Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo
En este #ViernesdeTesis | 7 de marzo de 2025, el Semanario Judicial publicó 63 nuevos criterios: 23 jurisprudencias y 40 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030050 / Tesis: PR.A.C.CS. J/20 C (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La transición del principio de litis abierta al de litis cerrada en un juicio contencioso administrativo transgrede el principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad.
La transición de la litis abierta a la litis cerrada tornó más estrictas las reglas del proceso debido a que ahora condiciona a los particulares a hacer valer, desde el escrito de agravios del recurso administrativo, todos sus argumentos contra el acto recurrido para preparar la futura integración de la litis en caso de un juicio, pues no se permite que en este último se planteen razonamientos novedosos o diversos a los que se adujeron ante la autoridad resolutora. Con ello se viola el principio de progresividad al disminuir el grado de protección que se había alcanzado en el derecho de acceso a la justicia, por lo que se encontraría transgrediendo con ello el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad si se reduce su grado de protección al derecho de acceso a la justicia.
Registro digital: 2030044 / Tesis: IX.2o.C.A. J/2 C (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar si una escritura privada es fehaciente, debe acreditarse que quien vendió el bien inmueble era su propietario.
Para que una escritura privada sea eficaz para lograr su inscripción, debe ser fehaciente y haberse elaborado en la época y con las formalidades de la legislación que permitía el traslado de dominio de bienes inmuebles de ese modo en tanto que para determinar si es fehaciente debe acudirse al principio registral de tracto sucesivo, el que se refiere a que se acredite que quien vendió el bien inmueble era su propietario, pues la procedencia de la acción de inscripción de un inmueble en los términos señalados, está reservada exclusivamente a los documentos que cumplan con ambas exigencias.
Registro digital: 2030077 / Tesis: I.11o.C. J/20 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de revisión interpuesto contra la resolución dictada en el incidente de suspensión queda sin materia si el juicio de amparo indirecto se dicta sentencia ejecutoria.
Si se resuelve en sentencia firme el juicio de amparo indirecto del que deriva el incidente de suspensión en el que se emitió la resolución materia del recurso de revisión, este último queda sin materia de estudio, en virtud de que lo pretendido por la parte recurrente carece de objeto, pues al estar firme la sentencia dictada en el amparo indirecto desaparecen la medida cautelar y los efectos que producía la resolución incidental.
Registro digital: 2030028 / Tesis: I.11o.C.17 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los abogados autorizados en términos amplios en juicios familiares carecen de legitimación para solicitar medidas cautelares a su favor.
Si los autorizados en términos amplios de una de las partes cuentan con legitimación procesal para intervenir en el juicio, ello sólo los faculta para llevar a cabo los actos necesarios para la defensa de su representada, pero no para plantear cuestiones en las que pretendan defender su propio interés, pues al no ser parte formal en el juicio, carecen de legitimación en la causa para intervenir por sí en el juicio.
Registro digital: 2030032 / Tesis: I.15o.C.6 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las Instituciones bancarias tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando de manera unilateral y discrecional bloquean las cuentas de los usuarios del servicio financiero.
Estas instituciones bancarias están habilitados normativamente para tomar acciones concretas en materia de prevención y detección de operaciones ilícita; tales como aceptar o no una operación inusual, bloqueo de cuentas, etc., lo que revela una facultad discrecional. De tal suerte que estas funciones fueron delegadas por el Estado a las instituciones bancarias, las que contribuyen a los fines estatales en cumplimiento a las disposiciones reglamentarias, y desde un punto de vista público, su naturaleza incide en la esfera jurídica de las personas al modificar la situación jurídica de los usuarios de la banca al bloquear sus cuentas, afectación que es unilateral al ser decidida discrecionalmente por el banco y que le resulta obligatoria al particular, pues no la puede superar, suspender o dejar insubsistente.
Registro digital: 2030047 / Tesis: I.11o.C.52 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La persona juzgadora que dictó la sentencia definitiva no puede integrar el tribunal de alzada que deba examinar la legalidad de ese fallo (principio de imparcialidad)
Al tratarse de un recurso de alzada que, por tanto, emite el superior de instancia del juzgador que emitió el fallo apelado, esto presupone que en la segunda instancia deben intervenir personas juzgadoras distintas de la autoridad judicial que emitió la sentencia recurrida. Por lo tanto, si se permite que quien dictó la sentencia de primera instancia intervenga para resolver la apelación contra ese fallo, no se garantiza la objetividad e imparcialidad que debe existir en la actuación de la autoridad judicial y, además, se desnaturaliza la apelación como recurso vertical o de alzada.
Registro digital: 2030053 / Tesis: I.19o.A.2 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las asociaciones civiles dedicada a la defensa y representación de las personas migrantes cuentan con interés legítimo para reclamar la omisión legislativa consistente en la falta de modificación a la Ley de Migración en relación con la creación de un registro de personas migrantes detenidas.
