Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y Karla Mishelli Tapia Santos.
En este #ViernesdeTesis | 8 de agosto de 2025, el Semanario Judicial publicó 112 nuevos criterios: 63 jurisprudencias y 49 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030839 / Tesis: I.7o.C.9 K (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
Las jurisprudencias integradas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigentes hasta antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025, continuarán siendo de aplicación obligatoria en lo que no se oponga a dicha reforma.
En los artículos transitorios de la aludida reforma, no se estableció nada respecto de la subsistencia o no de la obligatoriedad y aplicación de la jurisprudencia emitida por las citadas Salas del Alto Tribunal, para después de que se implemente la función del Máximo Tribunal sólo en Pleno, por lo que la jurisprudencia emitida por las Salas del Alto Tribunal continuará siendo de aplicación obligatoria en lo que no se oponga a la misma, atento a los principios de seguridad jurídica y de justicia completa establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.
Registro digital: 2030791 / Tesis: P./J. 13/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al emitir un acuerdo de desechamiento respecto de un medio de impugnación, realiza un acto equiparable a autoridad para efectos del juicio de amparo.
Excepcionalmente procede el amparo cuando desecha un medio de impugnación por improcedente. Aunque en amparo no se puede analizar si se tiene derecho a la emisión de una recomendación, lo cierto es que los recurrentes tienen derecho a que la Comisión tramite las inconformidades con apego a la ley y, por tanto, un desechamiento ilegal y arbitrario podría afectar la esfera jurídica de los quejosos.
Registro digital: 2030794 / Tesis: 1a./J. 167/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La competencia para conocer de un recurso de queja contra un desechamiento de una demanda de amparo indirecto relacionada con asuntos mercantiles.
Salvo disposición expresa en contrario, los Tribunales Colegiados de Circuito especializados resultan ser por su jerarquía superior especializada, los competentes para conocer de los recursos interpuestos contra las determinaciones dictadas por órganos jurisdiccionales inferiores especializados en la misma materia, o que aun siendo Juzgados de competencia mixta, derivado de la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades señaladas como responsables, su estudio conlleve la materia relativa.
Registro digital: 2030801 / Tesis: 1a./J. 155/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El porcentaje de acreedores requerido para que un convenio sea válido en un concurso mercantil no viola el principio democrático aplicable en estos procedimientos.
Para la eficacia del convenio concursal, éste debe ser suscrito por el cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a los acreedores comunes y subordinados, y del monto reconocido a los acreedores con garantía real o privilegio especial; por lo tanto, no se vulnera el principio democrático de la etapa conciliatoria de los concursos mercantiles, porque no sólo garantiza la posibilidad a todos los acreedores de aprobar o rechazar el convenio, sino también su participación, conforme al marco previsto en la ley, en los procesos previos que dentro de la etapa de conciliación van encaminados a la consecución de dicho convenio.
Registro digital: 2030802 / Tesis: 1a./J. 157/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las aseguradoras pueden ser condenadas al pago de costas cuando, con el fin de evitar cumplir con sus obligaciones, presentan documentos falsificados o manipulados como pruebas dentro del juicio.
El criterio subjetivo para la condena en costas relacionado a la temeridad, previsto en el artículo 1,084 del Código de Comercio, se actualiza cuando en el juicio queda acreditado que la aseguradora presentó como prueba un documento alterado para obtener una ventaja indebida, pues esa manipulación es suficiente para demostrar el dolo en su actuación procesal, ya que con esa prueba irregular buscó evadir el cumplimiento de las obligaciones que contrajo legamente.
Registro digital: 2030818 / Tesis: 1a./J. 162/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La destitución como sanción por faltas administrativas no graves no infringe el principio de proporcionalidad, aun cuando coincida con la sanción prevista para faltas graves.
Lo anterior toda vez que le corresponde a la autoridad sancionadora seleccionar dentro del catálogo previsto en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aquella sanción que corresponda mejor con los parámetros de individualización descritos. Y si el servidor público infractor no está de acuerdo con una eventual destitución, ello lo puede combatir como un tema de legalidad que no trasciende a la constitucionalidad del precepto, sino que sólo atañe a su correcta individualización.
Registro digital: 2030805 / Tesis: 1a./J. 142/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
En el juicio mercantil, cuando se presentan documentos privados elaborados por terceros, la falta de objeción por parte de quien no participó en su creación no equivale a su reconocimiento.
En ese sentido, cuando una de las partes ofrece como prueba un documento privado y éste no es objetado por la contraparte que no participó en su elaboración, ello no puede dar lugar a tenerlo por reconocido automáticamente, lo cual sería incompatible con la naturaleza de un documento privado y con el principio de igualdad procesal, ya que generaría una consecuencia desproporcionada para la parte que no intervino en la elaboración de un documento, por el simple hecho de no haber manifestado su oposición. Por tanto, en este supuesto, dichos documentos sólo deben ser considerados como indicios cuyo valor probatorio requiere ser robustecido con otras pruebas.
