Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y Karla Mishelli Tapia Santos.
En #ViernesdeTesis | 23 de mayo de 2025, el Semanario Judicial publicó 20 nuevos criterios: 13 jurisprudencias y 7 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la SCJN, Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030428 / Tesis: 1a./J. 62/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La representación jurídica especializada y efectiva de niños, niñas y adolescentes migrantes (NNA) debe ser gratuita, efectiva y adecuada.
Con base en criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las personas designadas como representantes de niños, niñas y adolescentes (NNA) en calidad de migrantes deben ser profesionales calificados con capacitación específica en temas de infancia. Por ende, todo NNA migrante, incluso si está acompañado de un padre o tutor, debe tener acceso a una persona abogada propia que garantice su representación legal, independiente y efectiva, que asegure la protección integral de sus derechos.
Registro digital: 2030434 / Tesis: 1a./J. 58/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Cuando en un juicio de amparo directo exista duda sobre la satisfacción del principio de definitividad, debe privilegiarse la interpretación que tenga por satisfecho este principio o actualizada alguna excepción.
Esta regla cobra especial relevancia cuando estén en juego los intereses de niñas, niños y adolescentes, y expone que cuando en un juicio de amparo directo exista duda sobre la satisfacción del principio de definitividad, su incumplimiento o la posible actualización de alguna de sus excepciones, deberá prevalecer la interpretación que considere satisfecho dicho principio o actualizada la excepción correspondiente, lo anterior para que el tribunal se decante por la opción que permita atender los reclamos relacionados con los derechos o intereses de las infancias o adolescencias.
Registro digital: 2030435 / Tesis: 1a./J. 60/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las niñas, niños y adolescentes (NNA) que soliciten el reconocimiento de su condición de persona refugiada tienen derecho a procedimientos especializados de entrevista de elegibilidad.
Aunque la legislación no detalla medidas específicas para garantizar esos derechos, los estándares nacionales como el artículo 11 constitucional e internacionales como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establecen condiciones mínimas para asegurar que las solicitudes de refugio de NNA sean adecuadamente conducidas, examinadas y evaluadas. Seguir estas condiciones mínimas es especialmente relevante en las entrevistas de elegibilidad, en las cuales se recaban los elementos clave para identificar el riesgo de daño y las características de la persecución sufrida, y así establecer si se cumplen los requisitos para ser reconocidos con el estatuto de refugiados.
Registro digital: 2030436 / Tesis: 1a./J. 59/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
En los recursos de revisión en los que se adviertan o reclamen violaciones al procedimiento durante el trámite del juicio de amparo, el órgano jurisdiccional debe determinar si éstas trascendieron al resultado del fallo.
Atendiendo al principio de mayor beneficio en el juicio de amparo, se debe velar en los recursos de revisión que deban dilucidarse de manera preferente las cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para la parte peticionaria. Por tanto, existirán supuestos en los que el órgano jurisdiccional deberá pronunciarse respecto de la pretensión de fondo de la parte recurrente, pese a existir violaciones al procedimiento que hayan trascendido al resultado del fallo. En todo caso, deberá plasmar en la sentencia las razones por las que llegó a una u otra determinación.
Registro digital: 2030443 / Tesis: 1a./J. 26/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El usuario final del suministro de energía eléctrica sí está legitimado para impugnar los ajustes de facturación, aun cuando no haya sido quien firmó el contrato de adhesión respectivo, independientemente de que esa persona sea propietaria o no del bien inmueble en que se reciba el suministro.
Al resolver una contradicción entre dos órganos jurisdiccionales, se concluye que el usuario final, como persona que consume para beneficio propio y paga el servicio de energía eléctrica, sí está legitimada para acudir a los órganos jurisdiccionales a defender los derechos que estime violados, aun cuando no sea la persona que firmó el acuerdo de voluntades por virtud del cual se solicitó el suministro en un inmueble o domicilio determinado e independientemente de que sea propietaria o no del bien inmueble en que se recibe el servicio, toda vez que ese usuario final del suministro de la energía eléctrica es quien podría ver afectados sus derechos en caso de que se le incrementen las tarifas o se le suspenda el servicio.
Registro digital: 2030431 / Tesis: I.11o.C. J/22 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Dos hipótesis que actualizan la causal de improcedencia del juicio de amparo por consentimiento expreso de los actos reclamados contenida en la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Se encuentra en presencia esta causal de improcedencia cuando existan las siguientes dos formas de consentimiento del acto reclamado: a) el que se manifiesta expresamente; y b) el que se deduce de diversas manifestaciones de voluntad realizadas por la parte quejosa, como lo es una expresión de voluntad (verbal o escrita) de la parte quejosa que evidencie el consentimiento expreso con el acto reclamado, se presenta cuando de esa manifestación se desprende la voluntad inequívoca de acatar, aceptar, tolerar, resistir el acto reclamado o permitir su ejecución sin condición alguna.
Registro digital: 2030439 / Tesis: II.1o.A.3 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los órganos jurisdiccionales deben realizar ajustes garantizando la elaboración de sentencias en formato accesible para personas con discapacidad, así como su lectura y explicación.
Mediante dichos ajustes se pretende que las personas con discapacidad estén en las mismas condiciones que el resto de las personas durante la tramitación de un juicio para hacer valer sus derechos, sin que su discapacidad sea una limitante. Esto significa que los órganos jurisdiccionales deben tener flexibilidad en la respuesta jurídica para atender los casos en los que estén involucradas personas con discapacidad, a fin de salvaguardar el principio de igualdad y no discriminación.
Registro digital: 2030440 / Tesis: I.20o.A.62 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede otorgar la suspensión definitiva con efectos de tutela anticipada a favor de las personas, comunidades y pueblos indígenas para que accedan a todos los beneficios, medidas de inclusión y acciones afirmativas.
La concesión de dicha medida cautelar cumple con la apariencia del buen derecho, no afecta el interés social, no contraviene disposiciones de orden público, no constituye derechos que las quejosas no hubieran tenido antes de promover el amparo, evita daños inminentes e irreparables, satisface el interés general de incentivar la diversidad cultural junto al desarrollo sostenible de las personas, garantiza el libre ejercicio de varios derechos de protección especial reconocidos constitucional y convencionalmente a su favor (como su autonomía, autodeterminación y autogobierno) e impulsa la diversidad cultural.
Registro digital: 2030442 / Tesis: PR.A.C.CS. J/26 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Tratándose de transferencias electrónicas no reconocidas por el cuentahabiente, el dictamen de la Condusef puede consignar una obligación contractual incumplida y tiene el carácter de título ejecutivo no negociable, en favor del usuario.
Tratándose de transferencias electrónicas no reconocidas por el usuario de los servicios, la institución bancaria debe garantizar y asegurar a los depositantes la guarda y resguardo de su dinero, facilitando su disposición en el momento en que así se haya pactado. De no ser así incumple una obligación de naturaleza contractual. Por lo tanto, el dictamen que emite la Condusef con base en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tratándose de transferencias electrónicas no reconocidas, válidamente consigna una obligación contractual incumplida que lo dota del carácter de título ejecutivo no negociable, en favor del usuario.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y Karla Mishelli Tapia Santos.