Las asociaciones civiles que buscan representar y defender a las personas migrantes se encuentran en mejor posición para la defensa y promoción del derecho de acceso a la justicia en su vertiente colectiva, que cualquier otra persona que forma parte de la sociedad. Por ello, se actualiza un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante para impugnar una alegada omisión de crear un registro de personas migrantes detenidas. Aunado a que ciertos derechos de las personas migrantes (como la defensa, el debido proceso, etcétera, cuya afectación es de particular relevancia respecto a las mujeres, niñas, niños y adolescentes), no sólo tiene una dimensión individual, sino también colectiva, que se proyecta sobre una red de relaciones jurídicas que involucran a la sociedad civil.
Registro digital: 2030056 / Tesis: I.20o.A.68 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede el amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación interna a las normas internacionales que buscan restringir la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y del unicel.
Existen una serie de deberes dirigidos a lograr la regulación e incluso la prohibición de vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con PET y unicel, con el objetivo de salvaguardar la salud pública y el medio ambiente y al no hacerlo el Congreso de la Unión, se actualiza una omisión por inconvencionalidad. La protección constitucional debe concederse exclusivamente a las asociaciones civiles quejosas para el efecto de (1) iniciar las acciones para cumplir con los derechos a la salud y al medio ambiente que pudieran verse comprometidos por la falta de regulación; (2) informe periódicamente sobre los avances en la adopción de medidas dirigidas a cumplir con las obligaciones derivadas de la comercialización de dichos materiales.
Registro digital: 2030061 / Tesis: I.11o.C.54 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando exista incongruencia entre lo asentado por la persona notificadora en el acta de notificación del expediente físico y el registro asentado en el SISE, debe prevalecer la fecha de publicación realizada en este último.
A fin de respetar cabalmente las formalidades esenciales que rigen el procedimiento y el derecho de acceso a la justicia, debe prevalecer la notificación electrónica registrada en el SISE sobre la razón asentada por la persona actuaria, si se corrobora que la fecha asentada por la notificadora en el expediente físico es incongruente, no sólo por ser distinta a la asentada en el sistema referido, sino por no tomar en cuenta días en los que no se podían practicar actuaciones judiciales ni correr plazos procesales.
Registro digital: 2030069 / Tesis: I.11o.C.18 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente la prueba pericial contable en el juicio ordinario mercantil cuando se demanda la presunta violación a derechos de autor, si no existe una sentencia que determine que le corresponde el derecho a cobrar una indemnización por ese concepto.
Cuando se pretenda demostrar la cuantificación de la reparación de los daños ocasionados a los derechos de autor, mediante la prueba pericial, es menester que previamente se determinen los supuestos a que se refieren los apartados I, II y III del artículo 216 de la Ley Federal del Derecho de Auto, cuya base sólo es factible decretarla en la sentencia definitiva. En ese orden, sería procedente que la persona juzgadora ordenara la práctica de la pericial en los libros y registros contables de la demandada, siempre que previamente se haya determinado la violación a los derechos de autor, máxime si se solicitó que la cuantificación se realizara en la etapa de ejecución de sentencia mediante la intervención de peritos.
Registro digital: 2030076 / Tesis: I.11o.C.46 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No procede modificar la resolución recurrida mediante recurso de revisión para cambiar el monto de la garantía fijada con motivo de la concesión de la suspensión definitiva, si ello empeora la situación de la parte recurrente.
La revocación o modificación de la resolución recurrida, por razones que ven al fondo de la litis planteada, no puede traducirse en un perjuicio para la parte recurrente. No obstante que los agravios resulten fundados, no procede modificar la resolución recurrida para que el tribunal de alzada fije el monto de la garantía que la parte quejosa debe exhibir con motivo de la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados, si con ello empeora la situación que la parte recurrente guarda con relación a la resolución recurrida, pues ello resulta contrario al principio jurídico “non reformatio in peius”.
Registro digital: 2030078 / Tesis: IX.2o.C.A.10 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede de oficio el reencauzamiento de la acción en materia mercantil ante un error en su denominación.
Para saber qué acción es la realmente deducida, se requiere que se atienda a la naturaleza de las prestaciones reclamadas y a la causa de pedir y, en consecuencia, si la actora hizo una narración de hechos que no deja lugar a duda de cuál es la clase de prestación que exige debe considerarse que compete al juzgador aplicar el derecho. Para no dejar en estado de indefensión al demandado ni romper con el principio de igualdad procesal ni las reglas de admisión y desahogo de las pruebas que deben ser idóneas y pertinentes en relación con la litis, cuando se advierta un error en la denominación de la acción que se ejerce, debe reencausarse a la realmente ejercida.
Registro digital: 2030082 / Tesis: XXIII.1o.2 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad de la resolución impugnada por el vicio formal relativo a la fundamentación de la competencia de la autoridad demandada, debe analizar la totalidad de los conceptos de nulidad relativos al fondo del asunto, aun cuando no generen un mayor beneficio.
La Sala de respetar el principio de mayor beneficio no sólo es aplicable cuando efectivamente se obtenga un mayor beneficio, sino que, por imperativo legal, debe examinar la totalidad de los conceptos de anulación tendentes a controvertir el fondo del asunto, ya que de no proceder en esos términos, se incumplen los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias. La única forma de comprobar si el Tribunal cumplió con el deber de analizar los conceptos de impugnación relativos al fondo es a través del análisis que se realiza en las sentencias, el cual debe ser expreso y no implícito.
