Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, José Alejandro Krause Marún y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 3 de octubre de 2025, el Semanario Judicial publicó 12 nuevos criterios: 3 jurisprudencias y 9 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031307 / Tesis: I.1o.C.2 C (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad también aplica en juicios de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales.
El Código de Comercio no prevé de manera expresa la caducidad de la instancia en los juicios para reconocer y ejecutar laudos arbitrales, pero como no la prohíbe, los tribunales consideran que debe aplicarse por analogía con las reglas generales de los juicios mercantiles. Esto evita que los procesos se queden abiertos indefinidamente, ya que corresponde a las partes darles impulso. De esta manera se asegura la certeza jurídica, la justicia pronta y expedita y se mantiene coherencia con otras figuras procesales como la preclusión, que también fija plazos y sanciones en caso de inactividad.
Registro digital: 2031306 / Tesis: (V Región) 4o.3 C (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad de la instancia no corre si se interpone amparo en incidente de nulidad de embargo.
El artículo 1076 del Código de Comercio prevé excepciones a la caducidad de la instancia en materia mercantil, como cuando es necesario esperar la resolución de una cuestión previa, ya sea del propio juez o de otras autoridades. Esto ocurre, por ejemplo, si se promueve un amparo indirecto contra un acto de especial relevancia dentro del procedimiento, como la admisión o desahogo de pruebas. En tales casos, y sin importar el resultado del juicio de amparo, no opera la caducidad, pues la continuación del procedimiento depende necesariamente de esa resolución previa.
Registro digital: 2031316 / Tesis: PR.A.C.CN. J/76 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Procede la suspensión provisional con efectos restitutorios para que se reciban escritos de demanda y promociones de manera física en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sin el requisito de cita previa.
De concederse la suspensión con el efecto referido, pero negarse la protección en el fondo del asunto, al tener una naturaleza transitoria sería factible que el solicitante del amparo volviera a presentar cualquier demanda o promoción bajo el esquema controvertido, lo que pone de relieve que el efecto de la suspensión podría retrotraerse sin obstáculo.
Registro digital: 2031309 / Tesis: (V Región) 4o.5 A (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
No procede desechar el juicio de nulidad cuando los actos impugnados y las autoridades demandadas son de naturaleza administrativa, independientemente de que los actos de origen tengan carácter civil.
El Tribunal Administrativo no debe desechar la demanda cuando los actos impugnados y las autoridades demandadas son de naturaleza administrativa, aunque el origen del acto impugnado esté relacionado con cuestiones de carácter civil, pues ello no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia y por ende no es procedente desechar la demanda.
Registro digital: 2031311 / Tesis: XV.1o.8 A (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
Los jueces deben garantizar la adecuada aplicación de los protocolos técnicos, cuando se reclama la omisión de atención médica de enfermedades raras.
Cuando se reclama la omisión de atención médica en enfermedades raras que ocasionan gastos catastróficos, los jueces deben garantizar la adecuada aplicación de los Protocolos Técnicos emitidos para este tipo de enfermedades, siempre y cuando la enfermedad este reconocida por el Consejo de Salubridad Mexicano o por organismos internacionales.
Registro digital: 2031310 / Tesis: XV.1o.7 A (11a.)
Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud tienen el deber de gestionar la aplicación de fondos económicos para la atención de enfermedades raras que generan gastos catastróficos.
Las instituciones públicas de salud tienen el deber de gestionar responsable y oportunamente fondos económicos destinados a la atención de enfermedades raras que generan gastos catastróficos a efecto de garantizar el derecho humano a la salud de quienes las padecen.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, José Alejandro Krause Marún y Carla Itzel Rincón Guerrero.
