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Viernes de Tesis – 10 de abril – Semanario Judicial de la Federación

Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del CastilloZusel Soto Vilchis

En #ViernesdeTesis | 10 de abril de 2026, el Semanario Judicial publicó 66 nuevos criterios: 33 jurisprudencias y 33 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito:

Tesis Resumidas

Registro digital: 2032000 / Tesis: P./J. 47/2026 (12a.)

Jurisprudencia SCJN 

El decreto de reformas en materia de concesiones para minería y agua, que establece que sólo se otorgarán mediante licitación pública, así como su prórroga, no viola el principio de irretroactividad de la ley.

Lo anterior toda vez que el artículo sexto transitorio del propio decreto prevé que las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor tendrán la duración prevista en el título respectivo, lo que evidencia que no hay una privación respecto de los títulos de concesión que fueron otorgados en su momento al particular.

Registro digital: 2032013 / Tesis: P./J. 51/2026 (12a.)

Jurisprudencia SCJN

La prescripción no incluye en su cómputo el periodo de suspensión de labores jurisdiccionales derivado de la pandemia de COVID-19, conforme al artículo 1176 del Código Civil Federal.

El derecho de acceso a la justicia implica poder acudir a los tribunales dentro de los plazos legales en condiciones reales de funcionamiento. Si bien la prescripción busca dar seguridad jurídica, sus plazos no deben aplicarse de forma que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos. Durante la pandemia por COVID-19, la suspensión de labores jurisdiccionales impidió el acceso normal a los tribunales, por lo que, conforme al artículo 1176 del Código Civil Federal, debe excluirse del cómputo de la prescripción dicho periodo de suspensión, salvo en asuntos urgentes o en los que no se interrumpieron los plazos, sin que ello modifique la regla general de cómputo por años.

Registro digital: 2031991 / Tesis: PR.A.C.CS. J/7 K (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

La ampliación de la demanda de amparo directo solo es válida si se presenta ante la autoridad responsable, sin que su presentación ante el tribunal colegiado suspenda el plazo legal, conforme al artículo 176 de la Ley de Amparo.

El artículo 176 de la Ley de Amparo establece que la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable y que, de no hacerlo, no se interrumpe el plazo. Dado que la ampliación de la demanda no es un acto distinto, sino una modificación de la demanda original que forma parte de la misma litis, debe seguir la misma regla. Por ello, la ampliación de la demanda de amparo directo debe presentarse ante la autoridad responsable y, si se presenta ante una autoridad diversa, no interrumpe el plazo legal para su promoción.

Registro digital: 2032012 / Tesis: PR.A.C.CS. J/2 C (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

Las providencias precautorias de retención de cuentas bancarias en el juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor deben impugnarse primero mediante recurso de revocación antes de promover el amparo indirecto.

El Código de Comercio permite impugnar las providencias precautorias mediante recurso de revocación en juicios de cuantía menor, ya que la “irrecurribilidad” solo excluye la apelación. Por ello, antes de promover el amparo indirecto, debe agotarse dicho recurso conforme al principio de definitividad, de lo contrario se actualiza una causa de improcedencia.

Registro digital: 2032015 / Tesis: PR.A.C.CN. J/3 C (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

Es inadmisible la prueba pericial en grafoquímica que pretenda datar tintas mediante la aplicación de ácido clorhídrico en títulos de crédito.

La prueba pericial en grafoquímica debe cumplir con criterios de fiabilidad científica; sin embargo, la técnica que utiliza ácido clorhídrico para datar tintas es inadmisible, ya que no está validada, carece de sustento científico y margen de error conocido, no forma parte de protocolos reconocidos y, además, es un método destructivo que pone en riesgo la integridad del documento.

Registro digital: 2032018 / Tesis: PR.A.C.CN. J/33 A (12a.)

Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito

Al ofrecer pruebas documentales privadas del expediente administrativo en el juicio contencioso administrativo federal, el actor debe señalarlas con claridad en su contenido y características, conforme al artículo 14, fracción v, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En el juicio contencioso administrativo federal, el actor debe identificar con precisión las pruebas documentales que obren en poder de la autoridad o en el expediente administrativo, tanto en sus características como en su contenido, pues solo así su falta de exhibición puede generar una presunción a su favor; de lo contrario, no existe certeza sobre su existencia ni sobre su alcance probatorio.

Registro digital: 2032004 / Tesis: PR.A.C.CN.4 C (12a.)

Tesis Aislada Plenos Regionales de Circuito

En los juicios mercantiles, la valoración de la prueba se rige por la probabilidad preponderante y el principio dispositivo.

En los juicios mercantiles, conforme al principio dispositivo, las partes deben probar sus afirmaciones y el juzgador resuelve con base en la probabilidad preponderante, eligiendo la versión de los hechos que resulte más probable según las pruebas aportadas, sin exigir certeza absoluta.

Registro digital: 2032014 / Tesis: PR.A.C.CN.2 C (12a.)

Tesis Aislada Plenos Regionales de Circuito

En los juicios mercantiles, la admisión de la prueba pericial científica en documentos escritos requiere verificar su fiabilidad y validez.

La admisión de la prueba pericial científica en documentos escritos no depende solo del perito, sino de la validez del método, por lo que la persona juzgadora debe verificar que cuente con respaldo científico, sea fiable y no destructivo, excluyendo técnicas especulativas que no garanticen la verdad ni la integridad de los documentos.

Registro digital: 2032006 / Tesis: (V Región)4o.7 C (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

El hecho notorio no puede utilizarse para incorporar la excepción de oscuridad de la demanda en otro asunto si no fue opuesta como defensa.

El juzgador no puede fundar su sentencia en excepciones no planteadas en la contestación de la demanda, aun cuando invoque hechos notorios, ya que ello vulnera el principio de congruencia y los derechos de legalidad y debido proceso, al resolver sobre cuestiones ajenas a la litis.

Registro digital: 2032010 / Tesis: (V Región)4o.1 K (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

Para que proceda la suspensión de plazos en notificaciones electrónicas en el amparo, debe informarse la falla al órgano jurisdiccional de inmediato o a más tardar al día siguiente.

La norma establece que, si las partes advierten fallas en el sistema durante el juicio de amparo, deben comunicarlo de inmediato, por cualquier medio, al órgano jurisdiccional, a fin de que se inicie el procedimiento que puede dar lugar a la suspensión de plazos, la cual solo durará mientras subsista la contingencia; por lo que, si el aviso se realiza días después, se considera que no fue oportuno.

Registro digital: 2032020 / Tesis: XVII.1o.P.A. 3 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

La indemnización por daño moral en responsabilidad patrimonial del estado debe fijarse en UMAS y no en salarios mínimos.

La indemnización por daño moral en responsabilidad patrimonial del Estado debe calcularse en UMAS y no en salarios mínimos, ya que estos no pueden utilizarse como referencia para fines ajenos a su naturaleza, y el uso de la UMA garantiza proporcionalidad y apego al marco constitucional sin implicar una medida regresiva.

Registro digital: 2032022 / Tesis: VII.2o.A.5 A (12a.)

Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito

El juicio contencioso administrativo en Veracruz debe sobreseerse si el incumplimiento reclamado no proviene de un contrato administrativo debidamente formalizado por la autoridad.

El sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo en Veracruz procede cuando el incumplimiento reclamado no deriva de un contrato administrativo formalizado por escrito, ya que la voluntad de la autoridad debe constar mediante firma y sello, y no puede acreditarse con acuerdos verbales, al ser indispensable un sustento documental para analizar la legalidad del acto.

Publicación preparada por Daniel Majewski del CastilloZusel Soto Vilchis.