Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En este #ViernesdeTesis | 5 de septiembre de 2025, el Semanario Judicial publicó 94 nuevos criterios: 17 jurisprudencias y 77 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos los Plenos Regionales de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031132 / Tesis: III.2o.C.47 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La acción de daño moral e indemnizatoria entre particulares. los juzgados federales carecen de competencia por razón de fuero para conocer de los juicios civiles relativos.
En un juicio civil sobre daño moral e indemnización entre particulares, los juzgados federales carecen de competencia por razón de fuero para conocer de este tipo de juicios, aun cuando se invoquen normas del Código Civil Federal, por lo que el juez del fuero local es quien tiene competencia para resolver dicha controversia.
Registro digital: 2031133 / Tesis: III.2o.C.43 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra la orden judicial que vincula a un almacén general de depósito a asegurar o embargar mercancías que tiene bajo su resguardo en virtud de un contrato de depósito mercantil.
Procede la suspensión provisional en amparo indirecto frente a la orden judicial que vincula a un almacén general de depósito a asegurar mercancías en virtud de un contrato mercantil, cuando no existan certificados de depósito embargados.
Registro digital: 2031155 / Tesis: I.8o.C.28 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los daños punitivos no deben ser considerados en la indemnización derivada de responsabilidad civil.
En un juicio ordinario civil de responsabilidad objetiva, los daños punitivos no deben considerarse al calcular la indemnización por responsabilidad civil en México, toda vez que se pensó que el legislador debe definir previamente los presupuestos fácticos que constituyan la infracción y que fundamentan la responsabilidad, de la forma más completa y precisa
Registro digital: 2031153 / Tesis: VII.1o.C.19 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente la condena de las costas en segunda instancia si el tribunal de alzada modifica la sentencia de primer grado (Legislación del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave).
Es improcedente que se condene en costas de segunda instancia cuando el tribunal de alzada modifica la resolución apelada, sin importar si la modificación se refiere al fondo del asunto o únicamente a las costas de primera instancia, y no con motivo de una conducta procesal asumida por su contraparte.
Registro digital: 2031151 / Tesis: I.11o.C.73 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para acreditar la existencia del contrato de préstamo o mutuo, debe demostrarse el consentimiento de la presunta parte deudora de devolver a la presunta acreedora una concreta cantidad de dinero.
Para que quede acreditado un contrato de préstamo o mutuo, ya sea civil o mercantil, deben concurrir dos elementos esenciales: i) que la parte mutuante o acreedora efectivamente transfiera una suma determinada de dinero o de cosas fungibles a la mutuaria o deudora y; ii) que esta última asuma la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad a la acreedora.
Registro digital: 2031139 / Tesis: II.2o.C.5 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la constitución federal, publicada en el diario oficial de la federación el 31 de octubre de 2024, no modificó la naturaleza privada de los actos derivados de los contratos de suministro eléctrico celebrados con CFE, por lo que las cuestiones derivadas de éstos deben dirimirse en la vía mercantil.
La reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales de 2024 no transformó en administrativos los actos derivados de contratos de suministro eléctrico celebrados con particulares y CFE; toda vez que éstos siguen siendo de naturaleza mercantil y deben ventilarse en esa vía toda vez que consideró que la CFE puede celebrar actos jurídicos en un plano de coordinación con los particulares.
Registro digital: 2031147 / Tesis: I.11o.C.72 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La condena en costas en materia civil procede imponerse a quien no ofrezca pruebas para demostrar su acción o su excepción, pues el vocablo «rinda», debe entenderse relativo a su desahogo.
En materia civil, procede la condena en costas contra la parte que no ofrezca ni desahogue pruebas para justificar su acción o su excepción, pues el término “rinda” contenido en el artículo 140 CPCDF debe entenderse referido al desahogo efectivo de las pruebas.
Registro digital: 2031167 / Tesis: XXX.1o.1 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las diligencias de jurisdicción voluntaria para rectificar la ubicación, superficie, medidas y colindancias de un bien inmueble. contra la resolución que las inadmite procede el recurso de revocación.
