Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Zuzel Soto.
En #ViernesdeTesis de 3 de enero de 2025 se publicaron 11 tesis aisladas. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados:
Tesis Resumidas
Tesis: I.5o.C.176 C (11a.) / Registro digital: 2029741
Registro digital: 2029741
Tipo: Aislada
La excepción de pago personal no es válida, ya que se apoya en un recibo que refleja el pago de una cantidad de dinero en efectivo cuya magnitud resulta inverosímil.
Es común que pagos de gran magnitud se realicen mediante transferencias, cheques o depósitos, no en efectivo, ya que resulta poco probable que alguien tenga esa cantidad disponible en efectivo y la entregue de forma directa. Por tanto, debe probarse el egreso del dinero del deudor y el ingreso al patrimonio del acreedor. En casos como el anticipo de una compraventa, si la cantidad supera los límites establecidos por la ley, no puede darse certeza de que la entrega en efectivo se haya realizado, especialmente si solo se presenta un recibo que documenta un hecho extraordinario.
Tesis: I.5o.C.177 C (11a.) / Registro digital: 2029746
Tipo: Aislada
En materia civil, la interposición de una excepción de incompetencia suspende el conteo del plazo para que se produzca la caducidad de la instancia (según la legislación vigente en la Ciudad de México).
La excepción de incompetencia no suspende el procedimiento, pero sí detiene el cómputo del plazo para la caducidad de la instancia hasta que se emita una resolución definitiva. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concluyó que la cuestión competencial es previa a la sentencia válida, por lo que el juicio debe esperar a que se resuelva esta excepción. El Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México regula de manera similar la interrupción de la caducidad, por lo que el criterio de la Corte puede aplicarse también aquí. Además, si se promueve un amparo sobre la competencia, el plazo de caducidad se suspende hasta que se resuelva dicho amparo.
Tesis: I.5o.C.181 C (11a.) / Registro digital: 2029748
Tipo: Aislada
El contrato de fideicomiso es inválido en la parte donde se establece como límite de responsabilidad de la fiduciaria la facultad de otorgar los poderes de quienes designe el fideicomitente o los fideicomisarios para la defensa legal de los bienes fideicomitidos.
La única responsabilidad de la fiduciaria sería otorgar los poderes a las personas designadas, lo que la eximiría de cumplir con las obligaciones legales del fideicomiso y le otorgaría una ventaja excesiva, dejando el cumplimiento del contrato a su criterio. Aunque las partes pueden acordar limitaciones de responsabilidad, esta cláusula coloca a la fiduciaria en una posición injusta, lo que viola el artículo 1797 del Código Civil para el Distrito Federal y otras normas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Aceptar esta limitación implicaría validar una renuncia a las facultades legales de la fiduciaria, lo cual contradice su naturaleza jurídica, ya que no puede excusarse de su cargo, salvo por causas graves, y debe responder por las pérdidas o daños a los bienes por su culpa.
Tesis: I.5o.C.178 C (11a.) / Registro digital: 2029749
Tipo: Aislada
Los actos derivados de la ejecución de un convenio de mediación, que se lleven a cabo por la vía de apremio, deben considerarse como actos de ejecución de sentencia a los efectos del amparo, conforme a la legislación aplicable en la Ciudad de México.
La interpretación del artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa y el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles establece que la ejecución de un convenio de mediación se considera parte de la fase de ejecución, similar a una sentencia ejecutoriada. El juicio de amparo no procede durante esta fase, salvo en casos de actos autónomos o de imposible reparación. Las violaciones a los derechos solo pueden impugnarse en la última resolución de la fase de ejecución, conforme a los criterios de la Suprema Corte.
Tesis: I.5o.C.173 C (11a.) / Registro digital: 2029752
Tipo: Aislada
En el marco de un juicio ordinario civil, no se puede condenar a la parte actora al pago de las costas si el caso se sobresee debido a la falta de personalidad, conforme a la legislación aplicable en la Ciudad de México.
De acuerdo con la interpretación del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, que regula la condena en costas, para que esta proceda es necesario que la parte actora haya presentado una acción improcedente debido a la falta de requisitos de procedibilidad, o que la parte demandada haya planteado excepciones de este tipo. Sin embargo, si no se analizan los requisitos de procedibilidad y se resuelve preferentemente una excepción procesal fundada (como la falta de personalidad), que afecta los requisitos procesales, esto impide que se impongan costas a la parte actora.
Tesis: I.5o.C.182 C (11a.) / Registro digital: 2029753
Tipo: Aislada
En el juicio especial hipotecario, aunque el actuario que realizó el emplazamiento con el interesado haya omitido incluir los documentos que se adjuntaron a la demanda, esto no da lugar a que se pueda impugnar hasta que se llegue al procedimiento de ejecución.
Aunque en el acto de emplazamiento no se detallen los documentos adjuntos a la demanda, el hecho de que el demandado haya sido debidamente notificado hace que no sea aplicable la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto se debe a que el demandado tuvo conocimiento del juicio en su contra, lo que le permitió defender sus derechos sin necesidad de esperar al procedimiento de ejecución para impugnarlo en un amparo indirecto.
Tesis: II.2o.P.60 P (11a.) / Registro digital: 2029756
Tipo: Aislada
Aunque la expansión o el crecimiento de las áreas urbanas genere dificultades en la identificación oficial de los bienes inmuebles, esto no exime a la quejosa de probar su interés jurídico con las pruebas necesarias.
