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Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil


21 de abril de 2021 / TMT

 

El pasado 16 de abril se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Padrón Nacional de Telefonía Móvil.

Este Padrón será operado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y estará conformado por los datos de personas físicas o morales que sean titulares de cada línea telefónica móvil, incluyendo:

  • número,
  • fecha y hora de activación,
  • nombre / denominación social,
  • nacionalidad,
  • número de identificación oficial,
  • datos biométricos,
  • domicilio,
  • datos del concesionario o autorizado y
  • esquema de contratación.

 

Se estableció que este Padrón su único fin es el de colaborar con las autoridades en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos.

El registro será obligatorio para cada usuario, pudiendo los concesionarios o autorizados recabar la información a través de medios digitales.

Otras obligaciones adicionales son el realizar la suspensión y bloqueo del servicio a aquellos equipos o dispositivos reportados como robados o extraviados y realizar el aviso correspondiente en el Padrón.

Habrá sanciones a los concesionarios y autorizados en el caso de registros extemporáneos, no realizar el registro o sus modificaciones, hacer uso indebido de la información, alterar u omitir información y utilizar la información obtenida con fines de lucro.

Para todas las líneas dadas de alta con anterioridad, los concesionarios y autorizados tienen un plazo de dos años para realizar el registro correspondiente.

Las sanciones por dichas conductas pueden ir de los $1,800.00 pesos a $1,344,300.00 pesos o de dos a tres veces el lucro obtenido en el supuesto de lucrar con la información obtenida.

Para la implementación de este Padrón los concesionarios y autorizados deberán correr con los costos de implementación, mantenimiento y operación.

El IFT deberá emitir los lineamientos correspondientes al funcionamiento del Padrón dentro de un plazo de 180 días naturales, debiendo los concesionarios y autorizados comenzar a realizar los registros seis meses después de la publicación de los lineamientos.

En BGBG hemos analizado los alcances e implicaciones de este Padrón, tanto para concesionarios y autorizados, como para los usuarios de telefonía móvil, por lo que con mucho gusto podemos ayudarlos a implementar las estrategias de cumplimiento o de defensa que mejor se ajusten a sus necesidades.

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