Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 15 de marzo de 2024 se publicaron 51 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ Alcances de la expresión “para fines fiscales” en la excepción al secreto bancario prevista en el art. 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito.
2️⃣ La facultad de la SHCP de requerir información bancaria para comprobar obligaciones fiscales, sin que medie autorización judicial, no vulnera el derecho a la vida privada (excepción al secreto bancario).
3️⃣ Concepto y alcance del principio de eventualidad en los procesos jurisdiccionales.
4️⃣ Los acuerdos dictados en los primeros periodos que integran la Audiencia Constitucional no son impugnables inmediatamente a través del Recurso de Revisión, sino hasta que, en su caso, se recurra la sentencia de amparo.
5️⃣ No debe tenerse por no presentada la demanda de Amparo indirecto cuando se advierta que la persona adulta mayor que ratifica el escrito padece discapacidad cognitiva y auditiva.
6️⃣ Es improcedente la acción de nulidad de acta de nacimiento ejercida por el abuelo que registró a su nieto menor de edad como su hijo para otorgarle servicio médico.
7️⃣ En la acción de nulidad de transferencias electrónicas en el juicio oral mercantil es procedente llamar como terceros a los titulares de las cuentas que recibieron los fondos.
8️⃣ Requisitos para llamar como terceros a los titulares de las cuentas que recibieron los fondos al juicio oral mercantil en la acción de nulidad de transferencias.
9️⃣ Es improcedente conceder la suspensión provisional para que se dé respuesta cuando se reclama violación al derecho de petición.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 47/2024 (11a.) / Registro digital: 2028429
Jurisprudencia 1ª Sala SCJN
Alcances de la expresión “para fines fiscales” en la excepción al secreto bancario prevista en el art. 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Para garantizar el sistema tributario, la SHCP lleva a cabo procedimientos administrativos de fiscalización a través de la cual, la autoridad hacendaria puede requerir información bancaria de las personas contribuyentes a través de la CNBV. Por esa razón, cuando la fracción señalada dispone que dicha facultad debe ejercerse «para fines fiscales», significa que la información bancaria que se solicita únicamente puede ser utilizada para la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor de las entidades bancarias en su condición de contribuyentes.
Tesis: 1a./J. 48/2024 (11a.) / Registro digital: 2028427
Jurisprudencia 1ª Sala SCJN
La facultad de la SHCP de requerir información bancaria para comprobar obligaciones fiscales, sin que medie autorización judicial, no vulnera el derecho a la vida privada (excepción al secreto bancario).
Las autoridades hacendarias federales no requieren autorización judicial para solicitar información bancaria con propósitos fiscales a las instituciones financieras porque esa función está diseñada para verificar el cumplimiento de la obligación constitucional de las personas de contribuir al gasto público, y resulta idónea y necesaria para asegurar el equilibrio del sistema tributario, por lo que dicho proceder constituye una excepción válida al secreto bancario que no vulnera desproporcionadamente el derecho a la privacidad.
Tesis: I.4o.A. J/5 A (11a.) / Registro digital: 2028440
Jurisprudencia TCC
Concepto y alcance del principio de eventualidad en los procesos jurisdiccionales.
El principio de eventualidad consiste en la carga procesal que tienen las partes en un proceso jurisdiccional para hacer valer y aportar en la fase procesal oportuna todos los medios de ataque y de defensa, incluso ad cautelam, so pena de que concluya o se clausure el ejercicio de su derecho. Ello porque dicho principio busca la oportunidad, el orden, la claridad y rapidez en la marcha de cualquier proceso jurisdiccional; por tanto, su objetivo es agrupar todas las defensas o ataques que posean las partes para dar celeridad y definitividad al proceso.
Tesis: (I Región)4o.4 K (11a.) / Registro digital: 2028412
Tesis Aislada TCC
Los acuerdos dictados en los primeros periodos que integran la Audiencia Constitucional no son impugnables inmediatamente a través del Recurso de Revisión, sino hasta que, en su caso, se recurra la sentencia de amparo.
La naturaleza de los periodos que integran la audiencia constitucional no es la de actos procesales dentro del procedimiento constitucional del juicio de amparo, sino la de meras actuaciones dentro de un mismo acto procesal, pues se traducen estos periodos para el juzgador en el dictado de acuerdos, dada la intervención de las partes, que no pueden ser recurribles de modo inmediato, aun cuando les agravien, sino hasta que, en su caso, se impugne la sentencia, que es el periodo en que formalmente concluye la audiencia constitucional.
