Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En #ViernesdeTesis de 06 de octubre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte, los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados:
1️⃣ Las demandas de amparo presentadas a través del sistema electrónico de los Poderes Judiciales locales sí cumplen con el principio de instancia agraviada si tienen el certificado digital, aun cuando no cuenten con firma electrónica avanzada.
2️⃣ El derecho al deporte de las personas con discapacidad debe garantizarse por las instituciones públicas y privadas por lo que están obligadas a realizar ajustes razonables para su inclusión y medidas de apoyo en cualquier ámbito.
3️⃣ El art. 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario al establecer el límite de 400 mil UDIS como límite para garantizar los ahorros bancarios, no se viola el principio de seguridad jurídica y es compatible con los arts. 25 y 26 constitucionales.
4️⃣ El Congreso de la Unión es incompetente para dejar sin efectos la obligación de la CRE para establecer la regulación asimétrica.
5️⃣ La cosa juzgada se actualiza en razón de la sentencia emitida en otro juicio, con independencia de las fechas de su inicio.
6️⃣ El desistimiento del juicio de amparo no implica el consentimiento tácito de los actos reclamados en un segundo juicio cuando éste ya estaba en trámite.
7️⃣ Se debe admitir el incidente de daños y perjuicios en amparo indirecto por el tercero interesado que sufrió un menoscabo con motivo de la suspensión, aun cuando no se admita la demanda.
8️⃣ Industria textil. El Estado Mexicano está comprometido desarrollar políticas públicas que incluyan la utilización de medidas sustentables derivadas de un nuevo modelo de producción y el aprovechamiento de recursos naturales.
9️⃣ Las asociaciones civiles que representan a los distribuidores de la industria automotriz tienen interés para solicitar la suspensión contra el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio, Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 142/2023 (11a.) / Registro digital: 2027369
Tesis: 1a./J. 143/2023 (11a.) / Registro digital: 2027370
Jurisprudencias SCJN
Las demandas de amparo presentadas a través del sistema electrónico de los Poderes Judiciales locales sí cumplen con el principio de instancia agraviada si tienen el certificado digital, aun cuando no cuenten con firma electrónica avanzada.
El artículo 176 de la Ley de Amparo; el Acuerdo General del Pleno del CJF, que regula los servicios de interconexión tecnológica; y el Acuerdo General 12/2020 establecen tres puntos principales: 1) las demandas de amparo directo pueden presentarse a través de los sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales locales; 2) las demandas pueden contener el certificado digital que éstos emitan, por tanto, los Poderes Judiciales locales no están vinculados a emplear en ellos la FIREL o la FIEL; y, 3) las promociones electrónicas con estos certificados tienen los mismos efectos que las presentadas con firma autógrafa.
Tesis: 1a./J. 139/2023 (11a.) / Registro digital: 2027372
Tesis: 1a./J. 140/2023 (11a.) / Registro digital: 2027395
Jurisprudencias SCJN
El derecho al deporte de las personas con discapacidad debe garantizarse por las instituciones públicas y privadas por lo que están obligadas a realizar ajustes razonables para su inclusión y medidas de apoyo en cualquier ámbito.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 4 constitucional y 30, párrafo 5, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuando en un caso sean necesarias medidas diferenciadas para asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el derecho al deporte, las instituciones deben aplicar ajustes razonables, los cuales, en términos de los artículos 2, párrafo penúltimo, de la Convención mencionada y 2, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, consisten en aquellas modificaciones que sean necesarias y adecuadas, y que no impongan una carga desproporcionada o indebida, a fin de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas.
Tesis: 2a./J. 56/2023 (11a.) / Registro digital: 2027397
Tesis: 2a./J. 57/2023 (11a.) / Registro digital: 2027398
Jurisprudencias SCJN
El art. 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario al establecer el límite de 400 mil UDIS como límite para garantizar los ahorros bancarios, no se viola el principio de seguridad jurídica y es compatible con los arts. 25 y 26 constitucionales.
La protección que brinda el art. 11 de la Ley no implica que la norma deba llegar al extremo de anular la totalidad de los efectos del riesgo inherente a las operaciones realizadas con las instituciones bancarias, pues este proceder generaría un efecto pernicioso en el mercado financiero, ya que provocaría una ausencia total de análisis, previsión y medición de los riesgos. Así, es claro que el límite señalado será aplicable al total de las obligaciones que cada persona, , siempre que sean a cargo del mismo banco, razón por la que el referido precepto no transgrede el principio de seguridad jurídica.
Tesis: 2a. II/2023 (11a.) / Registro digital: 2027406
Tesis Aislada SCJN
El Congreso de la Unión es incompetente para dejar sin efectos la obligación de la CRE para establecer la regulación asimétrica.
