Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo y Zusel Soto Vilchis.
En #ViernesdeTesis | 30 de mayo de 2025, el Semanario Judicial publicó 19 nuevos criterios: 1 jurisprudencias y 18 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030444 / Tesis: I.11o.C.86 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución que revoca la sentencia definitiva y ordena reponer el procedimiento cuando la parte quejosa es una persona de muy avanzada edad, sí produce un acto de imposible reparación para efectos del amparo.
La avanzada edad de la parte quejosa actualiza el riesgo de que ante la reposición del procedimiento en el juicio no logre llegar a su conclusión. Obligarla a defender nuevamente su derecho, dada su avanzada edad, implica una afectación material a su derecho sustantivo a la tutela jurisdiccional, pues ello retrasaría la decisión judicial respecto al derecho que aduce tener y, por ende, su ejecución. En ese supuesto debe otorgarse especial preponderancia a que la parte quejosa sea una persona de muy avanzada edad, pues ese factor justifica plenamente que el asunto se analice con base en esa situación de vulnerabilidad.
Registro digital: 2030445 / Tesis: I.11o.C.88 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las decisiones que tome la autoridad responsable al recibir la demanda de amparo, proveer lo conducente a la suspensión del acto reclamado y remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito, no vinculan a este último órgano jurisdiccional.
La autoridad responsable actúa como auxiliar de la autoridad federal y esa intervención cesa cuando se admite el juicio de amparo por el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que es este último quien debe resolver todo lo conducente a su trámite. Conforme a los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 34 de la Ley de Amparo, es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el juicio de amparo directo. Por ello, las decisiones de la autoridad responsable en auxilio de la Justicia Federal al recibir la demanda de amparo, proveer lo conducente a la suspensión del acto reclamado, y remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito, las emite con base en la jurisdicción que se le delega en términos de los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal, y 176 a 178 de la Ley de Amparo.
Registro digital: 2030449 / Tesis: I.8o.C.26 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que un tercero extraño reclama la falta de emplazamiento y todo lo actuado en un juicio civil, incluida la sentencia de segunda instancia, corresponde a un Tribunal Colegiado de Apelación distinto al señalado como responsable.
Si en una demanda de amparo el quejoso, tercero extraño al juicio respectivo, aduce no tener la calidad de demandado, sino que afirma que debió ser demandado y emplazado al juicio, derivado de la actualización de un litisconsorcio pasivo necesario, y que la autoridad en la segunda instancia debió advertir esa situación y ordenar la reposición del procedimiento, en tales circunstancias, como la ilegalidad de los actos reclamados se hace depender de la citada condición, esto es, de la actualización de dicha figura jurídica cuya omisión se atribuye al Tribunal Colegiado de Apelación señalado como responsable, es entonces la constitucionalidad de su actuación, no así la del Juez de primera instancia, cuyo fallo quedó sustituido por el del tribunal de segundo grado, la que constituye la materia del amparo; lo que implica que la competencia para conocer de la demanda de amparo indirecto corresponde a otro Tribunal Colegiado de Apelación.
Registro digital: 2030458 / Tesis: I.11o.C.38 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de apelación puede resolverse en forma unitaria si fue interpuesto en contra de la resolución que ordena formalizar la adjudicación de un inmueble rematado (Legislación aplicable para la Ciudad de México).
Lo anterior debido a que este acto se trata de una instancia, lo que significa el conjunto de actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una acción en juicio y la contestación que se produzca hasta dictarse la sentencia definitiva o la resolución que le ponga fin, lo que implica que la instancia constituye el inicio del juicio con motivo de la presentación de la demanda y que puede concluir con una resolución diferente a la sentencia definitiva, como puede ser: 1) la que deseche la demanda o la tenga por no interpuesta; 2) la que decrete la caducidad de la instancia, en términos de lo previsto en el artículo 1076, segundo párrafo, del Código de Comercio; o 3) una diversa que, sin decidir el fondo de la controversia, le ponga fin.
Registro digital: 2030460 / Tesis: I.11o.C.89 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para la procedencia del recurso de reclamación es requisito indispensable que la resolución recurrida cause perjuicio o afectación en los derechos de la parte recurrente.
Si dentro de las formalidades que regulan la interposición del recurso de reclamación se encuentra la relativa a expresar agravios, ello evidencia que a través de estos últimos la parte recurrente tratará de evidenciar las causas por las que estima le causa perjuicio la resolución recurrida. Si el objeto perseguido a través de la interposición de un medio de impugnación es modificar o revocar la decisión adoptada al considerar que causa un perjuicio, buscando que a través de un nuevo análisis se tome una determinación distinta que beneficie a la solicitante, ello no podría alcanzarse a través de la interposición del recurso de reclamación, si la resolución recurrida no genera perjuicio alguno en los derechos de la parte recurrente.
Registro digital: 2030460 / Tesis: I.11o.C.89 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión provisional contra la prohibición a las instituciones de educación superior de preparar, distribuir y expender alimentos que no favorezcan a la salud.
A partir del análisis del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, ambos ceden ante las decisiones de naturaleza individual de los estudiantes de instituciones de educación superior, como elegir sus alimentos o bebidas al ser mayores de edad, pues están tuteladas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, los contratos para operar el giro de cafeterías dentro de las instalaciones de dichas instituciones para ofrecer alimentos y bebidas conllevan tener por acreditado el interés suspensional conforme al señalado artículo 131, pues de ellos se constata, aunque sea indiciariamente, que los actos reclamados agravian a las instituciones de educación superior.
Registro digital: 2030460 / Tesis: I.11o.C.89 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los trabajadores de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) no tienen derecho a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Si conforme al artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las relaciones de trabajo entre la Profeco y sus trabajadores se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la situación de hecho es que perciben la prima quinquenal (propia de la legislación burocrática), la incertidumbre en el régimen no puede llevar a aceptar que tengan derecho a los beneficios que por antigüedad se establecen en ambos apartados constitucionales, ya que la negociación colectiva no produce el efecto de modificar las relaciones jurídicas durante el tiempo que duró la relación laboral.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo y Zusel Soto Vilchis.
