Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 3 de mayo de 2024 se publicaron 30 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte, Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ El plazo de prescripción para las acciones derivadas de un Contrato de Seguro es de 5 años cuando la beneficiaria reclama la responsabilidad por daños a un tercero que falleció.
2️⃣ Los actos en juicio de imposible reparación si no son impugnados en amparo Indirecto, no genera la preclusión del derecho a combatirlos en amparo Directo.
3️⃣ El reconocimiento de los beneficiarios de la persona trabajadora fallecida a favor de la concubina no implica desconocer los derechos que corresponden a la cónyuge.
4️⃣ Es competente el Juez del lugar donde se llevó a cabo el arbitraje comercial internacional para conocer de la nulidad del laudo arbitral, aun cuando se haga valer como reconvención en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero.
5️⃣ Los artículos 60, párrafo primero y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, viola el derecho humano a la libertad de comercio.
6️⃣ Las instituciones bancarias no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo en los casos de embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias derivados de una orden jurisdiccional.
Resumen preparado por Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 80/2024 (11a.) / Registro digital: 2028688
Jurisprudencia 1ª Sala SCJN
El plazo de prescripción para las acciones derivadas de un Contrato de Seguro es de 5 años cuando la beneficiaria reclama la responsabilidad por daños a un tercero que falleció.
El plazo de 2 años que prevé el artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro es desproporcional frente al derecho de acceso a la justicia cuando la parte actora es la beneficiaria de un contrato de seguro contra la responsabilidad por daños a terceros, en donde ese tercero perdió la vida. Por lo tanto, al menos por equidad, en este tipo de casos debe aplicarse el plazo de 5 años que prevé la fracción I del mismo artículo. Ello pues a pesar de que el legislador lo creó para los contratos de seguro de vida, existe un punto de coincidencia con los seguros contra la responsabilidad por daños: ambos pueden cubrir fallecimientos y entre sus objetivos está evitar el desamparo de la familia o dependientes del fallecido, ya sea el asegurado –seguro de vida– o el tercero –seguro de daños–.
Tesis: 1a./J. 22/2024 (11a.) / Registro digital: 2028689
Jurisprudencia 1ª Sala SCJN
Los actos en juicio de imposible reparación si no son impugnados en amparo Indirecto, no genera la preclusión del derecho a combatirlos en amparo Directo.
Es viable que un acto intraprocesal, considerado de imposible reparación en un primer momento, después despliegue sus efectos de manera que trasciendan a la sentencia de fondo. Cuando esto ocurre, la parte quejosa puede hacer valer conceptos de violación dirigidos a combatir la manera en que ese acto intraprocesal ha trascendido al fallo definitivo en el juicio de amparo directo. En suma, reconocer la posible dualidad de los actos dictados en juicio (y de sus condiciones de impugnación) permite concluir que la falta de promoción del juicio de amparo indirecto contra un acto intraprocesal violatorio de derechos sustantivos –y de imposible reparación– no implica la preclusión del derecho de la parte quejosa para hacer valer, vía amparo directo, violaciones derivadas de ese acto que trascienden a la sentencia definitiva.
Tesis: 2a./J. 44/2024 (11a.) / Registro digital: 2028693
Jurisprudencia 2ª Sala SCJN
El reconocimiento de los beneficiarios de la persona trabajadora fallecida a favor de la concubina no implica desconocer los derechos que corresponden a la cónyuge.
Las familias se conforman de maneras distintas a las aceptadas tradicionalmente; por tanto, si una persona acude a un juicio en su calidad de cónyuge para demandar que se le declare beneficiaria de los derechos laborales de una persona trabajadora fallecida, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no debe negarse ese derecho ante la existencia de una persona que, en su carácter de concubina, también es declarada beneficiaria de aquél, porque en atención al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no necesariamente implica que un matrimonio legalmente constituido no siga reuniendo los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.
Tesis: I.9o.C.3 C (11a.) / Registro digital: 2028692
Tesis Aislada TCC
Es competente el Juez del lugar donde se llevó a cabo el arbitraje comercial internacional para conocer de la nulidad del laudo arbitral, aun cuando se haga valer como reconvención en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero.
De la interpretación funcional de los artículos 1422, primer párrafo y 1463 del Código de Comercio, se concluye que sólo puede conocer de la nulidad de un laudo arbitral internacional, el Juez del lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de arbitraje, aun cuando se haga valer como reconvención en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero, ya que aunque los motivos para declarar la nulidad de un laudo son casi idénticos a los que pueden invocarse para denegar su reconocimiento o ejecución, existe una diferencia de orden práctico, en virtud de que una petición de nulidad podrá interponerse únicamente ante un tribunal del Estado en que se haya dictado el laudo y su ejecución; en cambio, la oposición a la ejecución o reconocimiento podrá pedirse a un tribunal de cualquier Estado.
Tesis: I.20o.A.24 A (11a.) / Registro digital: 2028698
Tesis Aislada TCC
Los artículos 60, párrafo primero y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, viola el derecho humano a la libertad de comercio.
Dichos artículos prohíben a los propietarios de establecimientos dedicados al giro de restaurante prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimientos, en las zonas exclusivas para fumar, por tanto, violan la libertad de comercio de ese sector, pues al haber quedado acreditado el derecho a prestar el servicio de restaurante, entonces, el hecho de que el segundo precepto reglamentario citado prohíba a las personas consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva, no justifica dicha prohibición absoluta.
Tesis: PR.A.C.CS. J/1 K (11a.) / Registro digital: 2028705
Jurisprudencia Plenos Regionales
Las instituciones bancarias no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo en los casos de embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias derivados de una orden jurisdiccional.
Los actos reclamados a instituciones bancarias consistentes en el embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias, como consecuencia de una orden emitida en un procedimiento de carácter jurisdiccional, carecen del carácter unilateral y obligatorio, al no tratarse de funciones y actividades que tengan origen en una ley general que las dote de tal facultad, ni las revista de imperio en una relación de supra a subordinación con los titulares de las cuentas, cuyo ejercicio sea irrenunciable y de naturaleza pública asignada por el Estado.
