Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Zuzel Soto.
En #ViernesdeTesis de 31 de enero de 2025 se publicaron 8 nuevos criterios: 4 jurisprudencias y 4 tesis aisladas.
Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2029859 / Tesis: 1a./J. 6/2025 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
La restricción de la reconvención en el juicio ejecutivo mercantil oral, establecida por el artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio, no infringe el derecho de acceso a la justicia.
Los juicios ejecutivos mercantiles son procesos rápidos destinados a cobrar créditos respaldados por títulos que ya demuestran claramente la existencia de la deuda. En estos juicios, las defensas se limitan a cuestionar la validez del título que fundamenta la acción, sin poder basarse en otros argumentos. La reconvención no está permitida, ya que introduciría una nueva demanda que modificaría el enfoque del juicio, que se centra únicamente en el título y el crédito que respalda. Sin embargo, el demandado puede presentar su reclamo en otro juicio separado
Registro digital: 2029860 / Tesis: 1a./J. 7/2025 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
La retención precautoria de bienes en el Código de Comercio permite que una tercera persona, en su calidad de administradora, socia o tutora de los bienes de un deudor, sea objeto de esta medida, siempre y cuando esté relacionada con los bienes del deudor.
El artículo 1169 del Código de Comercio permite aplicar providencias precautorias a personas diferentes al deudor, pero solo a aquellas con funciones de tutoras, socias o administradoras de bienes ajenos. No se puede aplicar medidas cautelares sobre bienes de terceros, solo sobre los bienes del deudor, incluso si están bajo el control de estas personas. La medida cautelar solo afecta al patrimonio del deudor, sin incidir en el de terceros que lo administran.
Registro digital: 2029855 / Tesis: I.10o.T.19 L (11a.)
Tipo: Aislada
La designación de beneficiarios y la solicitud de devolución de fondos de la cuenta individual de un trabajador fallecido pueden ser impugnadas en amparo directo si la demanda laboral solo es admitida en relación con la primera, como una violación procesal.
La negativa a admitir la demanda laboral no justifica el amparo indirecto, ya que no afecta derechos sustantivos de manera irreparable, sino que es una violación procesal. Esta decisión podrá ser impugnada en amparo directo, y si se acepta, podría llevar a la reposición del procedimiento para corregir la afectación.
Registro digital: 2029856 / Tesis: I.11o.C.34 K (11a.)
Tipo: Aislada
Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de certificar que las actuaciones del expediente electrónico coinciden con las del expediente impreso, pero no están autorizados a certificar las actuaciones y enviarlas por correo electrónico a la parte solicitante.
Con autorización del juez, las partes pueden consultar electrónicamente el expediente del juicio de amparo, incluso si algunas constancias no están digitalizadas. Si esto ocurre, pueden solicitar que se digitalicen para su consulta. El proceso está regulado por el Acuerdo General Conjunto 1/2015 y la Ley de Amparo, y busca garantizar que la información en el expediente electrónico coincida con la física, para que las partes puedan acceder al expediente completo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). No se requiere enviar copias certificadas, solo dar vista a las partes sobre las actuaciones relevantes.
Registro digital: 2029857 / Tesis: I.11o.C.33 K (11a.)
Tipo: Aislada
En un juicio de amparo indirecto, si una persona reclama un emplazamiento ilegal pero hay indicios de que fue demandada en el juicio original, el tribunal debe investigar si es la misma persona, recabando pruebas de oficio y dando vista a las partes.
Si el juez de amparo detecta indicios de una causa de improcedencia, debe investigar y recabar pruebas de oficio, sin importar si fue solicitado por las partes, para determinar si esa causa está probada. Si se confirma, puede sobreseer el juicio de amparo; de lo contrario, debe resolver el fondo del asunto. El estudio de causales de improcedencia es de orden público y debe incluir los indicios existentes en el expediente. Si hay duda sobre la identidad de la parte demandada, el juez debe investigar si la quejosa es realmente la misma persona, recabando pruebas de oficio y dando vista a las partes para que puedan presentar sus alegatos y defensas.
Registro digital: 2029858 / Tesis: III.4o.C.14 C (11a.)
Tipo: Aislada
La pensión compensatoria está contemplada para los casos de divorcio en el estado de Jalisco.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha diferenciado entre «pensión alimenticia», «pensión compensatoria» y «compensación económica». El artículo 419 del Código Civil de Jalisco establece que, en caso de divorcio, el cónyuge que considere tener derecho a alimentos puede solicitarlos. Este término de «alimentos» incluye, en sentido amplio, lo que se conoce como «pensión alimenticia». Si, según la doctrina, tras el divorcio ya no se trata de una «pensión alimenticia», sino de una «pensión compensatoria», se puede interpretar que esta figura también está incluida en esa disposición, ya que no se especifica un tipo de alimentos, sino que se reconoce el derecho del cónyuge a solicitarlos, lo que podría incluir la «pensión compensatoria», especialmente en casos donde se dedicó al hogar y cuidado de la familia.
Publicación preparada por Zuzel Soto.




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