3 de marzo de 2023 / Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda Robles
En este #ViernesDeTesis de 3 de marzo de 2023, te compartimos las tesis de jurisprudencia y aisladas más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ La SCJN debe conocer de un Amparo en Revisión si existe un precedente vinculante pero solo responde parcialmente la materia del recurso.
2️⃣ El derecho administrativo sancionador aplicado por el IFT es un ámbito de proyección de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información.
3️⃣ Las restricciones indirectas a la libertad de expresión y acceso a la información deben analizarse bajo un escrutinio ordinario si su función se dirige a los fines del Estado Regulador.
4️⃣ La prohibición de secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito, debe aplicarse el Derecho Administrativo Sancionador utilizado por el IFT.
5️⃣ La sanción prevista en el art. 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece la perdida de bienes en favor de la Nación, no es una restricción indirecta prohibida por la Constitución.
6️⃣ Derecho de acceso a la justicia en su vertiente de ejecución material de sentencias.
7️⃣ Principio de igualdad procesal. Sus alcances y fundamentos.
8️⃣ Procede Amparo Indirecto en contra de la resolución que decide sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil.
9️⃣ La prohibición de absoluta de comercialización de la Cannabis viola la libertad de comercio y al trabajo.
???? Para colocar a los adultos mayores en la categoría de vulnerables, se debe determinar en qué condiciones y ante qué circunstancias.
1️⃣1️⃣ La posible situación de vulnerabilidad de los adultos mayores no permite soslayar presupuestos procesales bajo el pretexto de hacer ajustes razonables.
1️⃣2️⃣ No se viola el principio de conservación de la empresa si en sentencia firme se absuelve a su contraparte del pago de una prestación.
1️⃣3️⃣ No puede supeditarse la admisión y desahogo de la prueba pericial en un juicio oral mercantil a que el perito acredite su especialidad.
1️⃣4️⃣ Para determinar la oportunidad de las promociones presentadas electrónicamente, se debe tomar en cuenta la zona geográfica del promovente.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda Robles. 
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Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 34/2023 (11a.) / Registro digital: 2026047
Jurisprudencia SCJN
La SCJN debe conocer de un Amparo en Revisión si existe un precedente vinculante pero solo responde parcialmente la materia del recurso.
Debe persistir la competencia originaria de la SCJN para conocer de un asunto cuando no exista un precedente vinculante que resuelva la totalidad de las interrogantes constitucionales subsistentes respecto de una ley federal; ello pues de conformidad con el artículo 94 constitucional, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por las Salas de la SCJN por mayoría de 4 votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, de modo que deben abonar en la construcción de su doctrina.
Tesis: 1a./J. 30/2023 (11a.) / Registro digital: 2026052
Jurisprudencia SCJN
El derecho administrativo sancionador aplicado por el IFT es un ámbito de proyección de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información.
Los derechos a la libertad de pensamiento, de expresión y de acceso a la información se erigen como contenidos centrales del parámetro de control que no se limitan frente a las resoluciones que son producto de un procedimiento seguido en forma de juicio; siendo uno de los principales espacios de aplicación de estos derechos el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión, al tratarse del ámbito que aloja las leyes, regulaciones y actos que determinan las condiciones de prestación de los servicios públicos de funcionamiento de los medios de comunicación.
Tesis: 1a./J. 31/2023 (11a.) / Registro digital: 2026085
Jurisprudencia SCJN
Las restricciones indirectas a la libertad de expresión y acceso a la información deben analizarse bajo un escrutinio ordinario si su función se dirige a los fines del Estado Regulador.
Cuando la legislación se limita a establecer reglas claras, generales, dirigidas razonablemente a cumplir con los fines constitucionales de rectoría que se otorgan a favor del Estado, la autoridad judicial se limitará a constatar que las referidas reglas encuadran en estas categorías, así como a asegurarse de que no tienen un impacto desproporcionado en perjuicio de un punto de vista minoritario en la sociedad. Por el contrario, si la legislación no contiene reglas justificables en razones técnicas de aplicación general y se demuestra que su implementación tiene el efecto de silenciar, inhibir o censurar un punto de vista minoritario en la sociedad, será aplicable un estándar de escrutinio estricto.
Tesis: 1a./J. 33/2023 (11a.) / Registro digital: 2026086
Jurisprudencia SCJN
La prohibición de secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito, debe aplicarse el Derecho Administrativo Sancionador utilizado por el IFT.
