Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesdeTesis te compartimos los criterios publicados este 4 de agosto de 2023 por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Las reglas de competencia por sumisión expresan no violan el principio de autonomía de la voluntad ni la libertad contractual.
2️⃣ Requisitos y diferencias entre cosa juzgada y sus efectos Directo y Reflejo.
3️⃣ En cargos no reconocidos a la Tarjeta de Débito, procede el pago de intereses moratorios a partir de que el cuentahabiente hace el aviso y el banco no reembolsa las cantidades.
4️⃣ El Juez no puede decretar la incompetencia por territorio cuando considere que hay sumisión expresa a su jurisdicción ante la eventual actualización de la sumisión tácita.
5️⃣ La cesionaria de un contrato de compraventa tiene legitimación para exigir la acción Proforma aun cuando no haya intervenido en el contrato.
6️⃣ La falta de firma del acreedor en un Contrato de Crédito simple, es irrelevante si el demandado reconoce su celebración sin cuestionar su contenido.
7️⃣ El derecho de petición a una autoridad puede realizarse por escrito o a través de medios electrónicos, pues limitarla a éstos últimos genera discriminación.
8️⃣ Para que proceda el emplazamiento por edictos, no basta solo el informe de una sola autoridad que cuente con el registro oficial de personas, pues ello no satisface el derecho de audiencia.
9️⃣Ante la pluralidad de administraciones y domicilios de las Instituciones de Crédito, queda a elección del acreedor el lugar para demandar cuando no exista sumisión expresa.
1️⃣0️⃣ Las tasas de interés de las Instituciones Bancarias establecidas en la tesis 1a. CCLII/2016 (10a.) no es obligatoria en razón de que lo expuesto en esa tesis no fue la ratio decidendi del asunto del que derivó.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 100/2023 (11a.) / Registro digital 20269009
Jurisprudencia SCJN
Las reglas de competencia por sumisión expresa no violan el principio de autonomía de la voluntad ni la libertad contractual.
El artículo 1093 del Código de Comercio salvaguarda los derechos de igualdad ante la ley, de debido proceso, de equidad procesal y de acceso a la justicia. El artículo limitó la sumisión expresa a que el acuerdo no resultara perjudicial para una de las partes, presumiblemente la de más escasos recursos es la que tendría que litigar en un lugar distinto a donde vive, o de donde se celebró el contrato, o bien, de aquel en donde se encuentra la cosa, de manera que pudiera redundar en el impedimento o denegación de acceso a la justicia. En ese sentido, la medida es proporcional, en tanto que es mayor el nivel de satisfacción del fin constitucional de acceso a la justicia que la afectación que produce a la autonomía de la voluntad de las partes y a la libertad contractual.
Tesis: 1a./J. 101/2023 (11a.) / Registro digital 2026918
Jurisprudencia SCJN
Requisitos y diferencias entre cosa juzgada y sus efectos Directo y Reflejo.
Para determinar si se actualiza la excepción de cosa juzgada en un juicio es necesario que haya existido uno anterior, ya resuelto, y que ambos casos coincidan en tres aspectos: a) en la cosa u objeto del litigio, b) en las causas, y c) en las personas, con la misma calidad con la que participaron o intervinieron en los juicios. Cuando estos tres supuestos se surten estamos frente al «efecto directo» de la cosa juzgada, que implica que la cuestión que se presenta en el nuevo juicio, en realidad ya fue juzgada. Por otra parte, existe un «efecto reflejo», y no directo, cuando no coinciden los tres aspectos, pero lo resuelto en un proceso impacta en otro posterior a tal grado que, de no tener en cuenta la decisión del primer asunto, se comprometería la seguridad jurídica.
Tesis: 1a./J. 93/2023 (11a.) / Registro digital: 2026917
Jurisprudencia SCJN
En cargos no reconocidos a la Tarjeta de Débito, procede el pago de intereses moratorios a partir de que el cuentahabiente hace el aviso y el banco no reembolsa las cantidades.
Tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió la persona cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación tendrá el deber de responder por los montos sustraídos y, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto, deberá pagar los intereses moratorios en razón del 6% anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio y no es adecuado acudir a la regla de que el acto produce sus efectos hasta en tanto no se declare su nulidad, como lo disponen los artículos 2226 y 2229 del Código Civil Federal, puesto que ésta se produce cuando es necesario acudir a juicio para demostrar un punto de derecho y, en este caso, la institución bancaria no debe obligar a sus clientes a reclamar lo que es suyo mediante un procedimiento.
Tesis: XXII.2o.A.C. J/2 C (11a.) / Registro digital: 2026928
Jurisprudencia TCC
El Juez no puede decretar la incompetencia por territorio cuando considere que hay sumisión expresa a su jurisdicción ante la eventual actualización de la sumisión tácita.
