Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 7 de junio de 2024 se publicaron 89 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte, Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ El Congreso de la Unión no es sujeto obligado para someter sus actos legislativos a un procedimiento de mejora regulatoria.
2️⃣ La obligación de exhibir películas en su versión original y subtituladas al español no viola los principios de libre competencia y concurrencia ni la libertad de elección de los consumidores.
3️⃣ La excepción a la obligación de exhibir películas en su versión original y subtituladas al español para el público infantil y los documentales educativos, que pueden ser dobladas al español, es inconstitucional.
4️⃣ Los Notarios Públicos no tienen el carácter de autoridades responsables para el juicio de amparo cuando se les reclame la omisión de entregar una escritura pública.
5️⃣ En contra de la orden de embargo en la etapa de ejecución de sentencia procede el juicio de amparo indirecto.
6️⃣ La etapa de conciliación y/o mediación en el juicio oral mercantil satisface el derecho humano de acceso a medios alternativos de justicia.
7️⃣ La promoción presentada ante un órgano distinto al del conocimiento no interrumpe el plazo para que opere la caducidad, cuando se tiene certeza de aquel donde se tramitan.
8️⃣ Cuando se demanda la rescisión del contrato de arrendamiento, con la consignación de las llaves a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, se acredita la entrega del inmueble para evitar que se sigan causando rentas.
9️⃣ Las Instituciones de Crédito están obligadas a garantizar los daños y perjuicios como requisito para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en amparo indirecto.
1️⃣0️⃣ En el juicio oral mercantil precluye el derecho a oponer la excepción de falta de personalidad de la persona actora una vez cerrada la etapa de depuración del procedimiento en la audiencia preliminar.
1️⃣1️⃣ La junta de peritos en el juicio oral mercantil es una herramienta procesal para que el desahogo de la pericial no resulte infructuoso, sino provechoso para que en la sentencia definitiva se resuelvan los puntos controvertidos eficazmente.
1️⃣2️⃣ El embargo practicado en el local del Juzgado en la etapa de ejecución de sentencia, ante la búsqueda infructuosa e intentos reiterados y frustrados de localizar personal y directamente al vencido, es válido realizarlo para derrotar su resistencia.
1️⃣3️⃣ No se actualiza el Litisconsorcio activo necesario respecto de las beneficiarias de una póliza de fianza, cuando se ejerce la acción de constitución de garantía.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 110/2024 (11a.) / Registro digital: 2028966
Jurisprudencia 1ª SCJN
El Congreso de la Unión no es sujeto obligado para someter sus actos legislativos a un procedimiento de mejora regulatoria.
El Congreso de la Unión es un sujeto obligado en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria tratándose, exclusivamente, del Capítulo VI, del Título Segundo, y no así para someter sus actos formal y materialmente legislativos ante un procedimiento de esa naturaleza. Sostener lo contrario soslayaría la autonomía de otros Poderes de la Unión, pues éste no debe supeditarse en aras de que su producción normativa se someta ante procesos de mejora regulatoria sustanciados por autoridades como la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
Tesis: 1a./J. 109/2024 (11a.) / Registro digital: 2028912
Jurisprudencia 1ª SCJN
La obligación de exhibir películas en su versión original y subtituladas al español no viola los principios de libre competencia y concurrencia ni la libertad de elección de los consumidores.
La mecánica de exhibición de los subtítulos implica distinciones que no permiten hacer su comparación, pues las películas exhibidas en cines utilizan una misma proyección que debe ser captada y entendida por un público que se reúne en un recinto o lugar; de manera que se trata de una experiencia compartida en la que el formato de la obra será el mismo para todos los espectadores. Las televisoras o los servicios OTT, en las normas que las regulan, se les compele a realizar acciones en cuanto a la inclusión de los subtítulos en su actividad de transmisión y emisión para dar accesibilidad a personas con discapacidad auditiva, por lo que no podría considerarse la existencia de una ventaja competitiva.
Tesis: 1a./J. 108/2024 (11a.) / Registro digital: 2028910
Jurisprudencia 1ª SCJN
La excepción a la obligación de exhibir películas en su versión original y subtituladas al español para el público infantil y los documentales educativos, que pueden ser dobladas al español, es inconstitucional.
El artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía viola el derecho a la libertad de comercio, al no superar las gradas de necesidad y proporcionalidad pues hay medidas menos lesivas como establecer un sistema de cuotas de exhibición de obras cinematográficas, lo que habilitaría a la quejosa para acercarse comercialmente con el amplio sector de personas que no saben leer o que lo hacen en forma deficiente. Ello ya que doblaje tiene como único objetivo traducir la expresión verbal efectuada en el idioma de origen, de ahí que su finalidad no es crear, sino reproducir la expresión gramatical que debe sujetarse a la idea expresada por su creador, ponderando además que no toda la población está alfabetizada ni tiene la visión suficiente para leer sólo subtítulos.
Tesis: 1a./J. 82/2024 (11a.) / Registro digital: 2028967
Jurisprudencia 1ª. SCJN
Los Notarios Públicos no tienen el carácter de autoridades responsables para el juicio de amparo cuando se les reclame la omisión de entregar una escritura pública.
La elaboración de una escritura pública en la que queda plasmada la voluntad de las partes no tiene el alcance de ser un acto de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, ya que únicamente da forma y trámite a los actos, hechos o negocios celebrados por las partes de manera voluntaria. Con tales actos el Notario no crea, modifica o extingue situaciones jurídicas a favor o en detrimento de un particular. En su defecto, en una omisión que puede ser exigible judicialmente por las vías civil, penal o administrativa, según corresponda, pero no reclamarse en juicio de amparo.
Tesis: 1a./J. 70/2024 (11a.) / Registro digital: 2028917
Jurisprudencia 1ª SCJN
En contra de la orden de embargo en la etapa de ejecución de sentencia procede el juicio de amparo indirecto.
Lo anterior porque se trata de un acto que vulnera los derechos sustantivos de la persona condenada en un juicio y sus efectos son de imposible reparación, porque no podría restituirse a la persona quejosa del tiempo en el que no pudo disponer del bien mientras estuvo embargado. Esto, porque en algunos casos, con esa medida podría afectarse, incluso, el derecho al trabajo, a la vivienda o la familia, si los bienes afectados estuviesen destinados para tal fin.
Tesis: I.3o.C.83 C (11a.) / Registro digital: 2028918
Tesis Aislada TCC
La etapa de conciliación y/o mediación en el juicio oral mercantil satisface el derecho humano de acceso a medios alternativos de justicia.
Los mecanismos alternos de solución de conflictos son acordes con el derecho humano de acceso efectivo a la justicia en la modalidad de justicia alternativa, pues se trata de procedimientos no adversariales mediante los cuales un tercero interviene facilitando la comunicación entre los interesados, con el propósito de que lleguen a una solución total o parcial, lo que coadyuva para lograr la paz social. De modo que el auto que señala fecha para celebración de la audiencia preliminar del juicio oral mercantil debe requerirse a las partes para que en la etapa de conciliación y/o mediación comparezcan por sí mismas o por conducto de representante legal.
Tesis: III.2o.C.36 C (11a.) / Registro digital: 2028924
Tesis Aislada TCC
La promoción presentada ante un órgano distinto al del conocimiento no interrumpe el plazo para que opere la caducidad, cuando se tiene certeza de aquel donde se tramitan.
Al disponer el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que todo escrito o promoción, incluyendo en el que se haga valer el recurso de apelación o de queja, debe presentarse ante el juzgado del conocimiento, obliga al promovente a presentar sus promociones ante el órgano que estén dirigidas, de modo que hacerlo en uno distinto no puede considerarse un error susceptible de corrección que dé lugar a la interrupción del plazo para la caducidad de la instancia, si tiene conocimiento y certeza de aquel en donde se tramita el juicio.
Tesis: I.3o.C.73 C (11a.) / Registro digital: 2028929
Tesis Aislada TCC
Cuando se demanda la rescisión del contrato de arrendamiento, con la consignación de las llaves a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, se acredita la entrega del inmueble para evitar que se sigan causando rentas.
Todas las manifestaciones realizadas ante autoridad jurisdiccional se tienen hechas bajo protesta de decir verdad, conforme al principio de buena fe procesal, de ese modo, la presentación de las diligencias de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves, acredita la desocupación del inmueble e impide que se sigan causando rentas hasta el momento en que se haga entrega al arrendador, salvo prueba en contrario, sin necesidad de esperar a que la exhibición de las llaves se haga ante la autoridad que conoce del juicio de arrendamiento para que califique la entrega de la posesión.
Tesis: III.2o.C.37 C (11a.) / Registro digital: 2028953
Tesis Aislada TCC
Las Instituciones de Crédito están obligadas a garantizar los daños y perjuicios como requisito para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en amparo indirecto.
