Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 19 de abril de 2024 se publicaron 47 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Se actualiza una excepción a las reglas generales de la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales en un juicio donde una persona es menor de edad, cuando su aplicación implique un menoscabo al interés superior de la infancia.
2️⃣ La vulneración al derecho defensa adecuada no puede analizarse como violación procesal en asuntos que rigen por el principio de estricto derecho.
3️⃣ El Amparo indirecto procede si es promovido por una persona tercera extraña en su carácter de copropietaria contra la adjudicación de un inmueble en Remate en el que no se le respetó el derecho de tanto, sin que previamente deba agotar la acción de Retracto.
4️⃣ El art. 188 de la Ley de Propiedad Industrial, al establecer como requisito contar con interés jurídico para iniciar el Procedimiento de Declaración Administrativa a petición de parte, respeta el derecho a tutela judicial efectiva.
5️⃣ La solicitud de reconocimiento de la calidad de Refugiado de una persona con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz de la situación del país donde reside y del cual ha huido.
6️⃣ La copia simple de un Contrato de Apertura de Cuenta Bancaria es insuficiente para tener por acreditado el interés suspensional por el bloqueo de cuentas bancarias, si está vinculada con la expresión “bajo protesta de decir verdad”
7️⃣ El derecho de ascenso de una mujer en el trabajo cuando se alegue su violación por discriminación debe juzgarse con perspectiva de género.
8️⃣ La negativa ficta no es constitutiva de derechos (Legislación de Nayarit)
9️⃣ La objeción de conciencia no actualiza la causa de impedimento prevista en la fracción VII del art. 51 de la Ley de Amparo, al no implicar elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
1️⃣0️⃣ La vigencia y las prórrogas de los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, inicia a partir del día siguiente al en que son legalmente notificados a la concesionaria.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 76/2024 (11a.) / Registro digital: 2028617
Jurisprudencia 1ª Sala SCJN
Se actualiza una excepción a las reglas generales de la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales en un juicio donde una persona es menor de edad, cuando su aplicación implique un menoscabo al interés superior de la infancia.
La autoridad jurisdiccional podrá estudiar si produce alguna afectación o no el hecho de que se desarrolle el juicio en el lugar en donde fue instaurado, como sería una condición de desventaja por la situación económica, estabilidad psicológica, emocional o física, se afecte el cuidado, o se ponga en riesgo la seguridad o integridad de la persona menor de edad, para establecerse la manera óptima en que deben protegerse sus intereses y derechos. Por tanto, las reglas de competencia deben aplicarse en sus términos, pero éstas pueden modificarse con el objeto de atender al principio del interés superior de la infancia, siempre que dicho interés se encuentre evaluado, justificado y ponderado sobre el porqué de la necesidad de variación de estas reglas.
Tesis: 1a./J. 77/2024 (11a.) / Registro digital: 2028620
Jurisprudencia 1ª Sala SCJN
La vulneración al derecho defensa adecuada no puede analizarse como violación procesal en asuntos que rigen por el principio de estricto derecho.
En los asuntos que forman parte del derecho privado, como lo son los civiles y mercantiles que se rigen por el principio dispositivo y son de litis cerrada, la intervención oficiosa del órgano jurisdiccional está restringida al análisis de cuestiones estrictamente relacionadas con la procedencia de la acción, de aquellas excepcionalmente consideradas indispensables por el legislador para que el actor obtenga sentencia favorable, o bien, a las relativas al ejercicio del control difuso de constitucionalidad; ello, en aras de contribuir a la imparcialidad que la persona juzgadora debe guardar en el procedimiento.
Tesis: 1a./J. 35/2024 (11a.) / Registro digital: 2028629
Jurisprudencia 1ª Sala SCJN
El Amparo indirecto procede si es promovido por una persona tercera extraña en su carácter de copropietaria contra la adjudicación de un inmueble en Remate en el que no se le respetó el derecho de tanto, sin que previamente deba agotar la acción de Retracto.
Procede el juicio de amparo indirecto promovido contra la falta de llamamiento para ejercer el derecho del tanto respecto de un inmueble que se adjudicó a un tercero ajeno a los copropietarios, por determinación judicial en un procedimiento de remate, cuando la persona afectada es tercera extraña al juicio, ya que se vulnera su derecho de propiedad, de seguridad jurídica y de defensa desde el momento en el que no le fue notificada la venta del inmueble para que pudiera acudir a defender los derechos que le correspondían a su parte alícuota y estar en aptitud de poder tener preferencia sobre el bien enajenado. Por lo tanto, si la parte quejosa conserva la acción de retracto para hacer valer su derecho del tanto, no debe obligársele a agotar dicho medio ordinario, en virtud de que no es factible asimilar un recurso ordinario (acción de retracto) a un medio de control de constitucionalidad como lo es el juicio de amparo, pues su naturaleza, objeto y fin son distintos.
Tesis: 2a./J. 38/2024 (11a.) / Registro digital: 2028633
Jurisprudencia 2ª Sala SCJN
El art. 188 de la Ley de Propiedad Industrial, al establecer como requisito contar con interés jurídico para iniciar el Procedimiento de Declaración Administrativa a petición de parte, respeta el derecho a tutela judicial efectiva.