De la interpretación armónica de los artículos 1092, 1093 y 1094 del Código de Comercio se concluye que no imponen al juzgador un orden determinado para fijar su competencia, por lo que debe entenderse que si acontece cualquiera de los dos, sea el sometimiento expreso o el tácito, dicha situación podrá determinar la competencia del Juez; en consecuencia, el juzgador no puede declararse incompetente de oficio sin haberse abierto la controversia entre las partes, pues con ello dejaría de advertir que la parte actora se sometió tácitamente a su jurisdicción al presentar la demanda ante su potestad; de lo contrario, violaría en su perjuicio los derechos a una tutela judicial efectiva y de acceso a la impartición de justicia.
Tesis: I.7o.C.11 C (11a.) / Registro digital: 2026899
Tesis Aislada TCC
La cesionaria de un contrato de compraventa tiene legitimación para exigir la acción Proforma aun cuando no haya intervenido en el contrato.
El cedente que adquirió del demandado la propiedad del inmueble con todos sus atributos de uso, goce y disfrute, y como propietario podrá exigir el otorgamiento y firma de la escritura correspondiente, de manera que al celebrar con la quejosa el contrato de cesión de derechos respecto del inmueble, la cesionaria se subrogó en los derechos y obligaciones de su cedente, por lo que también puede ejercer ese mismo derecho que su cedente ostentaba y puede exigir que se le dé forma al contrato de compraventa.
Tesis: XIX.1o.1 C (11a.) / Registro digital: 2026916
Tesis Aislada TCC
La falta de firma del acreedor en un Contrato de Crédito simple, es irrelevante si el demandado reconoce su celebración sin cuestionar su contenido.
Si el demandado reconoció la celebración del acto jurídico, de manera implícita convalidó la eventual ausencia de firma del acreedor en el referido contrato; y si el documento no fue cuestionado por las partes en cuanto al tema de su suscripción, ese aspecto se encuentra fuera de la litis.
Tesis: XVII.2o.P.A.25 A (11a.) / Registro digital: 2026924
Tesis Aislada TCC
El derecho de petición a una autoridad puede realizarse por escrito o a través de medios electrónicos, pues limitarla a éstos últimos genera discriminación.
El artículo 8 constitucional no limita el derecho de petición a presentar una solicitud de una manera específica, como puede ser únicamente en forma electrónica, pues con ello se generaría una discriminación que puede culminar en exclusión social, circunscribiendo la oportunidad para que sólo un sector de la población que tenga acceso a las tecnologías de la información y comunicación pueda ejercerlo.
Tesis: I.6o.C.8 C (11a.) / Registro digital: 2026927
Tesis Aislada TCC
Para que proceda el emplazamiento por edictos, no basta solo el informe de una sola autoridad que cuente con el registro oficial de personas, pues ello no satisface el derecho de audiencia.
No cabe considerar agotada la investigación acerca del domicilio de una persona cuando se solicitó informe a una sola autoridad, toda vez que es un hecho notorio que existen múltiples entidades a través de las cuales se podría obtener información. La limitada extensión de la investigación que prevé la fracción II del artículo 122 Código de Procedimientos Civiles para la CMDX, no permite establecer que realmente se desconozca el domicilio de la persona buscada para que así proceda la notificación por edictos.
Tesis: XXI.2o.C.T.1 C (11a.) / Registro digital: 2026930
Tesis Aislada TCC
Ante la pluralidad de administraciones y domicilios de las Instituciones de Crédito, queda a elección del acreedor el lugar para demandar cuando no exista sumisión expresa.
Ante la multiplicidad de administraciones de la persona moral demandada y, por ende, de domicilios, es aplicable la regla prevista en el artículo 1104, fracción III, del Código de Comercio, que establece que se preferirá al Juez Federal que elija el actor, en razón de que si el demandado conoce su situación de pluralidad de centros de administración, ante el riesgo de poder ser demandado en cualquiera de ellos, debió pactar cuál sería la jurisdicción a la que se sometería pues, de lo contrario, su falta de diligencia no puede traducirse en la obstaculización del derecho de acción del actor, mucho menos cuando dicha omisión pudiera realizarse con el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el demandante.
Tesis: VII.2o.C.19 C (11a.) / Registro digital: 2026963
Tesis Aislada TCC
Las tasas de interés de las Instituciones Bancarias establecidas en la tesis 1a. CCLII/2016 (10a.) no es obligatoria en razón de que lo expuesto en esa tesis no fue la ratio decidendi del asunto del que derivó.
De la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de la que derivó la tesis aislada 1a. CCLII/2016 (10a.), se advierte que el estudio que se realizó fue en relación con la procedencia del recurso de revisión en juicio de amparo directo; empero, no se resolvió una cuestión de fondo, derivado del artículo 28 constitucional y sobre si las tasas de interés de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Mexicano gozan de la presunción de no ser usurarias. En ese sentido, a la luz de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2018 (10a.) y de la tesis aislada 2a. CXII/2016 (10a.), sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte, éstas son obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