Registro digital: 2030070 / Tesis: IX.2o.C.A.10 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México se asimilan a los pueblos tribales reconocidos en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Con esta denominación y protección constitucional, les es aplicable la exigencia prevista en ese tratado internacional de agotar una consulta previa ante medidas legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente, ya que cumplen con la serie de elementos objetivos establecidos por el Convenio 169 de la OIT para considerar a un grupo como tribal, que son: a) estilos tradicionales de vida; b) una cultura, organización social, condiciones económicas y formas de vida distintas a las de otros segmentos de la población nacional; y c) tradiciones y costumbres propias, leyes tradicionales propias y/o un reconocimiento jurídico especial.
Registro digital: 2030035 / Tesis: PR.A.C.CS. J/18 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Los juzgados de distrito del lugar de residencia del sujeto obligado tienen competencia para conocer de los juicios de amparo promovidos contra la resolución del INAI que ordena entregar información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Esto derivado de que la entrega de la información requerida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia se trata de un acto que tendrá ejecución material donde será entregada la información requerida, y por lo tanto, no se actualiza la hipótesis de competencia por actos de potencial ejecución plural, debido a que dichas comunicaciones únicamente tienen efectos informativos.
Registro digital: 2030034 / Tesis: PR.A.C.CS. J/19 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Cuando una institución financiera presente una demanda en la vía oral mercantil ante un órgano jurisdiccional distinto del lugar de residencia de la parte demandada, con base en una cláusula de sumisión expresa, la persona juzgadora está en aptitud de ejercer su facultad de inhibirse del conocimiento del caso, desde el auto inicial.
Resulta innecesario que la persona juzgadora admita la demanda y dé oportunidad a la parte demandada de someterse a su jurisdicción, porque implica permitir que las condiciones de desventaja se proyecten en perjuicio de la parte demandada, porque implica obligarla a desplazase e incurrir en costos extraordinarios para poder tener acceso efectivo a la justica, ya sea únicamente para contestar la demanda y oponer la excepción de incompetencia o, en su caso, la disparidad prevalecerá si se somete tácitamente o si no formula su contestación; efectos que se extenderán hasta la culminación del proceso en su perjuicio.
Registro digital: 2030046 / Tesis: PR.A.C.CS. J/21 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Los expedientes físico y electrónico en el juicio de amparo deben coincidir íntegramente.
Tras un análisis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tanto el expediente físico como el expediente electrónico deben integrarse con las constancias presentadas físicamente por las partes y otros intervinientes, así como con las actuaciones indispensables para el impulso del asunto, como las constancias de notificación.
Registro digital: 2030049 / Tesis: PR.P.T.CN. J/6 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
La parte quejosa tiene legitimación para promover el incidente de inejecución de sentencia de amparo
De una interpretación sistemática de los arts. 66 y 198 de la Ley de Amparo, conforme al principio de instancia de parte agraviada, el quejoso puede promover el incidente de inejecución de sentencia para obtener su plena ejecución, sin que esa determinación genere perjuicio a las partes, ni releve la obligación oficiosa del órgano jurisdiccional de velar por el total cumplimiento de las ejecutorias de amparo, toda vez que de no colmarse le generaría una afectación en contravención al derecho a una justicia pronta.
Registro digital: 2030051 / Tesis: PR.A.C.CN. J/58 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Las personas consumidoras no tienen interés jurídico para instar el procedimiento de declaración administrativa de infracción a petición de parte, cuando la solicitan respecto de un producto que ostenta una marca señalada como registrada sin estarlo.
Si bien aunque las personas consumidoras tienen interés jurídico para defender sus derechos con esa calidad, no lo pueden hacer a través de este procedimiento ante el IMPI, porque éste se encuentra reservado para las personas que resientan una afectación en sus derechos en materia de propiedad industrial. Únicamente podrían proporcionar información al IMPI a través de una denuncia, para que, en su caso, se inicie oficiosamente el procedimiento de declaración administrativa de infracción, y estas personas consumidoras cuentan con otras vías para defender sus derechos cuando se trate de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, frente a los proveedores o prestadores de servicios, como son promover las acciones colectivas.
Registro digital: 2030059 / Tesis: PR.A.C.CS. J/21 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
La resolución que niega los medios preparatorios a juicio en materia mercantil es impugnable en apelación o en revocación, según el juez que la dicte.
El artículo 1153, párrafo segundo, del Código de Comercio es claro para definir qué recurso procede para impugnar la denegación de los medios preparatorios, sin necesidad de atender a las normas relacionadas con la impugnación de las resoluciones dictadas durante el juicio en razón de la cuantía del negocio. El recurso de apelación procede contra la denegación de medios preparatorios cuando la pronunció un Juez de primera instancia, mientras que si la dictó un Juez menor o de paz, es impugnable mediante el recurso de revocación.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo.




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