Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Juan Bonequi y Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 8 de diciembre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y Tribunales Colegiados:
1️⃣ Es inconstitucional que subsista la nulidad del título de propiedad que sirvió de base para constituir la Hipoteca constituida por Propietario aparente.
2️⃣ El ejercicio de defensa adecuada comprende la posibilidad de plantear argumentos que cuestionen la mala fe o animadversión de las autoridades que imparten justicia.
3️⃣ Estándares para salvaguardar los derechos de personas trans que participan en procesos judiciales (identidad de género).
4️⃣ Las personas juzgadoras deben ordenar el desahogo de pruebas para visibilizar el contexto de violencia de género.
5️⃣ La regulación de la deducción de créditos ante su imposibilidad práctica de cobro respeta los principios de proporcionalidad tributaria, progresividad e irretroactividad.
6️⃣ La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos para conceder la suspensión de los actos que los previstos en la Ley de Amparo (principio de definitividad).
7️⃣ Es innecesario agotar el Recurso de Apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva contra la ejecución de embargo en una controversia de arrendamiento al ser ineficaz para evitar daños de imposible reparación (excepción al principio de definitividad).
8️⃣ Para conocer de una denuncia por incumplimiento a una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, es competente el juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar donde se presente la denuncia.
9️⃣ Aun cuando sea extemporáneo el recurso de reclamación, se deben analizar las causales de improcedencia que se hagan valer en el Amparo Directo del que deriva.
1️⃣0️⃣ Procede la suspensión de oficio y de plano cuando se reclama la falta de atención médica oportuna y continua, así como otorgamiento y suministro de medicamentos si compromete la dignidad e integridad del quejoso al grado de equipararse a un tormento.
1️⃣1️⃣ La interrelación del principio de presunción de inocencia con otros principios en el modelo penal acusatorio.
1️⃣2️⃣ La prescripción de la acción penal en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el art. 400 bis del CPF, inicia a computarse su plazo hasta que concluya el plazo de 5 años con que cuenta la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación (art. 67 CFF).
Resumen preparado por nuestro Socio
Juan Bonequi y la Asociada Cinthya González.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2027780 / Tesis: 1a./J. 199/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Es inconstitucional que subsista la nulidad del título de propiedad que sirvió de base para constituir la Hipoteca constituida por Propietario aparente.
El art. 2947 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece que, bajo ciertos requisitos, la hipoteca constituida por propietario aparente es válida, a pesar de que se declare la nulidad es inconstitucional, al ser una medida restrictiva que afecta desproporcionadamente el derecho a la propiedad privada de los auténticos propietarios. El legislador pudo haber implementado medidas alternativas que, sin dejar de brindar seguridad jurídica al acreedor de buena fe, no generarán una afectación al derecho a la propiedad privada de las personas propietarias auténticas.
Registro digital: 2027796/ Tesis: P./J. 12/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El ejercicio de defensa adecuada comprende la posibilidad de plantear argumentos que cuestionen la mala fe o animadversión de las autoridades que imparten justicia.
Un proceso penal respetuoso del debido proceso debe permitir a la defensa alegar y probar libremente que la fiscalía actúa con la intención de fabricar culpables. Si la línea de argumentación es limitada por el Tribunal de Juicio Oral durante el debate eso equivale a limitar ilegítimamente el ejercicio de la defensa y, en última instancia, resulta en un acto que favorece al órgano de la acusación. Lo que terminaría afectando de manera desproporcionada a personas que enfrentan un proceso penal desde condiciones de desventaja estructural, que son quienes mayor dificultad enfrentan para conseguir una defensa efectiva y de calidad.
Registro digital: 2027802 / Tesis: 1a./J. 196/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Estándares para salvaguardar los derechos de personas trans que participan en procesos judiciales (identidad de género)
Atendiendo a la obligación de juzgar con perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, cuando intervengan personas trans en procesos judiciales, las autoridadbes judiciales deberán garantizar que su identidad de género sea respetada a lo largo del procedimiento, lo que implica, entre otras cuestiones, que se les llame y utilice el nombre y pronombre que hayan elegido y evitar el uso de barras (/), «y/o», «alias» o alguna otra alternativa para incluir tanto el nombre social como el nombre registral de las personas trans.
Registro digital: 2027824 / Tesis: 1a./J. 209/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las personas juzgadoras deben ordenar el desahogo de pruebas para visibilizar el contexto de violencia de género.
Las personas juzgadoras deben tomar en cuenta los elementos que dan cuenta de dicho contexto como la pertenencia de la persona acusada a una categoría sospechosa; la coincidencia de múltiples factores de vulnerabilidad en forma interseccional como ser joven, ser madre soltera y tener una condición económica precaria; la existencia de una relación sentimental y una diferencia de edad entre ella y su coacusado; la dependencia económica de una de las partes respecto de la otra, etc. Por tanto, cuando existan estos elementos se activa su obligación de verificar si los hechos materia de la acusación se verificaron en un contexto de violencia de género. En caso de que no cuenten con las pruebas suficientes, deben ordenar su práctica para esclarecer esta circunstancia.
Registro digital: 2027792/ Tesis: 1a./J. 207/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La regulación de la deducción de créditos ante su imposibilidad práctica de cobro respeta los principios de proporcionalidad tributaria, progresividad e irretroactividad.