Al presentar un juicio de amparo, las personas pueden enfrentar dificultades para identificar oficialmente sus bienes inmuebles debido al crecimiento urbano y los cambios en la nomenclatura y numeración de los predios. Esto obliga a los particulares a mantener actualizada la documentación de sus propiedades. Para acreditar la identidad de su bien, la parte quejosa puede usar diversos medios de prueba, como peritajes en agrimensura, certificaciones oficiales, claves catastrales y resoluciones de apeo y deslinde, entre otros.
Tesis: I.5o.C.186 C (11a.) / Registro digital: 2029758
Tipo: Aislada
La nulidad de los cargos realizados a una cuenta bancaria por medios electrónicos puede ser rechazada si el demandante admite haber proporcionado a un tercero los datos confidenciales necesarios para efectuar las transacciones no reconocidas. En este caso, se presume que dicho tercero actuó con la autorización del demandante, sin que el banco tenga la obligación de probar la fiabilidad de su sistema.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus jurisprudencias 1a./J. 16/2019 (10a.) y 1a./J. 17/2021 (10a.), determinó que en el caso de operaciones bancarias no reconocidas, la institución financiera debe probar que siguió el procedimiento adecuado. Sin embargo, esta carga de la prueba no aplica si el usuario admite haber revelado sus datos confidenciales, como el NIP o las claves de acceso a la banca electrónica, ya que se presume que la operación fue autorizada si el mensaje provino de un intermediario autorizado.
Tesis: I.5o.C.187 C (11a.) / Registro digital: 2029759
Tipo: Aislada
Desafíos en la nulidad de cargos bancarios electrónicos: ¿quién tiene la carga de la prueba?
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 16/2019 (10a.) y 1a./J. 17/2021 (10a.), resolvió que en casos de operaciones bancarias no reconocidas, la institución financiera debe probar que siguió los procedimientos establecidos por las normativas aplicables. Aunque estas jurisprudencias establecen principios generales sobre las cargas probatorias y sus consecuencias, existen situaciones atípicas que requieren un enfoque distinto para su resolución, como los casos siguientes:
- En casos de fraude por phishing, si el banco demuestra que cada cargo se realizó de acuerdo con el procedimiento normativo, la carga de la prueba recae sobre el usuario, quien debe desmentir las pruebas. Si no lo hace, el juez evaluará si el fraude fue culpa del banco o de la falta de cuidado del usuario.
- En fraude por intercambio de tarjeta con chip, si el banco acredita que cada cargo siguió el procedimiento adecuado, la carga de la prueba recae sobre el usuario. Si no refuta las pruebas, el juez analizará si el fraude fue culpa del banco por falta de seguridad o del usuario por descuido.
- Si se impugna el cobro por una tarjeta adicional no recibida ni activada, se debe verificar si el banco probó que la recibió el usuario, quien debe demostrar que el sistema era seguro y fiable al realizar la operación.
- En el caso de cargos derivados de robo o privación de libertad del usuario, la jurisprudencia no es aplicable, ya que el banco no tiene que demostrar que siguió el procedimiento normativo, pues el usuario aceptó haber entregado sus datos, autorizando las operaciones.
- Cuando el usuario reconoce haber revelado sus datos a un tercero, la carga de la prueba se revierte, y deberá demostrar que los cargos no provinieron de un intermediario autorizado con acceso a sus claves.
Tesis: I.5o.C.179 C (11a.) / Registro digital: 2029762
Tipo: Aislada
Medidas cautelares. El solicitante no tiene la obligación de declarar, bajo protesta de decir verdad, la existencia de una garantía hipotecaria proporcionada por otra persona para asegurar la deuda que respalda su solicitud, ya que no tiene la calidad de deudor.
Si la persona contra quien se solicitó la emisión de las providencias precautorias no es la propietaria de los bienes dados en garantía hipotecaria, ya que dichos bienes fueron ofrecidos por un tercero distinto a los involucrados en las transacciones que fundamentan la solicitud, y si no son parte de las personas que se señalaron para intentar la vía ejecutiva mercantil, el promovente no está obligado a mencionar la existencia de dicha garantía ni a indicar el monto de los avalúos realizados sobre los inmuebles hipotecados.
Tesis: I.5o.C.188 C (11a.) / Registro digital: 2029764
Tipo: Aislada
La cancelación de un vuelo debido a un evento fuera del control de la aerolínea, como un caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo, la pandemia de COVID-19), no exime a la compañía aérea de la obligación de reembolsar el precio del boleto si el pasajero lo solicita.
La Ley de Aviación Civil establece un sistema de responsabilidades para las aerolíneas en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos por su culpa, obligándolas a indemnizar o compensar a los pasajeros con ciertos beneficios. Sin embargo, la normativa no especifica las consecuencias cuando la cancelación se debe a un caso fortuito o fuerza mayor. El artículo 36, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil solo menciona que, en estos casos, el boleto se prorrogará por el tiempo que dure el impacto de esa causa, pero no impide que el pasajero solicite el reembolso si no desea o no puede viajar en una nueva fecha o destino. Este reembolso no se considera una sanción ni una indemnización, sino una consecuencia lógica de que el contrato no se cumplió debido a un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que el pasajero no debería sufrir pérdidas económicas debido a la cancelación.
Publicación preparada por Zuzel Soto.




 Viernes de Tesis – 13 de diciembre – Semanario Judicial de la Federación
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