Para que dicha prohibición aplique es necesario constatar que los bienes susceptibles del referido secuestro se encuentran ligados sustancialmente con las condiciones materiales que posibilitan la difusión de determinada información, opiniones e ideas. Para delimitar este ámbito nuclear donde la norma constitucional aplica como regla, se requiere de una evaluación pormenorizada y cuidadosa para determinar, en la época de las nuevas tecnologías, cuáles de los instrumentos generan esta afectación indirecta evidente dichos derechos humanos. Por tanto, la autoridad judicial debe determinar primeramente si el parámetro de control invocado aplica en su modalidad como regla, limitada a un ámbito de núcleo duro, o bien, como un principio, donde se proyecta como mandato de optimización.
Tesis: 1a./J. 32/2023 (11a.) / Registro digital: 2026087
Jurisprudencia SCJN
La sanción prevista en el art. 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece la perdida de bienes en favor de la Nación, no es una restricción indirecta prohibida por la Constitución.
El artículo 305 citado no busca limitar ninguna de las actividades protegidas por los derechos reconocidos en el artículo 7º constitucional, sino combatir la irregularidad de prestar servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización. De esta manera, el artículo 305 persigue un fin constitucionalmente legítimo, ya que busca reglamentar el sistema sancionatorio ordenado en el artículo 28 constitucional, ya que con la privación de los bienes utilizados en la comisión de la infracción se inhabilitan los medios para la realización de la infracción, además de ser un desincentivo para la realización de esa conducta; y es proporcional en sentido estricto, porque el legislador limitó la sanción únicamente a los bienes utilizados en la comisión de la infracción sin incluir otros, con lo cual la afectación patrimonial que pudiera sufrir el sancionado se compensa con el beneficio social de hacer efectivo el modelo regulatorio en ese sector.
Tesis: 1a./J. 28/2023 (11a.) / Registro digital: 2026051
Jurisprudencia SCJN
Derecho de acceso a la justicia en su vertiente de ejecución material de sentencias.
Para que el Estado garantice un efectivo derecho de acceso a la justicia, no basta con la existencia de sistemas legales mediante los cuales las autoridades competentes emitan resoluciones ni con la existencia formal de recursos, sino que éstos deben ser efectivos y parte de esa efectividad implica, precisamente, la ejecución de las sentencias y resoluciones y, respecto al plazo de cumplimiento, que éste sea sin dilación en un tiempo razonable; esto inclusive cuando el Estado, como parte, sea quien incumpla la ejecución de una sentencia o resolución; ello pues para la efectividad del \»Estado democrático de derecho\», es indispensable que las autoridades estatales cumplan con sus obligaciones contenidas en la Constitución y en los diversos tratados internacionales.
Tesis: 1a./J. 29/2023 (11a.) / Registro digital: 2026079
Jurisprudencia SCJN
Principio de igualdad procesal. Sus alcances y fundamentos.
La igualdad procesal es una vertiente de los derechos al debido proceso y a la igualdad jurídica y éste procura la equiparación de oportunidades para ambas partes en las normas procesales y, al mismo tiempo, se erige como una regla de actuación del Juez, el cual, como director del proceso, debe mantener en lo posible esa igualdad al conducir las actuaciones, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. De modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra y de suerte que las pequeñas desigualdades que pueda haber, requeridas por necesidades técnicas del proceso, no quebranten el principio.
Tesis: 1a./J. 14/2023 (11a.) / Registro digital: 2026056
Jurisprudencia SCJN
Procede Amparo Indirecto en contra de la resolución que decide sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil.
Aun cuando la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se integra por tres actos distintos pero estrechamente vinculados, de manera que la nulidad en el emplazamiento genera la misma consecuencia en los otros dos actos. En este sentido, la resolución que dirime sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil es un acto susceptible de afectar derechos sustantivos de imposible reparación, ya que tendrá consecuencias directas en los demás actos procesales vinculados, entre los cuales se encuentra el embargo.
Tesis: 1a. III/2023 (11a.) / Registro digital: 2026073
Tesis Aislada SCJN
La prohibición de absoluta de comercialización de la Cannabis viola la libertad de comercio y al trabajo.
La Ley General de Salud contienen una permisión para la siembra, cosecha y cultivo de cannabis para fines médicos y científicos (con independencia del porcentaje de THC), siempre y cuando se realicen mediante la expedición de un permiso y bajo ciertas medidas de monitoreo, seguridad y control, con la finalidad de minimizar el riesgo de daño a la salud que podría implicar el desvío de la planta para su consumo no autorizado. Por tanto, los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud constituyen un obstáculo jurídico que impide ejercer, de manera lícita, las acciones de comercialización del producto final del cáñamo clasificado como estupefaciente; ello cuando para alcanzar los objetivos que pretende la prohibición, podría constreñirse a implementar una serie de medidas similares a las que, para los fines médicos y/o científicos se prevén, tales como las de autorización, monitoreo, control, prevención y fitosanitarias establecidas en las disposiciones reglamentarias.
