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Client Alert: REFORMA A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO EN MATERIA DE TÍTULOS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS

El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 5bis, 17, 23, 26, 27, 29, 39, 40, 47, 54, 111 y 341, entre otros de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”). 

Dicho Decreto incorpora expresamente la posibilidad de emitir títulos de crédito por medios electrónicos.

La regulación de los títulos de crédito electrónicos consiste en lo siguiente:

o Los títulos de crédito podrán ser emitidos por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Esto se incluye adicionalmente a los títulos de crédito emitidos por medios escritos. 

o Los títulos de crédito electrónicos se emitirán a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar mensajes de datos, en concordancia con el Código de Comercio. 

o Las operaciones que se lleven a cabo conforme a la LGTOC y que deban constar por escrito, cumplirán dicho requisito respecto de un título de crédito electrónicosiempre que se mantenga íntegro y disponible.

o Integridad: cuando la información contenida en el título de crédito electrónico se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cambios durante el curso normal de su comunicación, archivo o presentación y su circulación sea trazable en el sistema de información.

o Disponibilidad: cuando pueda consultarse en el sistema de información.

o Se cumplirá con el requisito de firma de una persona para títulos de crédito electrónicos cuando la firma sea atribuible a dicha persona, conforme al Código de Comercio. 

o A través del sistema de información utilizado para mensajes de datos, se llevarán a cabo los siguientes actos relacionados con los títulos de crédito electrónicos: 

o Exhibición o presentación de los títulos de crédito electrónicos para ejercer los derechos en ellos consignados. 

o Transmisiones por endoso de un título de crédito electrónico. 

o Verificación de la identidad de los tenedores y la continuidad de los endosos.

o Transmisiones por recibo del valor de un título de crédito electrónico.

o Realizar la consulta de la existencia y circulación de un título de crédito electrónico en los procedimientos en los que se solicite la cancelación del título por extravío o robo. 

o Otorgamiento de avales. 

Si bien ya existían precedentes que avalaban la emisión de un título firmado electrónicamente, la validez de dichos títulos todavía era cuestionada por algunos abogados y órganos jurisdiccionales.

La reforma implicó un avance en el reconocimiento de la evolución digital en los comercios electrónicos y globales, cambiando la forma en la que interactúan los servicios financieros y las operaciones comerciales y otorgándoles mayor certeza.

Para más información contactar a: alobato@bgbg.mxcgonzalez@bgbg.mxjose.perez@bgbg.mx breyes@bgbg.mx

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