Registro digital: 2030827 / Tesis: 1a./J. 150/2025 (11a.)
Tesis Aislada SCJN
Es procedente la homologación de sentencias extranjeras en materia mercantil con fundamento en el reconocimiento que merecen los derechos adquiridos mediante resoluciones que han causado estado.
Si bien es posible que se rechace la homologación de una sentencia extranjera en materia mercantil, esto debe estar fundamentado en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 1347-A del Código de Comercio; es decir, cuando: se hayan incumplido las formalidades previstas en tratados internacionales en materia de exhortos, el fallo derive de una acción real, haya sido emitido por un tribunal incompetente, se hayan vulnerado los derechos de audiencia y defensa del demandado, el fallo no tenga el carácter de cosa juzgada, que la acción de origen esté pendiente de resolución en tribunales mexicanos, se afecte el orden público o el fallo no sea auténtico.
Registro digital: 2030836 / Tesis: 1a./J. 160/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El juicio de amparo promovido contra normas generales sigue siendo procedente, ya que la reforma al artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal, de fecha 15 de septiembre de 2024, no introdujo ninguna causal de improcedencia que lo impida.
Aun cuando la sentencia de amparo no podrá tener un efecto inmediato en la esfera jurídica de la parte quejosa o de otras personas posiblememente beneficiadas con los efectos erga omnes –ahora prohibidos– el tribunal de amparo no puede cerrar la puerta a que el remedio de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad –como un medio de control constitucional dialógico– sea iniciado y culmine en una eventual modificación o expulsión de la norma.
Registro digital: 2030842 / Tesis: 1a./J. 127/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
En casos donde se reclama una indemnización por daño moral causado por un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, resulta aplicable la legislación que rige tanto ese derecho como las responsabilidades derivadas de su uso excesivo o ilícito.
Lo anterior toda vez que resultaba necesario sustituir la institución del daño moral prevista en el código sustantivo con una ley especial de naturaleza civil que, por un lado, despenalizara los denominados delitos contra el honor y, por el otro, permitiera un proceso ágil, eficaz y pertinente para resarcir los derechos de la personalidad lesionados con motivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Registro digital: 2030848 / Tesis: 1a./J. 161/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La prohibición contenida en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal aplica exclusivamente a las normas generales que son emitidas por un órgano legislativo en su función formal, por lo que otras disposiciones pueden ser susceptibles de impugnación.
El hecho de aceptar una concepción material del concepto de norma general que incluya actos administrativos con características de generalidad, abstracción y permanencia implicaría, por un lado, permitir que una sola regulación administrativa contravenga y anule en los hechos la legislación vigente, y por otro, vaciaría de contenido la facultad del Poder Judicial para garantizar que las actuaciones de la administración pública se ajusten a los mandatos democráticamente adoptados por el legislador.
Registro digital: 2030860 / Tesis: 1a./J. 141/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La prohibición de la explotación de la persona por la persona puede ser analizada en el contexto de contratos que contemplen intereses moratorios, penas convencionales u otro tipo de cláusulas que impliquen un enriquecimiento excesivo o injustificado para alguna de las partes contratantes.
Dicha prohibición genérica de explotación de las personas opera en cualquier contrato distinto al mutuo o préstamo, siempre que se presuma, ya sea en los intereses moratorios, las penas convencionales u otras cláusulas, una ventaja económica desproporcionada en beneficio de una de las partes y en perjuicio de otra, acompañada de una afectación a su dignidad. En esos casos, corresponde a las personas juzgadoras valorar si lo pactado revela un desequilibrio que implique un exceso patrimonial y una relación de sometimiento que comprometa la dignidad de la persona afectada.
Registro digital: 2030864 / Tesis: 1a./J. 139/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
En el juicio oral mercantil, la exigencia de proporcionar el número de cédula profesional del perito al momento de ofrecer la prueba pericial no constituye una violación al derecho de acceso a la justicia.
Lo anterior resulta acorde con los principios que rigen los procedimientos orales mercantiles, pues la obligación de proporcionar los datos de la cédula profesional del perito desde el ofrecimiento de la prueba evita que, en caso de que el perito no cuente con ella, se dé trámite innecesario y se celebre una audiencia para el desahogo de una probanza que debía desecharse desde un inicio. Con lo cual, se garantiza la fluidez de los procesos orales mercantiles y la impartición de justicia pronta y expedita en términos del artículo 17 constitucional.
Registro digital: 2030875 / Tesis: 1a./J. 153/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Cuando en un juicio de responsabilidad civil extracontractual se acredite como hecho ilícito un acto discriminatorio basado en una categoría sospechosa, debe presumirse la existencia del daño moral.