La resolución que inadmite diligencias de jurisdicción voluntaria para rectificar datos registrales de un bien inmueble es impugnable mediante recurso de revocación conforme al artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
Registro digital: 2031162 / Tesis: VIII.1o.C.T.10 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para analizar y aprobar una propuesta del Consejo de Administración que pudiera perjudicar los derechos de accionistas y/o socios de sociedades mercantiles, debe celebrarse una asamblea especial.
Si una decisión del Consejo de Administración puede afectar los derechos de una categoría particular de accionistas o socios, debe celebrarse una asamblea especial de acuerdo con el artículo 195 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en caso contrario, la resolución de una asamblea ordinaria o extraordinaria carece de efectos frente a esos socios.
Registro digital: 2031158 / Tesis: (V Región)4o.7 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio oral mercantil, si el actor no presenta el original del documento base de la acción, el juez debe prevenirlo para que lo exhiba antes de desechar la demanda.
El Código de Comercio dispone que, si la demanda es confusa o no cumple con los requisitos legales, el juez debe prevenir al actor una sola vez, señalando con claridad las deficiencias. Así, si no se exhibe el original del documento base de la acción, antes de desechar la demanda el juez debe requerirlo. Esto garantiza igualdad procesal entre las partes y una resolución pronta y equitativa.
Registro digital: 2031157 / Tesis: II.2o.C.4 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Una demanda de amparo presentada en línea no debe rechazarse si incluye la firma autógrafa digitalizada del quejoso o la firma electrónica de su abogado autorizado.
Una demanda de amparo en línea solo puede desecharse si no hay indicios de la voluntad del quejoso, pero cuando el escrito contiene la firma electrónica del autorizado y la firma autógrafa digitalizada del quejoso, debe considerarse una irregularidad subsanable y no un motivo de desechamiento, pues el acceso a la justicia debe facilitarse y no limitarse con formalismos.
Registro digital: 2031187 / Tesis: III.2o.C.41 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios orales mercantiles, la caducidad de la instancia es susceptible de aplicarse.
En los juicios orales mercantiles también aplica el principio dispositivo, lo que significa que las partes deben impulsar el procedimiento hasta que esté listo para resolverse; si no lo hacen, puede operar la caducidad de la instancia según el artículo 1076 del Código de Comercio. Aunque el juez tiene un rol más activo y puede actuar de oficio, la obligación de las partes de mover el proceso se mantiene en todas sus fases, y el principio de resolver el fondo sobre los formalismos no excluye la aplicación de la caducidad.
Registro digital: 2031189 / Tesis: III.2o.C.45 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los concesionarios de aguas nacionales no tienen legitimación para reclamar judicialmente la restitución de los bienes concesionados en caso de despojo o invasión.
Los bienes del dominio público de la Federación no se pueden vender, perder por el tiempo ni embargar, y nadie puede reclamarlos como propios. Los concesionarios solo tienen derecho a usarlos según la ley y su concesión, pero no son dueños ni siquiera poseedores. Solo la Federación, a través de la Conagua u otras dependencias, puede ejercer acciones legales sobre estos bienes.
Registro digital: 2031197 / Tesis: I.6o.A.15 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Eutanasia y protección animal en CDMX: requisito de veterinarios especializados.
Los animales son seres sintientes que deben recibir cuidado, buen trato y protección contra el maltrato. Por ello, la eutanasia de animales con problemas de conducta graves o que representen un peligro debe ser realizada por un especialista en comportamiento animal, esta exigencia no viola la libertad de trabajo, porque el profesional sigue pudiendo ejercer otras actividades como diagnosticar, tratar enfermedades o aplicar eutanasia en casos de lesiones o enfermedades graves que causen sufrimiento.
Registro digital: 2031136 / Tesis: PR.A.C.CS. J/32 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Para impugnar la inmovilización o aseguramiento de cuentas bancarias mediante amparo indirecto, la competencia corresponde al juzgado de distrito del lugar de apertura de la cuenta o donde se tuvo noticia de la orden.
