Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Claudia Montes.
En este #ViernesDeTesis de 24 de marzo de 2023, te compartimos las tesis de jurisprudencia y aisladas más relevantes publicados por los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Es innecesario agotar el juicio de nulidad previo al amparo al exigir el artículo 28, fracción I, inciso B), de la LFPCA mayores requisitos que la Ley de Amparo para la suspensión (excepción principio de definitividad).
2️⃣ No se actualiza la cesación de efectos del acto respecto de un Reglamento por haber sido abrogado, si no se demuestra que durante su vigencia no se causaron perjuicios al quejoso.
3️⃣ El desechamiento de la demanda de amparo sustentado en los informes de la autoridad con motivo de una prevención es contrario a las normas del procedimiento.
4️⃣ Pasos a seguir y medidas de apremio aplicables en las sentencias de amparo contra particulares.
5️⃣ Jurisprudencia emitida por los extintos Plenos de Circuito sigue vigente y es obligatoria hasta que no sea superada.
6️⃣ Procede recurso de apelación en efecto devolutivo contra el auto que niega decretar la caducidad de la instancia.
7️⃣ Demandado en materia civil carece de interés jurídico para promover juicio de amparo contra la caducidad de la instancia si no existe condena o absolución al pago de costas judiciales.
8️⃣ Es inconstitucional el art. 62 del Reglamento de la Ley del Notariado que prevé que quien no apruebe el examen no podrá presentarlo nuevamente hasta después de 24 meses.
9️⃣ Juzgados de lo civil de proceso escrito son competentes para conocer los juicios relativos al pago de daños culposos.
???? La solicitud y elaboración del dictamen técnico de la CONDUSEF interrumpen el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Claudia Montes. 
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Tesis Resumidas
Tesis: IX.1o.C.A. J/1 A (11a.) / Registro digital: 2026206
Jurisprudencia TCC
Es innecesario agotar el juicio de nulidad previo al amparo al exigir el artículo 28, fracción I, inciso B), de la LFPCA mayores requisitos que la Ley de Amparo para la suspensión (excepción principio de definitividad).
El artículo 28, fracción I, inciso b), de la LFPCA prevé que para otorgar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado se requiere que los daños o perjuicios que se causen al solicitante sean de difícil reparación, requisito que ya no se exige en la Ley de Amparo vigente. Dado que establece mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo para la suspensión, es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo federal antes de acudir al amparo.
Tesis: III.1o.A.8 A (11a.) / Registro digital: 2026197
Tesis Aislada TCC
No se actualiza la cesación de efectos del acto respecto de un Reglamento por haber sido abrogado, si no se demuestra que durante su vigencia no se causaron perjuicios al quejoso.
Si los preceptos impugnados estuvieron vigentes durante todo el trámite del juicio de amparo, el fallo protector si tiene un fin práctico para evitar que ante esa circunstancia pueda pervivir un acto que ya se hubiese emitido o que se emita alguno con base en aquéllos en perjuicio del quejoso, quien no estaba obligado a demostrar acto de aplicación alguno, dada su naturaleza autoaplicativa. En consecuencia, no es factible considerar que han cesado de manera total los efectos de las normas reclamadas, si no se demuestra que no produjeron durante su vigencia alguna consecuencia material en perjuicio del quejoso.
Tesis: VI.1o.T.1 K (11a.) / Registro digital: 2026203
Tesis Aislada TCC
El desechamiento de la demanda de amparo sustentado en los informes de la autoridad con motivo de una prevención es contrario a las normas del procedimiento.
El Juez tiene la facultad para prevenir al quejoso, antes de admitir la demanda, para lograr un mejor proveer y dilucidar una posible oscuridad u omisión del escrito inicial; por tanto, dicha atribución no puede emplearse para requerir informes o documentos a las autoridades responsables y con éstos justificar su desechamiento, aun cuando lo sustenten en la necesidad de proveer respecto de la suspensión del acto reclamado, pues ello constituye una práctica contraria a las citadas normas reglamentarias.
Tesis: I.5o.T.3 K (11a.) / Registro digital: 2026227
Tesis Aislada TCC
Pasos a seguir y medidas de apremio aplicables en las sentencias de amparo contra particulares.
Pasos a seguir son: 1. Causada ejecutoria la sentencia, comunicar a las partes; 2. Requerir para que cumplan con la ejecutoria con el apercibimiento de multa en su carácter de personas físicas, la que, ante la renuencia del cumplimiento puede escalar a montos mayores, hasta su consignación ante el Juzgado por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Es inaplicable el apercibimiento dirigido a destituir a los responsables, pues atiende a la libertad de empresa; 3. Solicitar al superior jerárquico de los particulares que ordene cumplirla, con apercibimiento de multa incluidas las penales; 4. Se podrán ampliarse plazos; 5. Si el particular responsable demuestra que está en vías de cumplimiento o justifica el retraso, se podrá ampliar el plazo por una sola vez; 6. Se puede ordenar que se abra incidente aclaración de sentencia; y, 7. Si no cumple, el juzgador impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la SCJN, según sea el caso.
