Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Lizzet Ramírez y Elisa González.
En #ViernesdeTesis de 9 de agosto de 2024 se publicaron 33 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ No subsiste la acción causal prevista en el artículo 168 de la LGTOC, si previamente se ejerció la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, en la cual se dictó sentencia condenatoria y se declaró prescrito el derecho para ejecutarla, al actualizarse la cosa juzgada refleja.
2️⃣ Aun cuando el diseño de la marca propuesta a registro incluya un elemento isotípico y la ya registrada, señalada como anterioridad no lo contenga, el instituto mexicano de la propiedad industrial IMPI debe privilegiar el análisis fonético de éstas.
3️⃣ El escrito presentado antes del vencimiento del plazo que corresponde mediante el cual se pretenda desahogar el requerimiento relativo en la demanda de juicio contencioso administrativo federal, debe ser acordado por el Magistrado Instructor a más tardar al día siguiente.
4️⃣ En la admisión de la demanda de Amparo Indirecto no es factible determinar la actualización de la excepción al principio de definitividad prevista en la tesis de jurisprudencia 1ª/.J. 77/2013 (10ª) -menores de edad-.
5️⃣ El art. 1846, fracción III, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, que establece la interrupción de la prescripción adquisitiva de buena fe -usucapión-, no viola el derecho humano a la propiedad privada.
6️⃣ Para que proceda el juicio de amparo no es necesario agotar el recurso de revocación en contra del auto que desecha o niega la admisión de la apelación, (legislación de la CDMX).
7️⃣ El auto inicial en el amparo indirecto no es la actuación oportuna para dilucidar si la admisión o exclusión de pruebas en la etapa intermedia de juicio oral afecta derechos sustantivos.
8️⃣ Procede el juicio contencioso administrativo contra el acuse de respuesta en el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que no cumplió con los requisitos para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
9️⃣ Procede la suplencia de la queja en el recurso de revisión cuando al reclamarse el corte del suministro de energía eléctrica y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de la industria eléctrica, se sobresee en el juicio por estimar que no se aplicó ese precepto.
Publicación preparada por Lizzet Ramírez y Elisa González.
Tesis Resumidas
Tesis: XVII.1o.C.T.18 C (11a.) / Registro digital: 2029230
Tesis Aislada TCC
No subsiste la acción causal prevista en el artículo 168 de la LGTOC, si previamente se ejerció la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, en la cual se dictó sentencia condenatoria y se declaró prescrito el derecho para ejecutarla, al actualizarse la cosa juzgada refleja.
Lo previsto en el artículo 168 de la LGTOC hace referencia a cuando la posibilidad de instaurar acción cambiaria directa a través de la vía ejecutiva mercantil se ha extinguido, pero quedan a salvo los derechos para ser ejercidos en la vía correspondiente. Sin embargo cuando el tenedor de un título de crédito primero ejerce la acción cambiaria directa, obtiene sentencia condenatoria pero su derecho para ejecutarla ha prescrito, no puede subsistir la acción causal al extinguirse aquella, esto debido a que la acción no se extinguió por prescripción sino a que prescribió el derecho para ejecutar la sentencia, por lo que si después ejerce acción causal fundada en el artículo 168 de la LGTOC reclamando las mismas prestaciones se evidencian los elementos de cosa juzgada refleja y estimar lo contrario implicaría una posibilidad de condenar dos veces iguales.
Tesis: VII.2o.C.67 K (11a.) / Registro digital: 2029239
Tesis Aislada TCC
Se actualiza la aplicación del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica cuando el corte de suministro de energía eléctrica es con base en el contrato mercantil para el servicio de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad de pospago.
Los contratos celebrados con CFE Distribución o CFE Suministrador de Servicios Básicos deben ser analizados por los órganos jurisdiccionales de acuerdo con las normas que regulan su actividad pública, lo anterior para estar en posibilidad de identificar qué cláusulas aplican esas normas y las que fueron pactadas en función de la libertad contractual, por tanto lo relevante para determinar si dichas empresas aplicaron una norma general será advertir si el contenido de alguna de las cláusulas se encuentra sustentado en alguna disposición de una norma general, ya que ello implicaría que no existe libertad contractual sino que se está vinculando a dicha norma general.
Tesis: XV.6o.2 A (11a.) / Registro digital: 2029243
Tesis Aislada TCC
El escrito presentado antes del vencimiento del plazo que corresponde mediante el cual se pretenda desahogar el requerimiento relativo en la demanda de juicio contencioso administrativo federal, debe ser acordado por el Magistrado Instructor a más tardar al día siguiente.
Los artículos 81, fracción II, del Reglamento Interior del TFJA y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen que el secretario de acuerdos debe dar cuenta al Magistrado con todos los escritos y promociones y demás documentos a más tardar al día siguiente de su recepción y que todo escrito presentado debe ser acordado a más tardar al día siguiente, en consecuencia debe recaer un acuerdo a más tardar al día siguiente al escrito presentado pretendiendo cumplir con el requerimiento formulado en términos del artículo 15 fracción I penúltimo párrafo de la citada ley federal.