La condicionante para la deducción de créditos superiores a 30,000 unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, relativa a que la persona contribuyente obtenga una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable, respeta los principios de proporcionalidad tributaria, progresividad e irretroactividad de la ley. Si se permitiera deducir los créditos superiores a esa cantidad, daría lugar a que el contribuyente pagara un ISR de forma irreal y lejos de su verdadera capacidad contributiva, al deducir conceptos que no corresponden exactamente a su capacidad de aportación.
Registro digital: 2027821/ Tesis: I.20o.A.16 A (11a.)
Tesis Aislada TCC
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos para conceder la suspensión de los actos que los previstos en la Ley de Amparo (principio de definitividad).
Si bien la Ley de Amparo no prevé de forma literal que se deban acreditar daños de difícil reparación para el otorgamiento de la suspensión, lo cierto es que dicha condición se encuentra inmersa en la ponderación simultánea entre la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora, el orden público e interés social prevista en los artículos 128, 138 y 139 de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia constitucional, por lo que es necesario agotar el juicio contencioso administrativo federal de manera previa a la promoción del juicio de amparo indirecto, salvo que se actualice una diversa excepción al principio de definitividad.
Registro digital: 2027799 / Tesis: I.7o.C.6 K (11a.)
Tesis Aislada
Es innecesario agotar el Recurso de Apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva contra la ejecución de embargo en una controversia de arrendamiento al ser ineficaz para evitar daños de imposible reparación (excepción al principio de definitividad).
Si bien el recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva previsto en los artículos 691 y 965, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para CDMX, procede contra los actos reclamados, lo cierto es que es ineficaz para modificarlos, revocarlos o nulificarlos, dada su naturaleza, pues implica que su legalidad no puede ser analizada, sino hasta que se dicte la sentencia definitiva y, en su caso, se hagan valer los agravios correspondientes. Entonces, se está en un caso de excepción al principio de definitividad,
Registro digital: 2027786/ Tesis: II.3o.A.10 K (11a.)
Para conocer de una denuncia por incumplimiento a una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, es competente el juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar donde se presente la denuncia.
Conforme al artículo 37, último párrafo, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado no requiere de ejecución material, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se hubiera presentado la demanda. Asimismo, el diverso 210 de la Ley de Amparo prevé que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el promovente de la denuncia por incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad, cuando el acto reclamado no requiera de ejecución material.
Registro digital: 2027828/ Tesis: XXI.2o.C.T.9 K (11a.)
Tesis Aislada TCC
Aun cuando sea extemporáneo el recurso de reclamación, se deben analizar las causales de improcedencia que se hagan valer en el Amparo Directo del que deriva.
La improcedencia del recurso no es absoluta y existen razones que justifican examinar las causas de improcedencia del juicio de amparo directo que invocó la parte recurrente, pues éstas son de estudio preferente, por ser de orden público e interés social. Asimismo, por economía procesal y para no retardar el dictado de la correspondiente determinación, en observancia de una pronta administración de justicia, se privilegia la solución del expediente en controversia.
Registro digital: 2027839 / Tesis: II.3o.A.29 A (11a.)
Tesis Aislada TCC
Procede la suspensión de oficio y de plano cuando se reclama la falta de atención médica oportuna y continua, así como otorgamiento y suministro de medicamentos si compromete la dignidad e integridad del quejoso al grado de equipararse a un tormento.
La regla prevista en el art. 126 de la Ley de Amparo aplica cuando el acto reclamado sea equiparable a un tormento para la parte quejosa, esto es, en aquellos casos en que se reclame la falta de atención médica oportuna y continua, así como el otorgamiento y suministro de medicamento, si a partir del juicio valorativo en el que se ponderen las manifestaciones vertidas en la demanda de amparo, se advierte esa omisión, ya que compromete gravemente su dignidad e integridad personal, al grado de equipararse tal situación a un tormento.
Registro digital: 2027822
Registro digital: 2027822 / Tesis: P./J. 8/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La interrelación del principio de presunción de inocencia con otros principios en el modelo penal acusatorio.
El postulado básico que inspira el principio de presunción de inocencia es que una condena penal sólo puede justificarse si se acredita la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Esto básicamente quiere decir que el juzgador no puede dictar sentencia condenatoria sin antes tener un grado de certidumbre superlativo de que esa persona imputada es responsable. A la inversa, ante la duda, se debe absolver sin más. La oralidad, la publicidad, la inmediación y el debate contradictorio se interrelacionan de una manera que en conjunto garantizan, al máximo posible, evitar un aberrante error.
Registro digital: 2027817/ Tesis: III.3o.P.24 P (11a.)
Tesis Aislada TCC
La prescripción de la acción penal en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el art. 400 bis del CPF, inicia a computarse su plazo hasta que concluya el plazo de 5 años con que cuenta la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación (art. 67 CFF).
El cómputo del plazo para la prescripción de la acción penal en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, no puede iniciar dentro del plazo de cinco años establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, sino hasta que éste concluya, pues de lo contrario se extinguiría la acción penal previamente a que fenezca el lapso con que cuenta la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación, lo que atentaría contra bienes de carácter social y público, consistentes en la estabilidad económica y la seguridad del sistema financiero del país; de ahí que el plazo para presentar la denuncia no puede iniciar sino hasta que concluya el plazo de cinco años.