Tesis: PR.L.CN.2 K (11a.) / Registro digital: 2026213
Tesis Aislada Plenos Regionales
Jurisprudencia emitida por los extintos Plenos de Circuito sigue vigente y es obligatoria hasta que no sea superada.
Si bien a la fecha están extintos los Plenos de Circuito, las jurisprudencias que emitieron durante su existencia están vigentes, porque ni en la Ley de Amparo, ni en los Acuerdos Generales del Pleno del CJF que reglamentan la creación y funcionamiento de los Plenos Regionales se dispone lo contrario, así como porque en términos del artículo 228 de la ley citada, no pueden apartarse de dichos criterios, ya que no fueron quienes los emitieron; por lo tanto, para que los aludidos criterios obligatorios dejen de tener vigencia, deben ser superados conforme al nuevo sistema que rige a partir del 16 de enero de 2023, que es cuando materialmente iniciaron funciones los Plenos Regionales.
Tesis: XXIV.1o.3 C (11a.) / Registro digital: 2026191
Tesis Aislada TCC
Procede recurso de apelación en efecto devolutivo contra el auto que niega decretar la caducidad de la instancia.
La determinación de no decretar la caducidad es impugnable, aun cuando no se haya hecho valer incidente al respecto, a través del recurso de apelación en efecto devolutivo, porque tiene efectos de una resolución que adquiere el carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que decide en lo medular un asunto jurídico, puede ser debatida y por tanto es impugnable al afectar derechos procesales y se encuentra inmerso el derecho a una impartición de justicia pronta y expedita; determinación que surge de una interpretación del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.
Tesis: XXIV.1o.4 C (11a.) / Registro digital: 2026192
Tesis Aislada TCC
Demandado en materia civil carece de interés jurídico para promover juicio de amparo contra la caducidad de la instancia si no existe condena o absolución al pago de costas judiciales.
Cuando el juzgador concluye anticipadamente un proceso por caducidad, por regla general, quien resiente una afectación a su interés jurídico es la parte actora y, en consecuencia, es quien está legitimado para promover el juicio de amparo;, solo adquirirá legitimación el demandado cuando se le haya condenado al pago de costas o estime que la autoridad debió pronunciarse en su favor o para el caso en que haya ejercido la acción reconvencional pues en esos supuestos la determinación de decretar la caducidad si trasciende su esfera jurídica.
Tesis: III.1o.A.6 A (11a.) / Registro digital: 2026190
Tesis Aislada TCC
Es inconstitucional el art. 62 del Reglamento de la Ley del Notariado que prevé que quien no apruebe el examen no podrá presentarlo nuevamente hasta después de 24 meses.
La norma que restringe el derecho a presentar el examen para obtener la patente de aspirante o una notaría por un periodo de 24 meses, no es una medida necesaria para garantizar la profesionalización de la función notarial, además, no se advierte que en la norma se haya incorporado algún razonamiento que justifique de qué manera imponer tal sanción, resulta óptima para lograr que quienes intenten de nueva cuenta esa evaluación estarán mejor preparados; y por último, lesiona con más intensidad los derechos del aspirante a obtener una patente para el ejercicio del notariado que las ventajas que podría proporcionar a la sociedad.
Tesis: I.8o.C.15 C (11a.) / Registro digital: 2026216
Tesis Aislada TCC
Juzgados de lo civil de proceso escrito son competentes para conocer los juicios relativos al pago de daños culposos.
Los Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito conocerán del juicio donde se ejerza la acción para reclamar el pago de daños culposos causados con motivo del tránsito terrestre independientemente del monto que se reclame, lo anterior por que la citada acción se debe tramitar en una vía especial o privilegiada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 489 a 497 del Código de Procedimientos Civiles y 59, fracción XIII, la Ley Orgánica del Poder Judicial vigentes en la Ciudad de México; de modo que el juzgador no puede declinar su competencia atendiendo al monto de lo reclamado.
Tesis: III.4o.C.1 C (11a.) / Registro digital: 2026220
Tesis Aislada TCC
La solicitud y elaboración del dictamen técnico de la CONDUSEF interrumpen el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro.
La solicitud y elaboración del dictamen técnico emitido por la CONDUSEF se equipara al nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, a efecto de obtener una opinión especializada respecto de la procedencia de lo reclamado por el actor y por lo tanto constituye un supuesto de interrupción del plazo para que opere la prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro.


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