Si la obligación de otorgar la garantía prevista en el precepto 132 de la Ley de Amparo para que surta efectos la suspensión, tiene como fundamento central la fracción X, segundo párrafo del artículo 107 constitucional, es inconcuso que, como norma fundante del ordenamiento jurídico nacional, toda norma jerárquicamente inferior tiene la calidad de subordinada, por lo cual debe ceder cuando se oponga a aquélla. Por tanto, la Ley de Instituciones de Crédito –artículo 86–, al ser secundaria, no puede imponer excepciones a reglas establecidas constitucionalmente, en concreto a la obligación de otorgar garantía para que surta efectos la suspensión concedida (provisional o definitiva).
Tesis: XXIII.2o.9 C (11a.) / Registro digital: 2028958
Tesis Aislada
En el juicio oral mercantil precluye el derecho a oponer la excepción de falta de personalidad de la persona actora una vez cerrada la etapa de depuración del procedimiento en la audiencia preliminar.
La audiencia preliminar prevista en los artículos 1390 Bis 32 a 1390 Bis 37 del Código de Comercio tiene por objeto, entre otros, la depuración del procedimiento y, al llevarse a cabo esta etapa con o sin asistencia de las partes, el Juez tiene la obligación de examinar las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolver las excepciones procesales, salvo las cuestiones de incompetencia, en términos del artículo 1390 Bis 34 del código citado. Conforme al artículo 1390 Bis 24 del propio ordenamiento, la persona juzgadora determina el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, con lo que precluyen los derechos procesales que debieron ejercerse en cada una de ellas.
Tesis: I.3o.C.79 C (11a.) / Registro digital: 2028959
Tesis Aislada TCC
La junta de peritos en el juicio oral mercantil es una herramienta procesal para que el desahogo de la pericial no resulte infructuoso, sino provechoso para que en la sentencia definitiva se resuelvan los puntos controvertidos eficazmente.
El artículo 1205 del Código de Comercio establece que la finalidad de todas las pruebas es averiguar la verdad, por su parte el precepto 1258 prevé la posibilidad de celebrar la junta y al encontrarse en las disposiciones generales y no oponerse a las reglas de los juicios orales mercantiles, es aplicable a esa clase de procesos, conforme al diverso 1390 Bis 8 del propio código. De ahí que si existe una notoria discrepancia entre los peritajes, no sólo es conveniente sino necesario que las personas juzgadoras convoquen a los expertos a una junta, lo que es acorde con los principios de igualdad y de contradicción previstos para los juicios orales mercantiles en el artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio.
Tesis: I.3o.C.85 C (11a.) / Registro digital: 2028939
Tesis Aislada TCC
El embargo practicado en el local del Juzgado en la etapa de ejecución de sentencia, ante la búsqueda infructuosa e intentos reiterados y frustrados de localizar personal y directamente al vencido, es válido realizarlo para derrotar su resistencia.
En aras de respetar el derecho al debido proceso que debe prevalecer en la etapa de ejecución de sentencia, el Juez de origen, previo a ordenar el embargo de bienes de la parte actora en el principal, demandada en la reconvención, agotó los diversos domicilios con los que contaba para efecto de notificarle el requerimiento de cumplimiento voluntario de la condena que le fue decretada; sin embargo, ante intentos reiterados y frustrados de localizarla de manera personal y directa, en aras de privilegiar el derecho humano a una justicia pronta y expedita, favoreciendo el derecho de la parte vencedora de que se ejecute la sentencia, el embargo será procedente sobre bienes que se tengan plenamente identificados y que no haya necesidad de tener a la vista.
Tesis: III.2o.C.35 C (11a.) / Registro digital: 2028963
Tesis Aislada TCC
No se actualiza el Litisconsorcio activo necesario respecto de las beneficiarias de una póliza de fianza, cuando se ejerce la acción de constitución de garantía.
La afianzadora únicamente debe acreditar que se está en uno de los supuestos previstos por los artículos 284, fracción I y 285 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para condenar al fiado a garantizar el importe reclamado. En esa lógica, al no haberse iniciado el juicio de pago contra la afianzadora, es innecesario llamar a las beneficiarias de dichas fianzas, porque en el juicio de constitución de garantía únicamente se dilucida si procede o no que la parte fiada o sus obligadas solidarias garanticen precautoriamente el monto de la cantidad pactada en el contrato de fianza que en su momento tendrá que pagar la afianzadora a la beneficiaria, no así la vigencia ni exigibilidad de la acción principal, porque ésta, en su caso, será materia de diverso procedimiento.