La sola calidad de competidor comercial no genera interés jurídico para iniciar procedimientos de declaración administrativa, tanto más si existe un sistema de propiedad industrial que lícitamente concede derechos exclusivos. Como las condicionantes para acudir a un procedimiento administrativo no se traducen en restricciones, dado que obedecen a un sistema normativo que las justifica, lo que a su vez garantiza el principio de seguridad jurídica, se concluye que el artículo 188 citado respeta el derecho a la tutela judicial efectiva, pues sólo al cumplir con el requisito de verse afectada la esfera jurídica del solicitante se actualiza la procedencia de la solicitud de declaración administrativa de nulidad de una patente.
Tesis: 2a./J. 37/2024 (11a.) / Registro digital: 2028639
Jurisprudencia 2ª Sala SCJN
La solicitud de reconocimiento de la calidad de Refugiado de una persona con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz de la situación del país donde reside y del cual ha huido.
Deberá analizarse: a) si puede trasladarse, ingresar y solicitar la protección nacional sin riesgo de agravar su situación de vulnerabilidad (como su posibilidad económica, su edad y su salud, así como las condiciones fronterizas del país de destino); y b) si la falta de identidad cultural, en su caso, puede traducirse en un obstáculo importante para el ejercicio de los derechos humanos, por ejemplo, con motivo del idioma o la religión. El hecho de que no se aplique la regla prevista en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados sobre las personas con doble nacionalidad no es porque se estime contraria a la legislación nacional, sino porque en el supuesto legal citado se adoptó la definición regional que tuvo como finalidad establecer nuevas causas de protección internacional, distintas a las ya contempladas en la referida convención.
Tesis: 2a./J. 32/2024 (11a.) / Registro digital: 2028649
Jurisprudencia 2ª Sala SCJN
La copia simple de un Contrato de Apertura de Cuenta Bancaria es insuficiente para tener por acreditado el interés suspensional por el bloqueo de cuentas bancarias, si está vinculada con la expresión “bajo protesta de decir verdad”
La expresión «bajo protesta de decir verdad» es un requisito que debe contener toda demanda de amparo, la cual se vincula directamente con la narrativa de los hechos o antecedentes que la parte quejosa relata en su demanda de y constituye un indicio de la veracidad de lo expresado por ésta. De ahí que sea necesario que la valoración de una copia simple del contrato de apertura de cuenta bancaria se realice de manera adminiculada con otros documentos que, aun cuando sean impresiones electrónicas o copias simples, en conjunto, arrojen indicios suficientes, conforme a la experiencia y prudente arbitrio del juzgador, en cuanto a la existencia del interés suspensional.
Tesis: I.16o.T.24 L (11a.) / Registro digital: 2028621
Tesis Aislada TCC
El derecho de ascenso de una mujer en el trabajo cuando se alegue su violación por discriminación debe juzgarse con perspectiva de género.
Cuando se margina a la persona trabajadora con base en las categorías sospechosas establecidas en el artículo 1o. constitucional, como el género, se vulnera el derecho de ascenso en el trabajo por discriminación; por ello, las personas juzgadoras deben juzgar con perspectiva de género para visibilizar la existencia de discriminación en la promoción en el empleo y considerar la edad de la trabajadora, su antigüedad en el servicio, las funciones materialmente desempeñadas, los cursos de capacitación con los que cuenta, así como el alegato sobre la presencia de algún tipo de discriminación.
Tesis: XXIV.2o.4 A (11a.) / Registro digital: 2028632
Tesis Aislada TCC
La negativa ficta no es constitutiva de derechos (Legislación de Nayarit)
Conforme a los artículos 43, 60, 63, 109, fracción V, 120, fracción I, 134 y 233 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, la negativa ficta es una resolución desfavorable a los derechos e intereses de los particulares, cuyo único efecto jurídico es su impugnación en el juicio contencioso administrativo.
Tesis: III.3o.P.9 K (11a.) / Registro digital: 2028607
Tesis Aislada TCC
La objeción de conciencia no actualiza la causa de impedimento prevista en la fracción VII del art. 51 de la Ley de Amparo, al no implicar elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
El hecho de que una persona juzgadora refiera como excusa la objeción de conciencia, al argumentar que sus íntimas convicciones y conciencia ponen en riesgo la imparcialidad judicial, no cumple con los requisitos para tener por actualizado el supuesto de impedimento mencionado, ya que para hacerlo valer deben precisarse los elementos objetivos de los que pueda derivarse un riesgo de pérdida de imparcialidad, que deben ser susceptibles de apreciarse con independencia de su percepción individual; por tanto, la objeción de conciencia es un elemento subjetivo, ya que deriva del modo de pensar o de sentir, lo que hace fehaciente su improcedencia para acudir a ella como excusa para no conocer de un asunto.
Tesis: XXX.3o.8 A (11a.) / Registro digital: 2028651
Tesis Aislada TCC
La vigencia y las prórrogas de los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, inicia a partir del día siguiente al en que son legalmente notificados a la concesionaria.
Conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley de Aguas Nacionales, establecen la posibilidad de que puedan prorrogarse hasta por igual término y características del título vigente, siempre y cuando lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y al menos seis meses antes de su vencimiento, en el entendido de que la autoridad administrativa está obligada a notificar personalmente a las personas interesadas la resolución sobre su solicitud. Entonces, para realizar el cómputo correcto del inicio de la vigencia del título o de su prórroga y tener certeza del plazo en que la persona interesada puede solicitar una nueva prórroga, debe considerarse que en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ese acto administrativo es válido, eficaz y exigible a partir de que se le notifica legalmente.