Tesis: VII.2o.C.65 K (11a.) / Registro digital: 2029246
Tesis Aislada TCC
En la admisión de la demanda de Amparo Indirecto no es factible determinar la actualización de la excepción al principio de definitividad prevista en la tesis de jurisprudencia 1ª/.J. 77/2013 (10ª) -menores de edad-.
La excepción al principio de definitividad prevista en la tesis citada ha sido establecida por la Primera Sala de la SCJN cuando: a) se involucran derechos de menores de edad; b) el recurso ordinario que deba interponerse no prevea la suspensión del acto reclamado; y c) se alegue que la ejecución del acto reclamado pondría en riesgo a menores de edad. El inciso c) no puede ser analizado al admitir la demanda de amparo ya que en ese momento aún no se han integrado a la relación jurídica la tercera interesada y el MP quienes podrían señalar que la ejecución del acto reclamado podría en riesgo a personas menores de edad, por lo que aun cuando la quejosa no alegue en la demanda el riesgo para la persona menor de edad, no significa que debe ser desechada de plano.
Tesis: XXVII.1o.1 C (11a.) / Registro digital: 2029251
Tesis Aislada TCC
El art. 1846, fracción III, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, que establece la interrupción de la prescripción adquisitiva de buena fe -usucapión-, no viola el derecho humano a la propiedad privada.
El hecho de que la persona a cuyo favor transcurre la prescripción reconozca el derecho de la persona contra quien prescribe no priva a aquella de adquirir el derecho de propiedad sobre un bien, esto debido a que la interrupción solo tiene el efecto de inutilizar el tiempo transcurrido antes de que se materialice el reconocimiento del derecho de la persona en contra de la cual se prescribe, de modo que desde que se conocen los vicios del justo título se interrumpe el plazo para que se actualice la usucapión, por lo que dicha interrupción no viola el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esto debido a que su único objeto es brindar seguridad jurídica a los titulares del justo título.
Tesis:I.8o.C.23 C (11a.) / Registro digital:2029256
Tesis Aislada TCC
Para que proceda el juicio de amparo no es necesario agotar el recurso de revocación en contra del auto que desecha o niega la admisión de la apelación, (legislación de la CDMX).
Si contra una determinación se interpone apelación, que es desechada, e igualmente se desecha el recurso de queja contra la denegación de la apelación, debe considerarse que no es aplicable la observancia del principio de definitividad, por lo que no es necesario agotar enseguida el de revocación para que proceda el amparo, pues de esta manera se crea una cadena de recursos que finalmente provoca entorpecer el derecho de acceso a la justicia, al resultar excesivo exigir la interposición de un tercer recurso.
Tesis:PR.P.T.CN. J/17 P (11a.) /Registro digital:2029236
Jurisprudencia Plenos Regionales
El auto inicial en el amparo indirecto no es la actuación oportuna para dilucidar si la admisión o exclusión de pruebas en la etapa intermedia de juicio oral afecta derechos sustantivos.
Por regla general, no procede desechar la demanda en el auto de inicio al considerar que resulta improcedente cuando se reclama el auto de apertura a juicio en el que se resolvió la admisión y/o exclusión de medios de prueba, (arts. 61, fracción XXIII y 107, fracción V de la Ley de Amparo). Únicamente se desechará la demanda desde el auto inicial, cuando se observe de manera clara, patente e inobjetable que el tema a dilucidar tiene que ver con la posible violación de principios informadores de la prueba en exclusión de los medios, como son los principios que deben regir las audiencias: contradicción, inmediación, oralidad, igualdad de armas, necesidad de la prueba, libertad de la prueba y pertenencia, o los de idoneidad y utilidad.
Tesis:PR.A.C.CN. J/24 A (11a.) /Registro digital:2029252
Tesis Aislada TCC
Procede el juicio contencioso administrativo contra el acuse de respuesta en el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que no cumplió con los requisitos para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Resulta procedente el juicio de nulidad porque se trata de una resolución definitiva al expresar la última voluntad de la autoridad fiscal, derivado de que determina implícitamente una negativa que obstaculizará en definitiva tener por presentado el aviso de fusión y, por ende, vencido el plazo de presentación del aviso, se considerará que se trata de una enajenación, de conformidad con el artículo 14, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, causa un agravio en materia fiscal distinto a los previstos en las fracciones I, II, III y IV, del artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, al afectar la relación jurídico-tributaria entre el contribuyente y el fisco, respecto del cumplimiento de leyes fiscales, pues ante la falta de presentación de los avisos correspondientes, la autoridad fiscal calificará como enajenación la fusión respectiva.
Tesis: VII.2o.C.66 K (11a.) / Registro digital:2029259
Tesis Aislada TCC
Procede la suplencia de la queja en el recurso de revisión cuando al reclamarse el corte del suministro de energía eléctrica y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de la industria eléctrica, se sobresee en el juicio por estimar que no se aplicó ese precepto.
Para que se actualice la figura de la suplencia de la queja deficiente prevista en la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo, es necesario que exista una violación de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso, la cual se actualiza en el caso, porque el órgano jurisdiccional no advirtió que las cláusulas quinta y décima octava del contrato mercantil para el servicio de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad pospago, conllevan la aplicación del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, y que al estar inmersa en el contrato la norma reclamada, se están realizando actos que vulneraron derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, y dicha vulneración deberá ser analizada por el juzgador de amparo.