En las reformas de diciembre de 2013, en su artículo décimo transitorio, inciso c), reconoció únicamente a la CRE como la autoridad encargada de regular todo lo relativo a las ventas de primera mano de hidrocarburos y sus derivados. En este sentido, si bien es cierto que el artículo 73, fracción X, constitucional faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de hidrocarburos, también lo es que esta atribución no es absoluta y no incluye la de modificar el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos para dejar sin efectos la obligación de la CRE de sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos y sus derivados a PEMEX y sus organismos subsidiarios.
Tesis: XI.1o.C.4 K (10a.) / Registro digital: 2027365
Tesis Aislada TCC
La cosa juzgada se actualiza en razón de la sentencia emitida en otro juicio, con independencia de las fechas de su inicio.
Lo determinante para la actualización de la cosa juzgada –directa o refleja– es lo sentenciado con anterioridad en un juicio, por lo que carece de importancia cuál procedimiento inició antes, pues lo que debe ser primero en tiempo es la sentencia firme, ya que tal firmeza origina la imposibilidad de resolver sobre lo pedido en el juicio que aún no ha sido resuelto, con independencia de que éste se haya instado antes que aquél.
Tesis: III.2o.T.5 K (11a.) / Registro digital: 2027374
Tesis Aislada TCC
El desistimiento del juicio de amparo no implica el consentimiento tácito de los actos reclamados en un segundo juicio cuando éste ya estaba en trámite.
El desistimiento del juicio de amparo implica el consentimiento expreso de los actos reclamados, por lo que, si se promueve un diverso juicio contra los mismos actos reclamados en aquél, resultará improcedente. Sin embargo, la hipótesis que regula dicho criterio se refiere al supuesto de juicios sucesivos, es decir, aquellos en que sobreseído el primero, el particular promueve uno nuevo contra los actos respecto de los cuales se desistió; no así a juicios promovidos simultáneamente.
Tesis: XXIV.1o.42 K (11a.) / Registro digital: 2027385
Tesis Aislada TCC
Se debe admitir el incidente de daños y perjuicios en amparo indirecto por el tercero interesado que sufrió un menoscabo con motivo de la suspensión, aun cuando no se admita la demanda.
La eficacia jurídica de la suspensión provisional y definitiva tiene su génesis desde el momento en el que el Juez de Distrito la otorga, empero, pervive en el plazo que se otorga al justiciable para que exhiba una garantía económica. Dicha circunstancia genera que el incidente de daños y perjuicios en el juicio de amparo indirecto sea procedente y deba admitirse pues, independiente de que se haya otorgado o no el numerario requerido en dicho plazo, la medida cautelar surte sus efectos para que las autoridades responsables actúen conforme a lo que les fue ordenado.
Tesis: PR.L.CN. J/10 L (11a.) / Registro digital: 2027386
Jurisprudencia Plenos Regionales
Industria textil. El Estado Mexicano está comprometido desarrollar políticas públicas que incluyan la utilización de medidas sustentables derivadas de un nuevo modelo de producción y el aprovechamiento de recursos naturales.
El sector textil en México desperdicia muchos recursos económicos, materiales y naturales, generando importantes pérdidas económicas y enormes cantidades de residuos cuyo potencial es desaprovechado. Aunado a ello, dicha industria ocasiona grandes impactos ambientales con posibles repercusiones en la salud humana. En ese sentido, contextualizando la realidad ambiental, en sintonía con los compromisos internacionales en materia ambiental, en los que participa el Estado Mexicano, resulta trascendente y necesario para éste implementar un nuevo sistema de economía circular que reconsidere las fases de la cadena de suministro desde el uso de la tierra y los recursos naturales hasta el diseño, el concepto de propiedad y el uso final de los materiales que se emplean para fabricar todo tipo de artículos textiles.
Tesis: PR.A.CN. J/22 A (11a.) / Registro digital: 2027411
Jurisprudencia Plenos Regional
Las asociaciones civiles que representan a los distribuidores de la industria automotriz tienen interés para solicitar la suspensión contra el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
Las asociaciones civiles cuyo propósito es velar por los intereses de los distribuidores de la industria automotriz en México tienen el interés legítimo para solicitar la suspensión con respecto a un Decreto específico. Este Decreto, busca fomentar la regularización de vehículos usados de origen extranjero. Sin embargo, genera una afectación real y actual para estas asociaciones, pues podría afectar la mecánica de oferta y demanda de bienes y servicios en condiciones distintas a las de los vehículos nacionales e importados legalmente, abarcando aspectos como especificaciones técnicas, seguridad vial y cuestiones ambientales.