Por ello, la acreditación de un acto discriminatorio basado en una categoría sospechosa y dirigido contra una persona o personas determinadas conlleva, como hecho ilícito, la presunción del daño moral, conforme al referido artículo 1916. Esta presunción se actualiza frente a la discriminación en términos del artículo 1o. constitucional, y no ante cualquier distinción arbitraria. Esto, pues son precisamente los actos discriminatorios basados en criterios como el género, orientación sexual y la raza, entre otros, los que tienen una protección reforzada, ante su capacidad de perpetuar la exclusión o marginación de grupos históricamente desaventajados.
Registro digital: 2030879 / Tesis: 2a./J. 36/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El salario mínimo es el referente adecuado para calcular la indemnización por daño personal ocasionado a una persona menor de edad por la actividad irregular del Estado.
En estos casos no procede tomar el salario del trabajador como base para calcular la indemnización por daño personal, sino que deben considerarse los alimentos que corresponden a la persona menor de edad. De acuerdo con el artículo 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para calcular los alimentos cuando no esté acreditada la capacidad económica de los padres, debe tomarse en cuenta el salario mínimo vigente en el momento en que se realice el cálculo, al ser el referente adecuado para determinar la pensión alimenticia.
Registro digital: 2030804 / Tesis: 2a./J. 34/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El procedimiento de cumplimiento de oficio previsto en el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo obliga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a examinar preliminarmente el informe relativo de la autoridad.
Las Salas, Secciones o el Pleno deben realizar las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de sus sentencias conforme a los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los que deriva que el acceso efectivo a la administración de justicia no se agota con la existencia de un recurso sencillo y rápido, sino que abarca la garantía del cumplimiento de la resolución dictada, con lo que se cumple con los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.
Registro digital: 2030781 / Tesis: II.1o.C.2 K (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
La concesión del amparo adhesivo es meramente declarativa y no requiere ejecución, por lo que sus efectos serán ratificar el fallo reclamado.
Es la única vía adecuada para que la parte que obtuvo sentencia favorable pueda debatir las consideraciones que estima le perjudican, pero no se reflejaron en los puntos resolutivos; de ese modo se podrá lograr que el sentido del fallo reclamado prevalezca, al margen de que se trate de cuestiones distintas a las originalmente examinadas y resueltas por la autoridad responsable. Por tanto, si los conceptos de violación del amparo adhesivo son fundados para sostener la legalidad del acto reclamado, debe concederse la protección constitucional de manera formal al adherente, en el entendido de que ese otorgamiento es meramente declarativo y no requiere ejecución, por lo que sus efectos serán ratificar el fallo reclamado.
Registro digital: 2030782 / Tesis: I.5o.C.200 C (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
La anotación preventiva de la demanda ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, como medida preventiva, es improcedente cuando la litis versa sobre el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales.
La anotación preventiva de una demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio procede: a) cuando se trate de controversias que versen sobre la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos; y b) cuando se pretende el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, siempre que tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos. De ahí que sea improcedente la anotación preventiva de la demanda para lograr el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues la litis se vincula con derechos personales y, por ende, no se dilucidan cuestiones relativas a la propiedad de un inmueble.
Registro digital: 2030783 / Tesis: I.11o.C.107 K (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
Si la parte quejosa es tercera extraña, en estricto sentido, y con las pruebas que exhibió en el incidente de suspensión acredita indiciariamente el interés jurídico que dice tener respecto del inmueble que aduce poseer, también se acredita la apariencia del buen derecho.
El hecho de que la parte quejosa sea extraña a la controversia de origen y exhiba documentos con los cuales demuestre presuntivamente que pudiera tener el derecho a poseer el inmueble en el cual se pretenden ejecutar los actos reclamados; para efectos de la suspensión, ello es apto para evidenciar que la parte quejosa no ha estado en posibilidad de acudir al juicio de origen en defensa de sus intereses. Por ello, en tanto se resuelve el juicio de amparo en el fondo, no es posible permitir que se ejecuten los actos reclamados en el inmueble que la parte quejosa dice poseer.
Registro digital: 2030789 / Tesis: I.11o.C.62 C (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se declara judicialmente la nulidad de un crédito, el buró de crédito sólo puede recopilar la información proporcionada por los usuarios para actualizar su base de datos en el sentido de cancelar el registro del propio usuario de servicios financieros, derivado del crédito u operaciones declaradas nulas.
La condena impuesta al buró de crédito a cancelar o eliminar las notas negativas en el historial crediticio de la persona usuaria de servicios financieros, debe entenderse que no es directa, pues atendiendo a los lineamientos previstos en la ley, la institución financiera acreedora es quien deberá formular el reporte correspondiente con la observación relativa a que la modificación obedece a un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional y los términos en que fue condenada, para que sea el buró de crédito quien recopile esa información y actualice su base de datos en el sentido de cancelar el registro que aparece a nombre de la persona usuaria de servicios financieros.
