivo; por el contrario, protege los relativos a que se le imparta justicia, a ser oída y vencida en juicio y actúe en defensa de sus intereses e, incluso, de no contar con tal carácter, así puede ser determinado en sentencia o en el recurso de revisión, esto es, se trata de un acto que, de resultar incorrecto, puede ser reparado con posterioridad.
Tesis: PR.A.CN. J/80 K (11a.) / Registro digital: 2028603
Jurisprudencia Plenos Regionales
La concesión o negativa de la suspensión en un juicio de amparo indirecto, no depende de la otorgada en una Controversia Constitucional, cuando se reclame el mismo acto en ambos medios de control constitucional.
La procedencia de la suspensión de los actos o normas reclamados en el juicio de amparo indirecto no puede atender al sentido de lo resuelto en la medida cautelar de una controversia constitucional respecto del mismo acto o norma, toda vez que no comparten la misma naturaleza, porque mientras que la controversia constitucional busca preservar los principios que sustentan las relaciones jurídicas y políticas de los órdenes jurídicos federal, estatal, de la Ciudad de México y municipal, el juicio d e amparo permite combatir los actos de autoridad que se estimen violatorios de los derechos humanos.
Tesis: VII.1o.C.9 C (11a.) / Registro digital: 2028606
Tesis Aislada TCC
El hecho de que se promueva una tercería excluyente de dominio respecto de un inmueble que se pretende liquidar como parte de una sociedad conyugal, no impide la condena al pago de gastos y costas (legislación de Veracruz).
La tercería excluyente de dominio no es un asunto de naturaleza familiar, pues se trata de una controversia sobre derechos derivados de un inmueble, aun cuando la actora tercerista pretenda excluir de la sociedad conyugal un bien inmueble que asegura es de su propiedad, pues en la tercería excluyente de dominio se ejerce una acción distinta a la del juicio principal.
Tesis: XVII.2o.P.A.5 K (11a.) / Registro digital: 2028595
Tesis Aislada TCC
Procede el recurso de Queja en contra del acuerdo que deja sin efectos la multa a la autoridad responsable derivada del incumplimiento de la suspensión, si el acatamiento de ésta puede tener implicaciones directas al a salud, vida e integridad de la parte quejosa.
La Segunda Sala de la SCJN estableció que existen dos procedimientos por los cuales se puede hacer cumplir una resolución suspensional: (1) a través del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, o bien, (2) imponiendo medidas disciplinarias y de apremio. Por tanto, procede el recurso de queja, a fin de que, se analice con detenimiento si es reparable en sentencia definitiva, valorando las peculiaridades del asunto; como sucede cuando el acatamiento de la suspensión tiene implicaciones directas en la salud, la vida e integridad física de la persona quejosa, dada la naturaleza trascendental y grave del auto impugnado, que puede causarle un perjuicio que no podría ser subsanado en la sentencia definitiva.