Aunque la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria se ejecute en la sucursal donde se abrió, sus efectos se sienten donde el cuentahabiente intenta usarla. Por eso, en un amparo indirecto contra esa orden, es competente el juzgado de distrito del lugar donde se abrió la cuenta o del lugar donde se le negó su uso.
Registro digital: 2031221 / Tesis: II.2o.C.4 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En los contratos de crédito bancario, los jueces deben verificar de oficio si las tasas de interés pactadas son usurarias, incluso si se presume su legalidad por estar reguladas por el Banco de México.
La Suprema Corte estableció que las tasas de interés de los créditos bancarios se presumen legales porque están supervisadas por el Banco de México. Sin embargo, los jueces deben revisar de oficio si estas tasas son excesivas o usurarias, tanto ordinarias como moratorias, para proteger a la persona acreditada y evitar que la institución financiera obtenga un beneficio indebido. Si se detecta usura, deben corregirse las tasas para impedir perjuicios económicos a la parte acreditada.
Registro digital: 2031213 / Tesis: II.2o.C.6 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La separación de juicios en un procedimiento de amparo no implica que el caso se turne a otros órganos jurisdiccionales.
En el amparo indirecto, separar juicios no permite que las demandas se envíen a otros órganos; los expedientes separados siguen siendo tramitados por el mismo juzgado que los decretó, salvo que exista una causa legal que impida su competencia. La separación forma expedientes independientes, y la Oficina de Correspondencia solo asigna números de expediente, sin poder reasignar los casos. Esto garantiza certeza, economía procesal y respeto a la competencia legal.
Registro digital: 2031204 / Tesis: I.13o.A.7 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La presentación oportuna del recurso de queja en amparo indirecto en línea para personas y comunidades indígenas.
Los jueces deben aplicar los requisitos procesales de manera flexible y razonable para no impedir que se resuelvan los casos de fondo, respetando el derecho de acceso a la justicia. El Protocolo de la Suprema Corte para juzgar con perspectiva intercultural indica que se deben considerar los obstáculos que enfrentan personas, pueblos y comunidades indígenas, como la brecha digital. Por ello, presentar un recurso de queja en línea al día siguiente del vencimiento del plazo se considera oportuno para proteger su derecho a la justicia y eliminar barreras innecesarias.
Registro digital: 2031152 / Tesis: PR.A.C.CN. J/95 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, constituye un sistema normativo de naturaleza autoaplicativa para efectos del juicio de amparo.
Lo anterior toda vez que los proveedores de servicios que en forma habitual o profesional realizan u ofertan al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, a fin de obtener el registro que les autorice realizar tales operaciones, deben inscribirse en el Registro Público correspondiente, pues se trata de un sistema aplicable a esos establecimientos desde su entrada en vigor, sin que para ello medie condición alguna, y esto autoriza a sus destinatarios a impugnar todas las disposiciones que les sean aplicables o que eventualmente se les puedan aplicar con motivo de su entrada en vigor.
Registro digital: 2031209 / Tesis: PR.A.C.CS. J/33 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El artículo 19, fracción VIII, del Acuerdo que regula el funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño es heteroaplicativa, pues su eficacia jurídica depende de un acto posterior de gestión administrativa.
En el presente caso, el artículo en cuestión adquiere eficacia únicamente cuando se presenta la solicitud inicial de inscripción al registro, antes de ello, la disposición no impone obligación general e inmediata, no modifica por sí sola la situación jurídica de quienes pretendan operar como casa de empeño y remite expresamente a una conducta futura y voluntaria de la persona física o moral interesada: acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor para solicitar su registro.
Registro digital: 2031160 / Tesis: PR.A.C.CS. J/31 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El elemento integrante del derecho de petición consistente en el “breve término” constituye un ejercicio de ponderación que debe realizarse al resolver el fondo del juicio de amparo.