Tesis: I.3o.C.26 C (11a.) / Registro digital: 2026040
Tesis Aislada TCC
Para colocar a los adultos mayores en la categoría de vulnerables, se debe determinar en qué condiciones y ante qué circunstancias.
La resolución de en qué casos el envejecimiento supone una vulneración que debe ser tomada en cuenta por el órgano jurisdiccional, de ninguna manera depende automáticamente de la edad, por avanzada que ésta sea. Lo importante es el contexto de cada persona y, justamente, ésa es la finalidad de la adopción de una perspectiva constitucional del envejecimiento. Ahí está el criterio diferenciador en el que lo que importa es no colocar en la categoría de vulnerable a toda la población adulta mayor, sino determinar bajo qué condiciones y ante qué circunstancias lo son cada uno de sus integrantes. Hay que distinguir entre la vejez que llega con el paso del tiempo, en la que no se sustituye la voluntad de la persona adulta mayor y la de una persona senil con alguna enfermedad –en la que esa protección sí es una impronta–.
Tesis: I.3o.C.31 C (11a.) / Registro digital: 2026041
Tesis Aislada TCC
La posible situación de vulnerabilidad de los adultos mayores no permite soslayar presupuestos procesales bajo el pretexto de hacer ajustes razonables.
Los ajustes razonables que son permitidos hacer cuando una persona adulta mayor es parte en un juicio, de ninguna manera significan dejar de observar los diversos principios constitucionales y legales –legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada- o los presupuestos procesales ya que, de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre. En consecuencia, la competencia del Juez, la procedencia de la vía, la cosa juzgada o el establecimiento de un plazo, por ejemplo, no pueden desconocerse ni entran en el ámbito de “ajustes razonables” al no estar en el ánimo de dichos ajustes modificar las reglas del proceso, sino únicamente flexibilizar aquellas cuestiones que pueden alterarse, sin lesionar desproporcionadamente los derechos de las otras partes.
Tesis: I.3o.C.40 C (11a.) / Registro digital: 2026078
Tesis Aislada TCC
No se viola el principio de conservación de la empresa si en sentencia firme se absuelve a su contraparte del pago de una prestación.
La absolución de pago en sentencia firme, por sí misma, no viola el principio de conservación de la empresa (art. 1, segundo párrafo, Ley de Concursos Mercantiles), pues no le impide a la empresa perdidosa continuar con sus operaciones normales para obtener ingresos de otras fuentes, ni cumplir sus obligaciones contraídas; además de que la inviabilidad de las operaciones de una parte no puede implicar privar del patrimonio a otra si en un juicio previo ya se determinó que esta última no tiene la obligación de cubrir el pago en los términos en los que se demandó originalmente; es decir, las dificultades económicas de una empresa no pueden obligar indefectiblemente a otra a que le cubra un pago que no tiene la obligación de soportar, ni siquiera para conservarla.
Tesis: I.3o.C.84 C (11a.) / Registro digital: 2026080
Tesis Aislada TCC
No puede supeditarse la admisión y desahogo de la prueba pericial en un juicio oral mercantil a que el perito acredite su especialidad.
La exhibición de la cédula correspondiente y la corroboración de su existencia bastan para demostrar su aptitud para dictaminar sobre lo pedido porque el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, entre los requisitos que establece para admitir la prueba pericial, no consigna el relativo a que el perito invariablemente esté obligado a acreditar la especialidad con la que fue propuesto. La expresión \»así como los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga\», al contener la conjunción disyuntiva \»o\», deja ver con claridad que en realidad al oferente se le exige aportar los datos de la cédula de su perito, o su calidad en alguna de las referidas áreas, pero no ambas cosas.
Tesis: I.3o.C.9 K (11a.) / Registro digital: 2026075
Tesis Aislada TCC
Para determinar la oportunidad de las promociones presentadas electrónicamente, se debe tomar en cuenta la zona geográfica del promovente.
En la evidencia criptográfica que se genera ante la presentación de un escrito en Portal de Servicios en Línea existe un apartado denominado OCSP (Online Certificate Status Protocol) y dentro de él, un subrubro que dice: \»Fecha: (UTC/CDMX)\» seguido en la misma fila, de dos fechas con un horario cada una. Como hay más de un huso horario en el país y dado que los firmantes pueden estar ubicados en distintas zonas horarias del país e, incluso, en otros países, definir una zona horaria distinta a UTC no sería conveniente. Por tanto, acorde a la evidencia criptográfica –apartado denominado \»OCSP\» sub rubro \»Fecha: (UTC/CDMX)\»–, cuando la promoción se presenta dentro del plazo legal concedido al efecto, es oportuna.


 Viernes De Tesis – 24 de febrero – Semanario Judicial de la Federación
Viernes De Tesis – 24 de febrero – Semanario Judicial de la Federación