Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 31 de marzo de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Competencia del INAI para emitir normas generales para garantizar la protección de datos personales.
2️⃣ Juicio de nulidad en Zacatecas prevé un plazo mayor al de la Ley de Amparo para otorgar la suspensión, por lo que se actualiza excepción al principio de definitividad.
3️⃣ Improcedencia del juicio de amparo contra el procedimiento de designación de los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
4️⃣ Condición de refugiado no está condicionada a tener una sola nacionalidad.
5️⃣ No procede la suspensión en el juicio de amparo contra la regulación para el control y venta de tabaco emitida por el Ejecutivo Federal.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda. 
Suscríbete al boletín semanal en LinkedIn
Tesis Resumidas
Registro digital: 2026242/ Tesis: 2a./J. 17/2023 (11a.)
Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Competencia del INAI para emitir normas generales para garantizar la protección de datos personales.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene la facultad de emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas para garantizar la protección de datos personales en posesión de particulares. Esta facultad se deriva de la competencia constitucional otorgada al INAI como órgano constitucional autónomo para lograr los objetivos para los que fue creado. Así, el INAI tiene la capacidad de emitir normas, como los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, para instaurar procedimientos sancionatorios siempre y cuando tengan la finalidad de que el órgano constitucional autónomo cumpla con sus funciones y no se contravengan abiertamente otras disposiciones legales.
Registro digital: 2026238/ Tesis: XXIII.2o. J/1 A (11a.)
Jurisprudencia TCC 
Juicio de nulidad en Zacatecas prevé un plazo mayor al de la Ley de Amparo para otorgar la suspensión, por lo que se actualiza excepción al principio de definitividad.
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, de aplicación supletoria a la Ley de Justicia Administrativa del estado, prevé un plazo mayor al previsto en la Ley de Amparo para otorgar la suspensión provisional del acto reclamado, por lo que, de conformidad con el artículo 107 fracción IV de la Constitución, se actualiza una excepción al principio de definitividad. En ese sentido, es innecesario promover juicio de nulidad antes de acudir al amparo, independientemente de si el acto reclamado es o no susceptible de suspenderse.
Registro digital: 2026239/ Tesis: XXX.3o.5 A (11a.)
Tesis aislada TCC 
Improcedencia del juicio de amparo contra el procedimiento de designación de los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
Es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el procedimiento para designar a los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, realizado por el comité de selección integrado por ciudadanos designados por el Congreso del Estado, ya que dicha designación es una facultad soberana y discrecional del Congreso del Estado, aun cuando no se realice directamente por los legisladores. Este procedimiento se trata de una forma especial de designación que busca garantizar la imparcialidad de los funcionarios públicos en áreas críticas. Además, el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de los Congresos de los Estados en casos donde las Constituciones correspondientes les confieren la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
Registro digital: 2026245/ Tesis: I.21o.A.3 A (11a.)
Condición de refugiado no está condicionada a tener una sola nacionalidad.
La condición de refugiado en México no está limitada a aquellos extranjeros con una sola nacionalidad, sino que basta con que hayan huido de su país de origen debido a la violencia, inseguridad o la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que perturban gravemente el orden público. Por lo tanto, si un extranjero que tiene múltiples nacionalidades puede acreditar que ha huido de su país de origen debido a estas razones, puede ser reconocido como refugiado en México, independientemente de su nacionalidad adicional.
Registro digital: 2026247/ Tesis: IV.1o.A.25 A (11a.)
No procede la suspensión en el juicio de amparo contra la regulación para el control y venta de tabaco emitida por el Ejecutivo Federal.
No procede la suspensión solicitada contra las prohibiciones establecidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, pues se emitieron de conformidad con la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, prevista en la fracción I del artículo 89 de la Constitución. Además, la protección de la salud, especialmente en el ámbito del control del tabaco, responde al interés superior de la niñez y la adolescencia y es un asunto de orden público. En ese sentido, el Decreto es una medida necesaria para asegurar la obligación del Estado de garantizar al menos un nivel esencial del derecho a la salud y de cumplir progresivamente con el ejercicio pleno de este derecho, así como para regular, controlar y fomentar la vigilancia sanitaria de los productos del tabaco y proteger a la sociedad en general, en particular a aquellos que no son consumidores de los productos del tabaco.



 Golden Visa Grecia: ¡Última llamada para los 250.000!
Golden Visa Grecia: ¡Última llamada para los 250.000!