Tratándose del juicio de amparo en el que se reclama la violación al derecho de petición, las personas juzgadoras deben analizar y definir el parámetro de tiempo que, de acuerdo con las características del caso concreto, se estime adecuado y máximo a fin de que la autoridad respectiva dé respuesta a la petición formulada. Por tanto, no debe desecharse de plano la demanda de amparo en la que se reclama la citada violación bajo la consideración de que se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XXIII.
Registro digital: 2031165 / Tesis: II.2o.C.5 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En el amparo directo no procede el desistimiento respecto de los conceptos de violación, al no constituir éstos los actos reclamados.
Lo anterior ya que el desistimiento parcial de la demanda debe versar necesariamente sobre algún acto reclamado (cuando por la naturaleza del juicio sea posible), y no sobre los conceptos de violación, ya que éstos constituyen argumentos orientados a cuestionar su constitucionalidad o legalidad. En consecuencia, no integran la litis como objeto del juicio de derechos fundamentales y, por tanto, respecto de ellos el pretendido desistimiento parcial de la demanda carece de operatividad jurídica.
Registro digital: 2031190 / Tesis: I.20o.A.28 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La prohibición de registrar una marca descriptiva prevista en el artículo 173, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tiene como finalidad evitar la competencia desleal.
La prohibición de registrar una marca descriptiva tiene la finalidad de evitar la competencia desleal a nivel comercial, pues procura que los agentes que pertenecen a un determinado sector económico no obtengan la exclusividad respecto de una expresión que indique las características de los productos o servicios del mercado, y que sea de tal naturaleza común que todos ellos tengan derecho a usarla en el etiquetado y publicidad de sus productos o servicios.
Registro digital: 2031200 / Tesis: III.2o.C.23 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La omisión de regular el recurso de queja adhesiva en la Ley de Amparo es constitucional.
Esta omisión de incluir la adhesión al recurso de queja, permite resolver este último en un menor tiempo y no impide a la contraparte del recurrente presentar algún escrito que pueda oponerse a la pretensión contenida en ese medio de defensa o incluso a su procedencia, lo que lleva a concluir que dicho trato es razonable y objetivo.
Registro digital: 2031215 / Tesis: II.1o.A.7 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de personas que desempeñan labores de cuidadoras primarias.
La suplencia de la queja procede ya que este trabajo de cuidado primario es generalmente desempeñado por mujeres y perpetúa desigualdades, restringe el acceso a derechos esenciales y genera consecuencias como menor tiempo para la educación y la participación social. Asimismo, dificulta el acceso al mercado laboral y a la seguridad social, produce precariedad y favorece la inserción en empleos informales y de bajos ingresos. Esto coloca a las personas cuidadoras en una situación de desventaja estructural que restringe el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, por lo que requieren una protección especial en el ámbito judicial.
Registro digital: 2031211 / Tesis: II.1o.A.38 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El juicio de amparo es el medio idóneo para que los órganos jurisdiccionales establezcan mecanismos efectivos para una reparación integral a violaciones a derechos humanos.
Esto último se da ya que las resoluciones judiciales, en este sentido, pueden incluir disposiciones concretas dirigidas a las autoridades estatales para restituir el goce de los derechos y garantizar su ejercicio efectivo. Además, las sentencias de amparo, por sí mismas, representan medidas de satisfacción al reconocer oficialmente la existencia de una violación a derechos humanos, lo cual contribuye a restaurar la dignidad de las personas.
Registro digital: 2031178 / Tesis: PR.P.T.CS.9 K (11a.)
Tesis Aislada Plenos Regionales de Circuito
Los Plenos Regionales de Circuito al resolver contradicciones de criterios pueden invocar hechos notorios.
Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los hechos notorios pueden ser invocados por los órganos jurisdiccionales en la resolución de los asuntos. En ese contexto, conforme a la aplicación analógica del artículo 75 de la Ley de Amparo, los integrantes de los Plenos Regionales pueden invocar hechos públicos y notorios, como los que se encuentran visibles en páginas de Internet oficiales, como medios de prueba para resolver las contradicciones de criterios, pues la determinación que tomen en los citados asuntos constituye un criterio obligatorio que rige en toda una región judicial del país.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