Registro digital: 2030796 / Tesis: I.11o.C.63 C (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
La competencia por sumisión tácita se extingue cuando en un juicio oral mercantil tramitado ante un órgano jurisdiccional del fuero común se decretó la caducidad de la instancia.
Lo anterior, dada la naturaleza jurídica de la caducidad, que sólo produce el que quede sin efectos la presentación de la demanda para que la accionante esté en posibilidad de presentarla nuevamente. Razón por la cual, el hecho de que en los documentos exhibidos con la nueva demanda obren sellos de un órgano jurisdiccional del fuero común, no puede ser motivo para estimar que la actora se sometió a esa potestad judicial local, pues al haberse decretado la caducidad de la instancia en ese juicio, con ello dejó de surtir efectos la presentación de esa demanda previa.
Registro digital: 2030808 / Tesis: I.2o.C.30 C (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
Para la procedencia de la indemnización por concepto de daño al proyecto de vida, derivado de una acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual y daño moral, resulta necesario, cuando menos, que las víctimas manifiesten cuál fue el plan personal que fue interrumpido.
Si la indemnización por ese concepto, tiene como finalidad resarcir la limitación de la persona para alcanzar su realización, resulta necesario que el actor, en el juicio aporte a la persona juzgadora los elementos necesarios para que éste pueda valorar la vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones de la víctima, que le permitían fijarse, razonablemente, expectativas determinadas de vida y acceder a ellas, y así demostrar aunque sea de manera indiciaria, que el proyecto de vida que se pretende indemnizar, era concreto, realizable, y que gozaba de elementos visibles y viables para que fuera alcanzado.
Registro digital: 2030806 / Tesis: I.11o.C.114 K (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
El señalamiento del domicilio de la parte quejosa no constituye un requisito esencial para la procedencia de la acción constitucional.
El hecho de que la parte quejosa señale las listas de notificación como domicilio para oír y recibir notificaciones, en nada interfiere con la impartición de justicia pronta y expedita, pues a través de ese medio y por virtud de la voluntad así expresada por la parte quejosa se le puede realizar sin dilación alguna cualquier notificación, incluso las de carácter personal. Máxime que actualmente casi la totalidad de las notificaciones en el trámite ordinario de un juicio de amparo se realizan por ese medio, salvo aquellas excepciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Amparo, que se deben realizar personalmente.
Registro digital: 2030825 / Tesis: I.11o.C.108 K (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el importe de la garantía que debe exhibir la parte quejosa, con motivo de la suspensión de los actos reclamados, proceda fijarla en forma discrecional, la persona juzgadora o tribunal de amparo deberá calcularla tomando como referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El hecho de que el artículo 132 de la Ley de Amparo disponga que existe una facultad discrecional del órgano jurisdiccional de fijar la garantía para que surta efectos la suspensión cuando los derechos que pudieran afectarse con tal medida no sean estimables en dinero, ello no implica que deba ser arbitraria, sino que su monto debe calcularse de manera razonada y atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Registro digital: 2030874 / Tesis: I.2o.C.31 C (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
Las condenas derivadas de una acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual deben cuantificarse en cantidad líquida al momento de dictarse la sentencia definitiva.
No es óbice para arribar a la anterior determinación, el hecho de que en la demanda se hubieran reclamado cantidades específicas de dinero por concepto de reparación integral, lucro cesante, daño moral, daños punitivos y daño al proyecto de vida, pues cuando se demanda la justa indemnización que deriva de la procedencia de las acciones de responsabilidad civil objetiva extracontractual y daño moral, no se está en presencia de un reclamo preciso de dinero, sino que la indemnización integral que de éstas deriva involucra tanto intereses patrimoniales como extrapatrimoniales, presentes y futuros, que no tienen una exacta traducción económica.
Registro digital: 2030888 / Tesis: XXVII.1o.1 L (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
Tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo quien, habiendo sido codemandado en el juicio natural y absuelto de lo reclamado, tiene interés en la subsistencia del acto reclamado.
Si una de las partes que intervino en el proceso de origen, aun cuando no fue contraparte del quejoso, solicita en sede constitucional se le reconozca como tercero interesado, al alegar tener interés en la subsistencia del acto reclamado y, por tanto, una postura antagónica a la de aquél, el órgano de control constitucional debe acordar favorablemente su solicitud, pues de esa manera se respeta su derecho de acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, porque se le da la oportunidad de defender las prerrogativas que le proporcionó el acto o resolución reclamada.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y Karla Mishelli Tapia Santos.




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