Tesis: IX.P.3 K (11a.) / Registro digital: 2028422
Tesis Aislada TCC
No debe tenerse por no presentada la demanda de Amparo indirecto cuando se advierta que la persona adulta mayor que ratifica el escrito padece discapacidad cognitiva y auditiva.
La existencia de discapacidad conduce a realizar ajustes razonables para garantizar el goce y ejercicio del derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, con respeto a su dignidad, autonomía e independencia, adoptando las medidas pertinentes para proporcionarle el apoyo que pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. En ese contexto, como ajuste racional y necesario, es inadecuado tener por no presentada la demanda, a fin de darle acceso efectivo a la justicia y la salvaguarda de sus derechos.
Tesis: VII.2o.C.47 C (11a.) / Registro digital: 2028436
Tesis Aislada TCC
Es improcedente la acción de nulidad de acta de nacimiento ejercida por el abuelo que registró a su nieto menor de edad como su hijo para otorgarle servicio médico.
El derecho a la identidad en los juicios de desconocimiento de paternidad o de nulidad de acta de nacimiento es de los menores de edad y no una facultad de los padres, por lo que si bien es cierto que en esos procedimientos se cuestiona el origen biológico, en determinadas circunstancias no se tiene que agotar ese elemento, pues también existen otros a considerar, como la preservación de vínculos familiares, cuando no hay coincidencia entre el origen biológico y la filiación jurídica. En este sentido, debe impedirse que sea el estado de ánimo o la mera voluntad de quienes se conduzcan como padres lo que defina la conservación o el mantenimiento de las relaciones familiares, máxime cuando han asumido determinadas obligaciones con conciencia de la inexistencia del vínculo biológico.
Tesis: PR.C.CS. J/22 C (11a.) / Registro digital: 2028404
Jurisprudencia Plenos Regionales
En la acción de nulidad de transferencias electrónicas en el juicio oral mercantil es procedente llamar como terceros a los titulares de las cuentas que recibieron los fondos.
Conforme a los artículos 1094, fracción VI, 1203 y 1390 Bis 8 del Código de Comercio, la institución bancaria demandada en un juicio oral mercantil tiene interés legítimo para solicitar el llamamiento del tercero destinatario de los recursos (litisdenunciación), para que la sentencia que llegare a dictarse también lo vincule en sus efectos, y en un posterior proceso, éste no pueda oponer defensas a la cosa juzgada, distintas de las analizadas en el juicio. Por ello, es factible, a petición de parte, ordenar llamar como tercero al juicio oral mercantil, a los titulares de las cuentas destino que recibieron los fondos, pues si se declara la nulidad de las transferencias electrónicas, podría generar un perjuicio al tercero, ya que la consecuencia de esa declaración es que deja de existir jurídicamente la causa que motivó las transferencias.
Tesis: PR.C.CS. J/23 C (11a.) / Registro digital: 2028405
Jurisprudencia Plenos Regionales
Requisitos para llamar como terceros a los titulares de las cuentas que recibieron los fondos al juicio oral mercantil en la acción de nulidad de transferencias.
Con fundamento en el artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio, aplicado por analogía, el banco demandado debe señalar las razones por las que se debe realizar tal llamamiento, así como el nombre y domicilio de la persona, esto último siempre y cuando tal información esté a su disposición por tratarse de una cuenta del mismo banco; en caso contrario, debe indicar los datos que tenga a su disposición, a fin de que, en respeto al secreto bancario, la persona juzgadora, con fundamento en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, por única ocasión, ordene girar oficio directamente a la institución de crédito o a la CNBV, para que hagan de su conocimiento el nombre y el domicilio de la persona titular de la cuenta y se lleve a cabo su notificación.
Tesis: PR.A.CN. J/78 A (11a.) / Registro digital: 2028448
Jurisprudencia Plenos Regionales
Es improcedente conceder la suspensión provisional para que se dé respuesta cuando se reclama violación al derecho de petición.
Cuando se solicita la suspensión por las consecuencias derivadas de la omisión de contestar un escrito de petición es improcedente concederla con efectos restitutorios –para que se otorgue una respuesta–, porque en ese caso se trata de una excepción a la regla general, ya que se otorgaría un beneficio definitivo que no podría ser revocado ante una eventual negativa del juicio de amparo en lo principal, al haberse producido la respuesta.
